REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

EXPEDIENTE: C-2010-000691.-
DEMANDANTE:


APODERADA JUDICIAL:
ANTONIO MARINI CELLI, de nacionalidad Italiana, residente en Venezuela, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-82.873.-

ERNESTO JOSÉ BISCARDI SOSA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.044.
DEMANDADOS:

JAIME MARINI ESCALONA, IVONNE MARINI ESCALONA, ANTONIO JOSÉ MARINI ESCALONA y NICOLA MARINI ESCALONA, Mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 5.365.013, 5.941.615, 10.137.974 y 7.376.908 respectivamente.
MOTIVO ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(PERENCION DE LA INSTANCIA).-

MATERIA CIVIL.-

RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicio la presente causa en fecha 13-05-2010 por ante el Juzgado de Municipio Páez de este mismo Circuito Judicial, cuando el ciudadano ANTONIO MARINI CELLI, de nacionalidad Italiana, residente en Venezuela, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.873, asistido por el Abogado en ejercicio ERNESTO JOSÉ BISCARDI SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.044, a los fines de que se le reconozca como Concubino de la De cujus MIGUELINA DEL CARMEN ESCALONA, quién era titular de la cédula de identidad N° V-1.764.562.
En fecha 19-05-2010 (f-18-19), el Tribunal del Municipio Páez de este mismo Circuito Judicial se declara incompetente por la materia, y declina la misma al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de este mismo Circuito Judicial.
En fecha 03-06-2010 (f-22) este Juzgado recibe la demanda.
Por auto de fecha 08-06-2010 (f-23), este Tribunal admite la demanda por ACCIÓN METRO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.
En fecha 30-06-2010, comparece el demandante, asistido de Abogado, y presenta escrito procediendo a Reformar la demanda.-
Por auto de fecha 06-07-2010 (f-27), el Tribunal admite la Reforma de la demanda en los términos expuestos por el demandante, y se ordena la citación por un Edicto de todas aquellas personas o sucesores de la ciudadana Miguelina del Carmen Escalona (difunta), el mismo será publicado en los Diarios Última Hora y el regional; y una vez conste en autos el edicto, se emplazaran a los demandados. Seguidamente se libró edicto.-
En fecha 08-07-2010, se entrego edicto a la parte demandante.-
Por auto de fecha 09-07-2010 (f-30), el Tribunal acuerda las copias certificadas solicitadas por la parte demandante. Lo acordado se cumpliría una vez fuese consignados los fotostatos respectivos.-
Por auto de fecha 16-07-2010 (f-31), el Tribunal cumple con lo ordenado en el auto de fecha 09-07-2010.
En fecha 19-10-2010, comparece la parte demandante, asistido de Abogado y por diligencia consigna las publicaciones del Edicto.
En fecha 25-10-2010 (f-68) comparece el ciudadano Alguacil de este Despacho, y manifiesta que fijó el Edicto en la cartelera del Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 232 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 18-11-2010, comparecen los ciudadanos JAIME MARINI ESCALONA, IVONNE MARINI ESCALONA, ANTONIO JOSE MARINI ESCALONA y NICOLA MARINI ESCALONA, asistido de Abogada y presentan escrito de contestación a la demanda.-
En fecha 24-05-2011, comparece el demandante, y otorga Poder Apud Acata al Abogado en ejercicio ERNESTO JOSE BISCARDI SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.044. Igualmente solicita se designe defensor ad litem a los herederos desconocidos.
Por auto de fecha 27-05-2011 (f-71), el Tribunal designa Defensor Judicial a los herederos desconocidos, cargo recaído en la Abogada Edifrangel León.- Seguidamente se libró boleta.
En fecha 10-06-2011 (f-73), comparece el ciudadano Alguacil de este Despacho, y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la defensora Judicial designada, Abogada Edifrangel León.
En fecha 15-06-2011 (f-75), comparece la Defensora Judicial designada, y acepta el cargo.-
En fecha 15-06-2011, comparece el apoderado judicial de la parte actora, y por medio de diligencia consigna los emolumentos para la compulsa de la Defensora Judicial.
Por auto de fecha 16-06-2011 (f-77), el Tribunal acuerda librar boleta de citación a la Defensora Judicial de los herederos desconocidos de la decujus Miguelina del Carmen Escalona. Seguidamente se libró la misma.-
En fecha 21-06-2011 (f-79), el Alguacil de este Despacho, consigna boleta de citación, debidamente firmada por la Defensora Judicial.-
En fecha 02-08-2011, comparece la Defensora Judicial, Abogada Edifrangel León y por medio de diligencia y manifiesta que no pudo contestar a la demanda en virtud de que se encontraba enferma. Presentando certificación.
Por auto de fecha 05-08-2011 (f-83), el Tribunal concede el lapso de 5 días para la contestación de la demanda de la Defensora Judicial.
En fecha 11-08-2011, comparece la Abogada Edifrangel león Pérez, en su condición de Defensora Judicial de los herederos desconocidos de la De cujus Miguelina del Carmen Escalona, y presenta escrito de contestación a la demanda.-
En fecha 12-08-2011, comparecen los demandados, asistidos de Abogada, y por medio de escrito ratifican la contestación a la demanda.
En fecha 06-10-2011, comparece la parte actora, a través de su Apoderado Judicial, y presenta escrito de pruebas.
En fecha 18-10-2011, la suscrita secretaria de este Tribunal agrega el escrito de prueba de la parte actora.-
Por auto de fecha 25-10-2011 (f-87), el Tribunal admite las pruebas promovidas por la parte actora:
- Méritos Favorables de los autos.
- Documentales.
Por auto de fecha 08-02-2012 (f-88), el Tribunal fija el décimo quinto (15) día para que las partes presenten informes.
En fecha 14-02-2010, comparece la Abogada Nelida Hinojosa, y solicita copias simples.-
Por auto de fecha 15-02-2012 (f-90), el Tribunal acuerda las copias simples solicitadas por la Abogada Nelida Hinojosa.
En fecha 22-02-2012, se le hace entrega de las copias simples a la Abogada Nelida Hinojosa.
En fecha 05-03-2012 (f-91), el Tribunal deja constancia que las partes no presentaron informes, y fija el lapso para sentencia.-
En fecha 10-04-2012 (f-92 al f-105), se dicto sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva (Definitiva Formal), ordenado Reponer la Causa, al estado de admitir nuevamente la presente demanda de Acción Mero Declarativa de Concubinato, asimismo se ordeno la Citación por un edicto de todas aquellas personas o sucesores de la ciudadana Miguelina del Carmen Escalona, todo conforme al articulo 507 del Código de Procedimiento Civil, y una vez conste en autos lo acordado, se emplazara a los demandados para que comparezcan a dar contestación a la presente demanda. Seguidamente se libraron los edictos correspondientes.-

EL TRIBUNAL AL RESPECTO OBSERVA:
De conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 eiusdem, cuando se refiere a la perención establece:

Articulo 267

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”

Artículo 269

”La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”

Sobre la perención el procesalista RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, en su obra “Código de Procedimiento Civil”, Tomo II, Pág. 329, comenta lo siguiente:
“…La perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de intereses (uti singulis) y cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo (uti civis), declarando su contenido y haciéndolo cumplir.
El interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso. Si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto. La función pública del proceso (cfr comentarios al Art. 14) exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente hasta su meta natural, que es la sentencia.
Por ello, el Juez pueda denunciar de oficio y a su arbitrio la perención de la instancia…”

De igual forma, nuestro máximo Tribunal, en su Sala de Casación Civil, Sentencia Nro. 211 del 21/06/2000, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, expuso:

"La regla general en materia de perención, expresa que el sólo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de derecho y puede declararse de oficio, como lo prevé el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil".-

Como se observa en la presente causa, que desde la ultima actuación de fecha (10-04-2012), el Tribunal ciertamente verifica y constata que desde la referida fecha hasta el día de hoy, han transcurrido más de un (01) año previstos en la norma para que proceda la Perención de Instancia, por consiguiente, debe declararse la Perención ya que por las partes no han ejecutado actos que impulsen el procedimiento para obtener la tutela Judicial efectiva de sus derechos, es por lo que forzosamente este Tribunal aplicando lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 eiusdem, ha de declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente causa.- Así se decide.-
D I S P O S I T I V A
En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PERIMIDA, la presente ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoada por el ciudadano ANTONIO MARINI CELLI, contra los ciudadanos JAIME MARINI ESCALONA, IVONNE MARINI ESCALONA, ANTONIO JOSE MARINI ESCALONA y NICOLA MARINI ESCALONA de conformidad con el Artículo 267 en concordancia con el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los Veintinueve (29) día del Mes de Abril de año dos mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez,


Abg. José Gregorio Marrero.-
La Secretaria


Abg. Riluz Cordero Sulbaran.-

En la misma fecha se dictó y publicó a las 02:00 p.m. Se cumplió con lo ordenado.-Conste.-