REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede
Acarigua, doce (12) abril de dos mil trece (2013).
202 º y 153 º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2012-000514
PARTE ACTORA: GRACIELA PARADA DE ALVAREZ, JOHANA DEL VALLE ALVAREZ Y JUAN CARLOS ALVAREZ PARADA, titulares de la cédula de identidad Nº 13.073.008, 16.040.895 y 16.040.894.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE LUIS JUAREZ TORRES; titular de la cédula de identidad Nº 9.835.951 e inscrito en el Inpreabogado Nº 65.694.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA CONELCAMPO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha: 28-04-2004, bajo el Nº 77, tomo 146-A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELIZABETH PEREZ ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.466.548 e inscrita en el Inpreabogado Nº 104.210.
MOTIVO: indemnización por accidente de trabajo.
ACTA TRANSACCIONAL
En el día de hoy doce de Abril del dos mil trece comparecen por ante este despacho los ciudadanos GRACIELA PARADA DE ALVAREZ, JOHANA DEL VALLE ALVAREZ PARADA y JUAN CARLOS ALVAREZ PARADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 13.073.008, 16.040.895 y 16.040.894, debidamente acompañados por su apoderado judicial Abogado JOSE LUIS JUAREZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.835.951, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 65.694, y por la otra parte la apoderada judicial de la empresa demandada Abogada ELIZABETH GRACIANA PÉREZ ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.466.548, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 104.210, cualidades de ambas partes que se evidencian de los autos, y solicitan al Tribunal, con arreglo a las disposiciones contenidas en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, habilitar el tiempo necesario a los fines de celebrar una transacción judicial, con el interés de dar por terminado con el presente litigio y precaver litigios futuros, conforme al artículo 89, último aparte del numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; al Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y a los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1713 del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil en los términos siguientes:
PRIMERO: Por concepto de indemnización establecido en el artículo 567 de la extinta Ley Orgánica del Trabajo, las partes acuerdan que el mismo no corresponde en razón a que el ciudadano JUAN ALVAREZ se encontraba debidamente inscrito en el Instituto Venezolano del Seguro Social (IVSS), todo lo cual se evidencia de las pruebas aportadas al proceso y de la prueba de informe recibida de dicho organismo la cual corre inserta al folio 43 de la segunda pieza del expediente.
SEGUNDO: Por concepto de Indemnización establecido en el artículo 85 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), las partes acuerdan igualmente que dicha indemnización corresponde es al sistema de la seguridad social.
TERCERO: Por Daño Moral, las partes acordamos en establecer la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00), por dicho concepto, una vez analizados y esgrimidos los parámetros para su estimación.
CUARTO: Por Lucro Cesante; la representación de la empresa ofrece la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (50.000,00) con el objeto de dar por terminado el presente punto, sin que esto implique reconocimiento alguno de que haya mediado la culpa del patrono en la ocurrencia del infortunio y así lo aceptan los actores. Ahora bien los accionantes como consecuencia de ello acompañados por su apoderado judicial manifiestan su voluntad de aceptar el monto ofrecido en los términos expuestos.
QUINTO: La apoderada de la empresa ofrece el pago de la totalidad, es decir; la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (150.000,00) en un único pago para el día 23 de abril de 2013, distribuido en partes iguales a cada uno de los accionantes por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS a lo cual las partes aceptan conformes en los términos ofrecidos.
SEXTO: Las partes solicitan se sirva fijar oportunidad una vez vencido el lapso de suspensión de la audiencia de juicio a objeto de ventilar lo establecido en el Artículo 130 de la LOPCYMAT, lo cual no forma parte del presente acuerdo transaccional.
SEPTIMO: Las partes solicitan a la ciudadana Juez se sirva decretar la Homologación de la presente transacción y darle el carácter de cosa juzgada; igualmente solicitan copia certificada de esta acta, del mismo modo reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada y todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Articulo 62 parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Oída las partes y en conformidad con lo expresado por las misma en la presente Acta, y por no contener en dicha acta renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo, y por cuanto no se vulnera normas de orden público, el Juez en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Homologa el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, e igualmente acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes. Es todo, concluyó el acto, se leyó el acta y conformes firman.
LA JUEZ
ABG GABRIELA BRICEÑO VOIRIN LA SECRETARIA
ABG YRBERT ALVARADO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE
LOS ACCIONANTES
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