PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 01 de abril de dos mil trece
202º y 153º


ASUNTO: PP01-S-2012-000344.


PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO JOSE MONTILLA RESTREPO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.765.471, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: PAOLA TERESA GOMEZ ARIAS, titular de la cedula de identidad Nº 19.430.792, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 165.603, en su condición de Procuradora del Trabajo

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 333-4, C.A. (ALMACENES X), Inscrita por ante Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el N° 21, Tomo 3-A de fecha 11 de marzo de 1999.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los número Juan Elías Rincón Moreno debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los número 193.357.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales


CONTINUACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Hoy, 01 de abril de 2013, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, comparecen por una parte la abogada PAOLA TERESA GOMEZ ARIAS, titular de la cedula de identidad Nº 19.430.792, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 165.603, apoderada judicial de la parte demandante ciudadano FRANCISCO JOSE MONTILLA RESTREPO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.765.4713, quien también se hace presente y por la otra, el abogado Juan Elías Rincón Moreno debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los número 193.357, apoderado de la parte demandada, INVERSIONES 333-4, C.A. (ALMACENES X), Inscrita por ante Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el N° 21, Tomo 3-A de fecha 11 de marzo de 1999., todos plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta, y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar; dándose así inicio a la reunión, en este estado, luego de las deliberaciones correspondientes, las partes acordaron celebrar transacción.

DE LA TRANSACCION
Los comparecientes, después de ejercer cada uno el derecho de palabra manifiestan que efectivamente mantuvieron una relación laboral de la que surgieron derechos y obligaciones para ambos, por lo que han decidido llegar a un acuerdo, celebrando transacción a tenor de las siguientes cláusulas:

A los efectos de este acuerdo, se denominara EL EX TRABAJADOR, el ciudadano: FRANCISCO JOSE MONTILLA RESTREPO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.765.4713, representado en este acto por la abogada PAOLA TERESA GOMEZ ARIAS, titular de la cedula de identidad Nº 19.430.792, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 165.603, por una parte y por la otra INVERSIONES 333-4, C.A. (ALMACENES X), Inscrita por ante Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el N° 21, Tomo 3-A de fecha 11 de marzo de 1999.,, representada por Juan Elías Rincón Moreno debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los número 193.357.quien en lo adelante y a los efectos de este acuerdo se denominará LA EX EMPLEADORA y ambos en conjunto a su vez (EL EX TRABAJADOR Y EL EX EMPLEADOR) se denominaran LAS PARTES, quienes de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de esta República Bolivariana de Venezuela, articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras y los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, han convenido en celebrar, como en efecto celebran la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL DE CARÁCTER LABORAL la cual está contenida en las cláusulas siguientes:

PRIMERA: “LAS PARTES” reconocen que las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo son de orden público y establecen un conjunto de derechos de los trabajadores que son irrenunciables y que constituyen un cimiento jurídico inexpugnable, pues por debajo de esos derechos no es válido ningún acuerdo entre trabajadores y patronos que implique la derogabilidad de tales preceptos. No obstante la aseveración anterior, existen ciertos derechos que, en ciertas circunstancias, son negociables, y la principal razón de la referida negociación no es otra sino el carácter tuitivo que la ley hace atender a la débil naturaleza económica del trabajador. De modo que frente a esto y aun cuando las normas de derecho laboral sean tuitivas de los derechos de los trabajadores, no niegan de manera absoluta la libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes; por lo que “LAS PARTES” de común acuerdo manifiestan en forma plena que se mantiene en este caso el equilibrio de ellas y no está conculcándose los principios laborales fundamentales puesto que lo que se quiere es lograr la satisfacción cabal de ellas cuya aspiración mutua es evitar que se presente a futuro un conflicto judicial entre ambas.

SEGUNDA: EL EX TRABAJADOR, acompañado de su abogada celebra acuerdo a los efectos de solventar el pago de sus derechos laborales originados con motivo de la solicitud de calificación de despido y pago de salarios caídos

TERCERA: EL EX EMPLEADOR , declara que en fecha 25 de septiembre de 2.012, se INICIO CONTRATO DE TRABAJO con el Ex TRABAJADOR, quien prestó sus servicios personales de forma ininterrumpida hasta el 06 de diciembre de 2012 desempeñándose como agente de seguridad de la empresa demandada y el Ex TRABAJADOR, manifiesta expresamente que se retiro voluntariamente de su trabajo, por lo que desiste del presente procedimiento y solicita le sea cancelado el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales que por ley le corresponden.

Manifiesta el EX EMPLEADOR que durante la relación Laboral percibió como último salario mensual el mínimo vigente con un Salario diario por la cantidad de SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.68,25). Con una Jornada de Trabajo de: 7:00AM A 5;00 PM,. de lunes a Viernes, con su respectiva hora de descanso.

CUARTA: “LAS PARTES” expresamente declaran, que durante el tiempo que duró la relación laboral, se cumplieron todos y cada uno de los pagos correspondientes a salario mensual, horas extras laboradas, días de descanso y días feriados y todos aquellos complementos laborales correspondientes según la normativa laboral aplicable.

QUINTA: EL EX TRABAJADOR reconoce que luego de amplias deliberaciones el monto de sus prestaciones laborales y otros conceptos asciende a la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.540,00), en virtud de que esa fue la cantidad que arrojó cálculo realizado, siendo igualmente lo que corresponde al ex trabajador, lo cual comprende a los conceptos de Antigüedad, intereses sobre la antigüedad, Utilidades fraccionadas, Vacaciones y bono vacacional fraccionado. La Ex Empleadora acuerda cancelar en este mismo acto en dinero efectivo la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS, los cuales son recibidos conforme por el EX TRABAJADOR.

SEXTA: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que la vinculara, puesto que con la presente Transacción quedan cubierto los conceptos descritos.

SEPTIMA: “LAS PARTES” declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de abogados y/o de cualquier otro profesional o asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por EL EX TRABAJADOR Y LA EX EMPLEADORA a los cuales se refiere esta TRANSACCIÓN.

OCTAVA: “LAS PARTES”, manifiestan que los motivos que han dado origen para celebrar la presente TRANSACCIÓN son los siguientes: 1.- Dejar de manera indubitable la fecha y forma de terminación de la relación de trabajo que los vinculo. 2.- Evitar un futuro litigio en cuanto a reclamaciones basadas en los derechos del EX TRABAJADOR 3.- Reducir a los Juzgados laborales el número de causas para su resolución. 4.- Evitar gastos de orden judicial y honorarios de abogados.


DE LA HOMOLOGACION
Visto lo manifestado por los comparecientes y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por estas; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contraídos a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION CELEBRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Se ordena la devolución del material probatorio, el cual es recibido conforme por las partes en este acto, se acuerdan las copias solicitadas y se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Ha concluido esta sesión, se dio lectura del acta y conformes firman los comparecientes.

La Jueza.

Abg. Delivett Quevedo Vázquez.


LOS COMPARECIENTES :


FRANCISCO JOSE MONTILLA RESTREPO




Apoderado Judicial de la parte demandante

Abg. Paola Teresa Gómez Arias

Apoderado Judicial de la parte demandada

Abg. Juan Elías Rincón Moreno




La Secretaria


Abg. Josefa Carmona