REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, ocho de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: PP21-L-2013-000066
PARTE ACTORA: EUSTOQUIO ANTONIO RODRIGUEZ COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad N° 16.156.883.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: PABLO JOSE CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° 18.675.502 e inscrito en el Inpreabogado N° 183.666.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA MENVAL, C.A.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

INADMISIBILIDAD DE DEMANDA

Se inicia el presente procedimiento en fecha 01 de febrero de 2013 por demanda incoada por ciudadano: EUSTOQUIO ANTONIO RANGEL, asistido por el abogado PABLO JOSE CASTILLO, contra INGENIERIA MENVAL, C.A. En fecha 04 de febrero de 2013 este Tribunal recibe la demanda (f.46) y posteriormente ordena despacho saneador el 05 de febrero de 2013 (f.47), requiriendo a la parte actora que corrigiera el escrito libelar, en el lapso perentorio de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación, que a tal fin se le practique.

Posteriormente, consta al folio 50 del expediente, diligencia de fecha 01 de abril de 2013 en la cual la parte actora debidamente asistido de abogado, se da por notificado en la presente causa, en ocasión al despacho saneador ordenado en la presente causa

Así las cosas, tal como se establecido anteriormente, la parte actora tenía dos (2) días hábiles de despacho siguiente a la citada fecha para introducir la corrección del libelo de la demanda, es decir, tenía hasta el 03 de abril de 2013, y visto que no consta en autos que la parte actora haya cumplido con la carga procesal mencionada, quien juzga debe forzosamente declarar la inadmisibilidad de la presente demanda, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano EUSTOQUIO ANTONIO RODRIGUEZ COLMENAREZ contra INGENIERIA MENVAL, C.A.
La Juez, El Secretario,


Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° Julio César Durán