PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, doce de abril del año dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: PP01-L-2013-000034.
PARTE DEMANDANTE: VICTOR SEGUNDO SANTANA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.831.735, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA MIGUEL HERNÁNDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 65.695, LUIS ARNOLDO MOYETONES, Titular de la Cedula de Identidad N° 12.011.834, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 130.280. PARTE DEMANDADA: COLMENAREZ MOTOR’S IMPORT`’S Inscrita por ante Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el N° 40, Tomo 3-A, de fecha 14 de diciembre de 1999.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO JOSE RODRIGUEZ MONTES Y RICARDO GOMEZ SCOTT, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 145.886 y 9.811.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales
PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
En el día de hoy, doce de abril de 2013, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, el Alguacil de este Circuito deja constancia de la comparecencia del ciudadano VICTOR SEGUNDO SANTANA BARRIOS parte actora, asistido por los abogados MIGUEL HERNÁNDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° LUIS ARNOLDO MOYETONES, Titular de la Cedula de Identidad N° 12.011.834, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 130.280, igualmente comparece los abogados ANTONIO JOSE RODRIGUEZ MONTES apoderado judicial de la parte demandada COLMENARESZ MOTOR’S IMPORT`’S, todos plenamente identificadas en el encabezamiento de la presente acta. Seguidamente la Juez da inicio a la audiencia preliminar y procede a establecer las bases de dicha audiencia, seguidamente la Juez solicita el escrito de pruebas a las partes.
DE LA TRANSACCION
Los comparecientes, después de ejercer cada uno el derecho de palabra manifiestan que efectivamente mantuvieron una relación laboral de la que surgieron derechos y obligaciones para ambos, por lo que han decidido llegar a un acuerdo, celebrando transacción a tenor de las siguientes cláusulas:
A los efectos de este acuerdo, se denominara EL EX TRABAJADOR, el ciudadano: VICTOR SEGUNDO SANTANA BARRIOS representado en este acto por los abogados MIGUEL HERNÁNDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° LUIS ARNOLDO MOYETONES, Titular de la Cedula de Identidad N° 12.011.834, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 130.280, por una parte y por la otra COLMENAREZ MOTOR’S IMPORT`’S, representada por su abogado ANTONIO JOSE RODRIGUEZ MONTES quien en lo adelante y a los efectos de este acuerdo se denominará LA EX EMPLEADORA y ambos en conjunto a su vez (EL EX TRABAJADOR Y EL EX EMPLEADOR) se denominaran LAS PARTES, quienes de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de esta República Bolivariana de Venezuela, articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras y los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, han convenido en celebrar, como en efecto celebran la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL DE CARÁCTER LABORAL la cual está contenida en las cláusulas siguientes:
PRIMERA: “LAS PARTES” reconocen que las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo son de orden público y establecen un conjunto de derechos de los trabajadores que son irrenunciables y que constituyen un cimiento jurídico inexpugnable, pues por debajo de esos derechos no es válido ningún acuerdo entre trabajadores y patronos que implique la derogabilidad de tales preceptos. No obstante la aseveración anterior, existen ciertos derechos que, en ciertas circunstancias, son negociables, y la principal razón de la referida negociación no es otra sino el carácter tuitivo que la ley hace atender a la débil naturaleza económica del trabajador. De modo que frente a esto y aun cuando las normas de derecho laboral sean tuitivas de los derechos de los trabajadores, no niegan de manera absoluta la libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes; por lo que “LAS PARTES” de común acuerdo manifiestan en forma plena que se mantiene en este caso el equilibrio de ellas y no está conculcándose los principios laborales fundamentales puesto que lo que se quiere es lograr la satisfacción cabal de ellas cuya aspiración mutua es evitar que se presente a futuro un conflicto judicial entre ambas.
SEGUNDA: EL EX TRABAJADOR, el cual esta presente conjuntamente con sus abogados, manifiesta su voluntad a los efectos de solventar el pago de sus derechos laborales originados con motivo de la terminación de la relación de trabajo que le vinculo con LA EX EMPLEADORA.
TERCERA: EL EX EMPLEADOR, declara que en fecha 01 de marzo de 2.007, se INICIO CONTRATO DE TRABAJO con el Ex TRABAJADOR, quien prestó sus servicios personales de forma ininterrumpida hasta el 01 de mayo de 2011 desempeñándose como vendedor de la empresa demandada
Durante la relación Laboral percibió como último salario mensual el mínimo vigente con un Salario diario por la cantidad de SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.68,25). Con una Jornada de Trabajo de: 8:00am a 12:00m y de 2:00pm. a 5:00pm. de lunes a Viernes. LAS PARTES manifiestan que el EX Trabajador decidió retirarse, por lo que conviene el EX Empleador su voluntad de retirarse.
CUARTA: “LAS PARTES” expresamente declaran, que durante el tiempo que duró la relación laboral, se cumplieron todos y cada uno de los pagos correspondientes a salario mensual, horas extras laboradas, días de descanso y días feriados y todos aquellos complementos laborales correspondientes según la normativa laboral aplicable.
QUINTA: EL EX TRABAJADOR reconoce que luego de amplias deliberaciones el monto de sus prestaciones laborales y otros conceptos asciende a la cantidad de ONCE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.11. 000, 00), en virtud de que esa fue la cantidad que arrojó cálculo realizado, siendo igualmente lo que corresponde al ex trabajador, lo cual comprende: antigüedad, intereses sobre la antigüedad Utilidades fraccionadas Vacaciones y bono vacacional, por cuanto los demás conceptos fueron debidamente cancelados en su oportunidad razón por la cual LA EX EMPLEADORA acuerda cancelar esta cantidad en tres pagos, para el día 01 de abril de 2013 la cantidad de ONCE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.11. 000,) los cuales cancela de la siguiente manera, en el día de hoy la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES, a través de cheque Nº 15671215, girado contra la cuenta corriente N° 01050102441102116394, a nombre del trabajador Víctor Santana. y la cantidad de de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000), para el día 18 de abril de 2013 en sede de este Tribunal.
SEXTA: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que la vinculara, puesto que con la presente Transacción quedan cubierto los conceptos descritos.
SEPTIMA: “LAS PARTES” declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de abogados y/o de cualquier otro profesional o asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por EL EX TRABAJADOR Y LA EX EMPLEADORA a los cuales se refiere esta TRANSACCIÓN.
OCTAVA: “LAS PARTES”, manifiestan que los motivos que han dado origen para celebrar la presente TRANSACCIÓN son los siguientes: 1.- Dejar de manera indubitable la fecha y forma de terminación de la relación de trabajo que los vinculo. 2.- Evitar un futuro litigio en cuanto a reclamaciones basadas en los derechos del EX TRABAJADOR 3.- Reducir a los Juzgados laborales el número de causas para su resolución. 4.- Evitar gastos de orden judicial y honorarios de abogados.
DE LA HOMOLOGACION
Visto lo manifestado por los comparecientes y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por estas; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contraídos a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION CELEBRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Se ordena la devolución del material probatorio, el cual es recibido conforme por las partes en este acto y se acuerdan las copias certificadas. Ha concluido esta sesión, se dio lectura del acta y conformes firman los comparecientes.
La Jueza.
Abg. Delivett Quevedo Vázquez.
LOS COMPARECIENTES
Víctor Segundo Santana Barrios
Abogado asistente de la parte demandante
Abg. Miguel Hernández
Abg. Luís Arnoldo Moyetones.
Abg. Antonio José Rodríguez Montes
La Secretaria
Abg. Josefa Carmona
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