REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 01 de abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-S-2012-000715
PARTE ACTORA: YORMARY ESTHER QUINTERO CABRERA, titular de la cedula de identidad N° 19.431.952

PARTE DEMANDANTE: INDUSTRIA VENEZOLANA MAICERA PROAREPA, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 13-10-2001, bajo el N° 24, Tomo 486-A, representada por la ciudadana FLOR DE LIBERACIÓN CASTILLO ROJAS..

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada MARIA ABIGAILA GRANADO LISCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 55.430.

MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos

ACTA DE DESTIMIENTO DEL PROCESO.

En el día hábil de hoy, 01 de abril de 2012, siendo las 9:30 a.m. día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa; y anunciada la misma de viva voz por el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral JAVIER TORREALBA guiándose por la hora del reloj de este Circuito Judicial del Trabajo, se deja constancia de la incomparecencia a este acto de la parte actora, ni por si ni por intermedio de apoderados. Por otra parte se deja constancia de la comparecencia de la demandada INDUSTRIA VENEZOLANA MAICERA PROAREPA, C.A., por medio de su apoderada judicial abogada MARIA GRANADO, ya identificada. Finalmente, en atención a la incomparecencia del actor, esta juzgadora forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
En consecuencia, este Tribunal 1° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Desistido el Procedimiento.
SEGUNDO: Terminado el Proceso.
TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
LA JUEZ EL SECRETARIO


ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA ABG. JULIO CESAR DURAN


APODERADA DE LA DEMANDADA,


EL ALGUACIL