PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, 17 de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: PP01-S-2013-000034
PARTE CONSIGNANTE: Ciudadano EMIR GREGORIO FERNANDEZ MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.370.008
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE CONSIGNANTE: Abogada EMILY MEJIAS , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130.517 Y cedula de Identidad N° 17.260.060
PARTE BENEFICIARIA: JOSE GREGORIO AZUAJE MANZANILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.959.921 y de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE BENEFICIARIA: EDITH GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº143.183
CONSIGNACION DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

INICIO AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy 17 de abril del 2013, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado, el ciudadano EMIR GREGORIO FERNANDEZ MONTILLA, titular de la cedula de identidad Nro. 9.370.008, en su condición de parte consignante, asistido por la abogada EMILY MEJIAS , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130.517 igualmente comparece el ciudadano JOSE GREGORIO AZUAJE MANZANILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.959.921, asistido por la abogada EDITH GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.183, parte beneficiada, quienes verbalmente solicitan al Tribunal que sea admitida la presente solicitud, por cuanto es su voluntad dar por terminado el presente procedimiento, asimismo solicitan se celebre una Audiencia en la que se pueda dilucidar cada uno de los conceptos consignados con el fin de revisar que todo este conforme a derecho y finalmente levantar transacción que ponga fin al presente procedimiento. Solicitud que es acordada por este Juzgado, en consecuencia. Se le dio inicio a la audiencia y el juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al ex trabajador y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO TRANSACCIONAL que se regirá por las Cláusulas siguientes:

TRANSACCIÓN
PRIMERA: El Ex trabajador JOSE GREGORIO AZUAJE MANZANILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.959.921, domiciliado en la población de Boconoito del Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, manifiesta haber ingresado a laborar en fecha 15 de marzo del 2009, para el ciudadano EMIR GREGORIO FERNANDEZ MONTILLA, titular de la cedula de identidad Nro. 9.370.008, como transportista en un vehiculo volteo de su propiedad, devengando el salario mínimo que su labor efectiva culminó por renuncia día 15 de marzo del año 2011; es por ello que se hace presente para cobrar sus Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.

SEGUNDA: Ambas partes manifiestan que han escogido la vía transaccional para finiquitar completamente las consecuencias derivadas de la relación de trabajo por cuanto ha transcurrido tiempo suficiente desde la terminación de la relación, sin que la parte patronal cumpliera completamente con el deber de cancelar sus prestaciones, en este sentido, el Ex Trabajador manifiesta que a los fines de llegar a un acuerdo, y como consecuencia de la transacción no se calcularan los intereses de mora por el retardo en el pago de la antigüedad.

TERCERA: En este estado, el ciudadano manifiesta que tal como se ve en la planilla relación del cálculo de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales anexados en el escrito de consignación, el cálculo de las Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales del ex trabajador asciende a la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00).

CUARTA: El trabajador declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las Cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconoce que la empresa lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la Ley, revisado y estudiado por el trabajador y su abogado asistente.

QUINTA: El valor del presente acuerdo es por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00); que le es entregado al Ex trabajador mediante Cheque Nº 04444605219 Código Cuenta Cliente Nº 0134-0446-17- 2120210001 de la Entidad Bancaria Banesco, a nombre del Ex trabajador JOSE GREGORIO AZUAJE MANZANILLA, correspondiente al pago de Prestaciones Sociales.

SEXTA: El Ex trabajador declara que con el pago que en este acto recibe montante a la suma de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) queda cubierto diferencia de los conceptos de Antiguedad en el artículo 108 de la L.O.T., intereses de prestación de antigüedad en el artículo 108 de la L.O.T, Vacaciones artículo 219 de la L.O.T, Bono Vacacional en el artículo 223 de la L.O.T,, utilidades fraccionadas en el artículo 174 de la L.O.T, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley de Vivienda y Habitad o aporte de ahorro Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa y sus respectivos Reglamentos, aporte del Régimen Prestacional de Empleo, y cualquier otra Ley o decreto no mencionado; o cualquier otro Beneficio, prestación o indemnización derivados de la Relación Laboral, por cuanto durante la relación laboral recibió anticipos de antigüedad y el pago de los conceptos pagaderos durante la vigencia de la relación laboral.

Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de Cosa Juzgada, asimismo, la parte consignante solicita copia certificada de la presente acta.
DE LA HOMOLOGACION
Acto seguido, la ciudadana Juez, en vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO, tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por ultimo, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras, y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa Juzgada, seguidamente acuerda la copia fotostática certificada de la presente acta y verificado como ha sido el pagado, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al archivo Judicial en la oportunidad correspondiente. Leída la presente acta conforme firman.
La Jueza.

Abg. Delivett Quevedo Vázquez

El Beneficiario.

Jose Gregorio Azuaje Manzanilla

Abogada asistente del beneficiario

Abg. Edith González

Parte Consignante

Abg. Emir Gregorio Fernandez Montilla,

Abg, EMILY MEJIAS
La Secretaria.
Abg. Josefa Carmona