PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veintinueve de abril de dos mil trece
202º y 154º


ASUNTO: PP01-L-2013-000020

PARTE DEMANDANTE: LUIS BENITO GONZALEZ GOYO y ROIMAN RAFAEL TORRES BAPTISTA, titulares de la cédula de Identidades Nros. 16.646.854 y 14.067.717 respectivamente, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: PEDRO JOSE GONZALEZ GOYO, inscrito en el inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 134.051.
PARTE DEMANDADA: Cayca Alimentos (CALSA) Sociedad Anónima, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el Nº 48, Tomo 9-A, de fecha 06 de noviembre de de 2003.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: CLARA MINA MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.940.042, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: DESIREE ALVAREZ, JOSE ANTONIO LAMAS Y MARIZELY RIVAS, inscritos en el I.P.S.A. bajo el N° 176.927, 165.549 y 191.867 respectivamente.
MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos laborales.


CONTINUACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR y TRANSACCION

En el día de hoy, veintinueve de abril de 2013, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar el LA CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de los ciudadanos LUIS BENITO GONZALEZ GOYO y ROIMAN RAFAEL TORRES BAPTISTA, abogado PEDRO JOSE GONZALEZ GOYO, igualmente comparecen los abogados JOSE ANTONIO LAMAS y MARIZELY RIVAS, inscritos en el I.P.S.A. bajo el N° 165.549 y 191.867 en sus condición de apoderado judicial de la parte demandada, todo identificados en el encabezamiento es la presente acta.




DE LA TRANSACCION

Los comparecientes, después de ejercer cada uno el derecho de palabra manifiestan que efectivamente mantuvieron una relación laboral de la que surgieron derechos y obligaciones para ambos, por lo que han decidido llegar a un acuerdo, celebrando transacción a tenor de las siguientes cláusulas:

A los efectos de este acuerdo, se denominara Los EX TRABAJADORES, LUIS BENITO GONZALEZ GOYO y ROIMAN RAFAEL TORRES BAPTISTA, representado en este acto por el abogado PEDRO JOSE GONZALEZ GOYO, inscrito en el inscrito en el inpreabogado bajo el N° 134.051, por una parte y por la otra Cayca Alimentos (CALSA) Sociedad Anónima, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el Nº 48, Tomo 9-A, de fecha 06 de noviembre de de 2003. representada por su abogado JOSE ANTONIO LAMAS y MARIZELY RIVAS, inscritos en el I.P.S.A. bajo el N° 165.549 y 191.867 quien en lo adelante y a los efectos de este acuerdo se denominará LA EX EMPLEADORA y ambos en conjunto a su vez ( LOS EX TRABAJADORES Y EL EX EMPLEADOR) se denominaran LAS PARTES, quienes de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de esta República Bolivariana de Venezuela, articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras y los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, han convenido en celebrar, como en efecto celebran la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL DE CARÁCTER LABORAL la cual está contenida en las cláusulas siguientes:

PRIMERA: “LAS PARTES” reconocen que las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo son de orden público y establecen un conjunto de derechos de los trabajadores que son irrenunciables y que constituyen un cimiento jurídico inexpugnable, pues por debajo de esos derechos no es válido ningún acuerdo entre trabajadores y patronos que implique la derogabilidad de tales preceptos. No obstante la aseveración anterior, existen ciertos derechos que, en ciertas circunstancias, son negociables, y la principal razón de la referida negociación no es otra sino el carácter tuitivo que la ley hace atender a la débil naturaleza económica del trabajador. De modo que frente a esto y aun cuando las normas de derecho laboral sean tuitivas de los derechos de los trabajadores, no niegan de manera absoluta la libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes; por lo que “LAS PARTES” de común acuerdo manifiestan en forma plena que se mantiene en este caso el equilibrio de ellas y no está conculcándose los principios laborales fundamentales puesto que lo que se quiere es lograr la satisfacción cabal de ellas cuya aspiración mutua es evitar que se presente a futuro un conflicto judicial entre ambas.

SEGUNDA: LOS EX TRABAJADORES, a través de su apoderado, el cual tiene plenas facultades para transigir y recibir cantidades de dinero, tal como se desprende de Poder el cual riela al folio 19 del presente expediente, conjuntamente con sus abogados, manifiesta su voluntad a los efectos de solventar el pago de sus derechos laborales originados con motivo de la terminación de la relación de trabajo que le vinculo con LA EX EMPLEADORA.

TERCERA: EL EX EMPLEADOR, declara que el Ex Trabajador LUIS BENITO GONZALEZ GOYO, se desempeño como operador de empaque dos (2), iniciando el 04 de junio de 2012 y culminando 19 de noviembre de 2012. El Ex Trabajador ROIMAN RAFAEL TORRES BAPTISTA, se desempeño como operador de empaque dos (2), iniciando el 12 de julio de 2012 y culminando 26 de noviembre de 2012.

Durante la relación Laboral percibió como último salario mensual la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.2.819,00). Con una Jornada de Trabajo mixta, en dos turnos rotativos 7:00 Am a 3:00 PM y 3:00PM a 11:00PM de lunes a Viernes. LAS PARTES manifiestan que Los Ex Trabajadores decidieron retirarse, por lo que conviene el EX Empleador su voluntad de renunciar.

CUARTA: “LAS PARTES” expresamente declaran, que durante el tiempo que duró la relación laboral, se cumplieron todos y cada uno de los pagos correspondientes a salario mensual, horas extras laboradas, días de descanso y días feriados y todos aquellos complementos laborales correspondientes según la normativa laboral aplicable.

QUINTA: Los EX TRABAJADORES reconoce que luego de amplias deliberaciones el monto de sus prestaciones laborales es el que en el día de hoy se les cancela a través de cheques que mas adelante se describirán, con lo que queda cubierto los conceptos demandados; antigüedad, intereses sobre la antigüedad, Utilidades fraccionadas Vacaciones y bono vacacional fraccionado. Así pues, corresponde para el ciudadano LUIS BENITO GONZALEZ GOYO, la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES SIN CENTIMOS (7.378,00) y para el ciudadano ROIMAN RAFAEL TORRES BAPTISTA la cantidad de SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO SIN CENTIMOS ( 6.145,00)

SEXTA: LA EX EMPLEADORA acuerda cancelar la cantidad antes descrita a través de cheque Nº 34636307, para el ciudadano Roiman Torres y 13636308, para el ciudadano Luís Benito Gonzalez girado contra la cuenta corriente N° 01340408944083008615, de la empresa Cayca Alimentos (CALSA) C.A, ( LOS CUALES SE ANEXAN EN COPIA AL PRESENTE EXPEDIENTE) por lo que LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que la vinculara, puesto que con la presente Transacción quedan cubierto los conceptos descritos.

SEPTIMA: “LAS PARTES” declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de abogados y/o de cualquier otro profesional o asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por LOS EX TRABAJADORES Y LA EX EMPLEADORA a los cuales se refiere esta TRANSACCIÓN.

OCTAVA: “LAS PARTES”, manifiestan que los motivos que han dado origen para celebrar la presente TRANSACCIÓN son los siguientes: 1.- Dejar de manera indubitable la fecha y forma de terminación de la relación de trabajo que los vinculo. 2.- Evitar un futuro litigio en cuanto a reclamaciones basadas en los derechos del EX TRABAJADOR 3.- Reducir a los Juzgados laborales el número de causas para su resolución. 4.- Evitar gastos de orden judicial y honorarios de abogados.


DE LA HOMOLOGACION
Visto lo manifestado por los comparecientes y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por estas; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contraídos a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION CELEBRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Se ordena la devolución del material probatorio, el cual es recibido conforme por las partes en este acto y se acuerdan las copias certificadas. Ha concluido esta sesión, se dio lectura del acta y conformes firman los comparecientes.

La Jueza.

Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez



Apoderado Judicial de la parte demandante

Abg. PEDRO JOSE GONZALEZ GOYO.


Apoderado Judicial de la parte demandadas

Abg. JOSE ANTONIO LAMAS

Abg. MARIZELY RIVAS


La Secretaria


Abg. Josefa Carmona