PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, veintidós de abril de dos mil trece
203º y 153º

ASUNTO: PP01-L-2013-000009


PARTE DEMANDANTE: José Ramón Larez García, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.399.397, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Edgar Ramón Mendoza Mejías y Lino Javier Bastidas Olmos, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 134.132 y 134.168.
PARTE DEMANDADA: Cayca S.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el Nº 9831, Folios 95 vto. Al 100, Tomo 83-A, de fecha 03 de mayo de de 1996; Cayca Alimentos (CALSA) Sociedad Anónima, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el Nº 48, Tomo 9-A, de fecha 06 de noviembre de de 2003; Ángel Luís Geretti Martínez y Clara Mina Mujica Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 5.595.006 y 5.940.042, de este domicilio.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: Ángel Luís Geretti Martínez y Clara Mina Mujica Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 5.595.006 y 5.940.042, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ana Jiménez de Nuñez, Mario Betancourt, Desiree Alvares Rivero, José Antonio Lamas y Marizely Rivas debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 8.878, 176.927, 165.549 y 191.867.
MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos laborales.


Hoy, 22 de abril de 2013, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, los abogado Edgar Ramón Mendoza Mejías y Lino Javier Bastidas Olmos, apoderados judiciales del demandante, ciudadano José Ramón Larez García; y por la otra, la abogada Marizely Rivas, apoderad judicial de la parte demandada Cayca S.A.; Cayca Alimentos (CALSA) Sociedad Anónima; Ángel Luís Geretti Martínez y Clara Mina Mujica Pérez, todos identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar. Acto seguido, luego de las deliberaciones correspondientes, después de ejercer cada uno el derecho de palabra, los comparecientes, analizado el asunto planteado en las reuniones de la audiencia preliminar, como producto de la mediación, manifiestan llegar a un acuerdo; por lo que se paso verificar si los apoderados judiciales de las partes se encuentran debidamente facultados para este acto, constatando que pueden transigir, convenir y recibir cantidades de dinero, tal y como se evidencia de los poderes que rielan a los autos; en consecuencia, revisados los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que han llegado al acuerdo contenido en la siguiente transacción, la cual se expresa en las cláusulas siguientes:

Primera: Las partes reconocen y aceptan la existencia de la relación de trabajo, y el tiempo que duro la misma, siendo que la misma terminó por renuncia del trabajador, así mismo las horas extraordinarias y bono nocturno que se generaron durante la vigencia de la relación laboral, fueron debidamente pagadas en la oportunidad correspondiente, tal y como se evidencia de los recibos que en la oportunidad probatoria fueron aportados por la parte demandada; de igual forma reconoce el actor no haber laborado domingos y feriados; en tal sentido, conviene la parte demandada en pagar las correspondientes prestaciones sociales y demás conceptos laborales que de esa relación se derivaron, conviniendo igualmente en dar por terminado el procedimiento, A TRAVÉS DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.

Segundo: Analizados en las reuniones de la audiencia preliminar, los conceptos demandados y revisadas las documentales presentadas por las partes, en especial los recibos de pagos, se procedió a recalcular lo pedido, resultando una diferencia a favor del trabajador demandante de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 18.500,00), cantidad que conviene la demandada en pagar a la demandante, que comprende los conceptos demandados, vale decir, prestación de antigüedad y sus correspondientes intereses de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; vacaciones, bono vacacional y utilidades y estos conceptos fraccionadas; beneficio de alimentación contenido en la Ley de Alimentación de los Trabajadores; así mismo, convienen las partes en establecer que las horas extraordinarias, que se generaron durante la relación de trabajo fueron pagadas en su oportunidad, así como el bono nocturno, por lo que no corresponde pago alguno por este concepto; igualmente se pagaron en su oportunidad todos los salarios generados durante el tiempo que duró el vinculo laboral; de igual forma, queda incluido en la presente transacción, cualquier otro concepto que correspondiera en ocasión de la relación que los vinculó; finalmente ha quedado establecido entre las partes que no laboró el demandante domingos ni feriados; todo lo cual es aceptado por la parte actora, manifestando que con la firma de la presente transacción y su correspondiente pago, nada tiene que reclamar por estos conceptos, ni por ningún otro derivado del vinculo laboral que los unió; siendo que la demandada ofrece pagar aL demandante, éste acto la suma convenida DIECIOCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 18.500,00), en dinero efectivo, que reciben en este acto los apoderados judiciales del demandante, abogados Edgar Ramón Mendoza Mejías y Lino Javier Bastidas Olmos, quienes contaron la sum referida, recibiéndola de manos de la apoderada judicial de la demandada, a su entera y cabal satisfacción, asumiendo éstos el compromiso de entregarla al demandante, ciudadano José Ramón Larez García.

Tercero: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que los vinculará, quedando entendido que dan por terminado el procedimiento por la vía transaccional aquí escogida. Expresando los apoderados judiciales del EX TRABAJADOR, que esta transacción la suscriben de forma libre y voluntaria cumpliendo con lo establecido en la ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Cuarto: LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de abogados y/o de cualquier otro profesional o asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por la ex trabajadora y el ex empleador a los cuales se refiere esta transacción.

Quinto: LAS PARTES manifiestan que el motivo que ha dado origen a celebrar la presente TRANSACCIÓN es dar por terminado el procedimiento haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, evitar tiempo y gastos de orden judicial y honorarios de abogados.

Sexto: LAS PARTES, solicitan a la ciudadana Juez, a fin de poner fin al presente proceso, se sirva homologar el presente acuerdo, manifestando EL EXTRABAJADOR que nada mas tiene que reclamar a LA PARTE PATRONAL a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes a el EXTRABAJADOR con ocasión de su prestación de servicios para LA PARTE PATRONAL.
Igualmente LAS PARTES solicitan copia certificada de la presente acta.

DE LA HOMOLOGACION
Visto lo manifestado por los comparecientes y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por estas; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contraídos a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada, dando por concluido el presente asunto, y ordena la devolución de las pruebas y el archivo del expediente. Se hace constar que este Juzgado devuelve el material probatorio el cual es recibido conforme por las partes. Se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ha concluido esta sesión, se dio lectura de esta acta y conformes firman los comparecientes.
La Juez,

Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar

LOS COMPARECIENTES:

Apoderado Judicial del Demandante,


Abg. Edgar Ramón Mendoza mejías


Abg. Lino Javier Bastidas Olmos



Apoderada Judicial de la Parte Demandada,


Abg. Marizely Rivas

La Secretaria,


Abg. Josefa Carmona