REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 02 de abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2012-000611
PARTE ACTORA: ELIESER JESUS MONTIEL MONTIEL, titular de la cédula de identidad número 20.380.006
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: Abogadas KATIUSKA BETANCOURT BUSTAMANTE y ANDREINA MARIA GALINDEZ CHAVEZ, titulares de la cédula de identidad números 12.091.241 y 20.641.318 e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 99.624 y 186.144.
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES FALCON, C.A. inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Falcon, anotada en los respectivos libros bajo el N° 2 tomo 3-A, de fecha 31 de marzo de 2003, representada por su representante legal ciudadano: ISAAC WINTON VERA ALTER, titular de la cédula de identidad número 9.500.457
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados CARLOS COROMOTO HIDALGO VALDERRAMA y MANUEL PARRA ESCALONA, titulares de la cédula de identidad número 4.239.627 y 3.693.361
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy 02 de abril de 2013, siendo las 10:15 a.m., comparecen por ante este Juzgado, la coapoderada judicial de la parte actora, abogada KATIUSCA BETANCOURT y por la demandada GUARDIANES FALCON, C.A. comparece el abogado MANUEL PARRA ESCALONA, en su condición de apoderado judicial, todos con las cualidades que consta en autos. Se dio inicio a la Audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La parte demandada reconoce la relación, laboral, el inicio de la misma y su oportunidad de culminación. Con ocasión al salario, la parte demandada manifiesta que el trabajador devengaba un salario de Bs. 76,60 diario, el cual es superior al salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional por cuanto en él se encuentran incluidas las incidencias de horas extras domingo y feriados laborado, así mismo manifiesta que de los conceptos laborales reclamados, solo le adeuda: antigüedad, intereses de prestación de antigüedad, la suma de Bs.9.795,18; vacaciones fraccionadas Bs.714,67 (Bs.76,60 x 9,33 días); Utilidades Fraccionadas Bs. 670,25 (76,60 x 8,75) y bono vacacional fraccionado Bs.353,89 (Bs.76,60 x 4,62 días), para un total adeudado de Bs.11.233,99, no obstante el patrono a los fines de finiquitar el presente asunto y de cancelar sus obligaciones para con el Trabajador ofrece pagar la suma de TRECE MIL BOLIVARES (Bs.13.000,00), la cual será cancelada mediante un único pago el cual será consignado por ante este Tribunal el día 12 de abril de 2013. SEGUNDA: La representación judicial de la parte actora manifiesta reconocer que a su representado le fueron cancelados todos los conceptos extraordinarios tales como CESTA TICKETS, HORAS EXTRAS Y DOMINGOS Y FERIADOS LABORADOS, los cuales fueron pagados oportunamente por la parte patronal al momento de producirse los mismos durante la relación de trabajo. Así mismo acepta el ofrecimiento realizado por la parte patronal conforme a cada uno de los términos expuestos en la cláusula anterior, por lo que reconoce que la accionada solo le adeuda los conceptos antes mencionados de antigüedad, intereses, vacaciones fraccionada, utilidades fraccionadas y bono vacacional fraccionado, en los montos antes mencionados, y acepta el pago de la suma de TRECE MIL BOLIVARES (BS:13.000,00), así como la oportunidad del pago. en consecuencia no le adeuda la accionada cantidad alguna a su representado tanto por ningún conceptos ni ordinarios ni extraordinarios derivados de la relación de trabajo, tales como vacaciones, utilidades, antigüedad, intereses, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas y bono vacacional fraccionado, así mismo nada adeuda por concepto de cesta tickets, horas extras, ni domingos laborados y feriados. TERCERO: La representación de la parte actora declara expresamente que nada se le adeuda conforme a lo previstos en la Ley Orgánica del Trabajo; Aumento de Salarios, Complemento de Salarios, Salarios Retenidos, Salarios Caídos, Diferencias de Salarios, Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, incluyendo entre otras Preaviso, Prestaciones y/o Indemnización de Antigüedad, Intereses de Prestaciones Sociales por todos los años de Servicios, Remuneraciones Pendientes, Anticipo de Salarios, Vacaciones Anuales de Años Anteriores y del presente Año, Disfrute de Vacaciones de Años Anteriores y del Presente Año, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades de Años Anteriores y del Presente Año, Permiso o Licencia Remunerada, Bonos, Subsidios, Ingresos Variables, Participación en las Utilidades Legales y/o Convencionales, Pagos en especie, Bono Vacacional, Gastos de Transporte, Hospedaje y Comida, Horas Extraordinarias o de Sobretiempo Diurnas y/o Nocturnas, Bono Nocturno, Salarios y disfrute Correspondientes a Días Feriados y/o Días de Descanso tanto legales como convencionales, Pago por Transporte o por el Uso de Vehículo, Reintegro de Gastos, Diferencia de Pagos de los Días de Descanso y/o Feriados, Diferencia de Salario por Promoción, Sustitución y Suplencias, sin que esta enumeración cree en modo alguno derechos hacia su persona.
Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como han sido los pagos, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA, EL SECRETARIO,


ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA ABG° JULIO CESAR DURAN

Los Presentes,

POR LA PARTE ACCIONANTE,

POR LA PARTE DEMANDADA,