REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 03 de abril de 2013
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2012-000687
PARTE ACTORA:, KARLA CAROLINA NARVAEZ MELO titular de la cédula de identidad Nro. 15.693.392
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado LUZ KARIME ROJAS venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V-12.971.192 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No 109.318
DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A; sociedad mercantil originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1997, bajo el número 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal, consta en documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 04 de Septiembre de 1997, bajo el número 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de Septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el número 39, Tomo 152-A .
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA CARLOS EDUARDO HERRERA RAMON EDUARDO CORREDOR, Y CARMEN MILAGROS JAIMES venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°3.666.435, 5.364.435, Y 4.842.811 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 14.321,18.964 y 20.917 respectivamente.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

ACTA DE MEDIACION Y DE PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día hábil de hoy 03 DE ABRIL DEL 2013 comparecen por ante este Tribunal los apoderados judiciales del accionante ABOGADO LUZ KARIME ROJAS y por la parte demandada, comparecio el abogado RAMÓN EDUARDO CORREDOR todos arriba identificados. Se dio inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. El Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de Una (01) hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes, deciden mediar de la siguiente manera: PRIMERA: Ambas partes manifiestan que el trabajador comenzó a laborar-11 de diciembre del 2008 el cargo PROMOTOR siendo la causa de la terminación de la relación de trabajo por renuncia del trabajador de devengando un salario variable, según se evidencia de las pruebas aportadas, en consecuencia la apoderada de la actora demandante acepta que se le adeuda al trabajador por su tiempo de servicio los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad la cantidad de Bs..29.250 Intereses sobre prestación de antigüedad la cantidad de Bs.5.610 por concepto de vacaciones la cantidad de Bs 13.500 y por concepto de Bono Vacacional la cantidad de Bs.8.640 todo lo cual suma la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL (57.0000, 00), bolívares la parte accionada solicita al apoderado del actor reconozca en este acto que la empresa, ya le pago o ya le hizo entrega de anticipos y en consecuencia solo le adeuda los conceptos antes mencionado. SEGUNDA: En este estado los Abogados apoderados del demandante, reconoce y acepta que el patrono le pago al trabajador anticipos y que solo le adeuda la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL (57.0000, 00), bolívares, que conforma el monto total delos conceptos mencionados en la cláusula anterior. TERCERA: Seguidamente la representación judicial de la parte demandada, visto el reconocimiento realizado, en la cláusula anterior, ofrece pagar en este acto al ex trabajador las diferencias arrojadas de los conceptos laborales siguientes: Prestación de antigüedad la cantidad de Bs..29.250 Intereses sobre prestación de antigüedad la cantidad de Bs.5.610 por concepto de vacaciones la cantidad de Bs 13.500 y por concepto de Bono Vacacional la cantidad de Bs.8.640 todo lo cual suma la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL (57.0000, 00), bolívares todo lo cual suma la cantidad de Mediante cheque de Gerencia número cheque 00016786 de Banesco número de cuenta 01340334162120210001 CUARTA: Visto el ofrecimiento realizado por los Apoderados Judiciales de la parte Demandada, los apoderados de los accionantes, manifiesta su conformidad con el mismo, aceptando la cantidad adeudada al ex trabajador especificada en la cláusula anterior, por los conceptos señalados en la cláusula Primera. QUINTA: La representación judicial de la parte accionante reconoce en este acto que su representado nada mas tiene que reclamar, por lo siguientes conceptos: Indemnización por despido Injustificado, Cesta ticket, caja de ahorro ,fidecomiso, vacaciones no disfrutadas ni por ningún otro concepto, que aun cuando ni este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía al trabajador objeto de esta mediación, por haberse previamente pagado mientras duro la relación de trabajo. Igualmente, ambas parte están conformes que con la firma de la presente transacción, nada se debe por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de a parte a quien le favorezca. SEXTA: Seguidamente las partes solicitan al Tribunal, homologue la presente mediación, y les otorgue copia certificada de la mencionada acta, así como la devolución de las pruebas.
Oído el acuerdo de las partes, el Juez lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. En tal sentido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda las copias certificadas solicitadas. Se advierte a las partes que en caso de no haber Audiencia en la fecha indicada, la misma será fijada por auto separado, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la ley. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman.

LA JUEZA, EL SECRETARIO,


ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA ABG° JULIO CESAR DURAN

Los Presentes,

POR LA PARTE ACCIONANTE,

POR LA PARTE DEMANDADA,