PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veintitrés de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: PP01-S-2013-000042
CONSIGNANTE: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUANARE; ubicada en la Calle 23 con carrera 5ta, de esta ciudad de Guanare.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA CONSIGNANTE: FANNY DEL CARMEN LOPEZ LUQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.476.250, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.928 y de este domicilio, actuando con el carácter de SINDICA PROCURADORA MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUANARE; representación que consta en Acuerdo del Concejo Municipal de Guanare Resolución Nº 004-2013 de fecha 14 de Enero del 2013 y publicado en Gaceta Municipal Nº 04, Extraordinaria de fecha 16 de Enero de 2013 y Poder Especial Notariado en fecha 25 de febrero del 2013, quedando bajo el N° 10, Tomo 33.
BENEFICIARIO: JOSE RAFAEL SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.053.577 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DEL BENEFICIARIO: Jenny Fernanda Enríquez Salazar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.253.

CONSIGNACION DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día de hoy 23 de Abril del 2013, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado, la ciudadana, FANNY DEL CARMEN LOPEZ LUQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.476.250, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.928 y de este domicilio, actuando con el carácter de SINDICA PROCURADORA MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUANARE; representación que consta en Acuerdo del Concejo Municipal de Guanare Resolución Nº 004-2013 de fecha 14 de Enero del 2013 y publicado en Gaceta Municipal Nº 04, Extraordinaria de fecha 16 de Enero de 2013 y Poder Especial Notariado en fecha 25 de febrero del 2013, quedando bajo el Nº 10, Tomo 33, domiciliada en la Calle 23 con carreras 5ta y 6ta, de esta ciudad de Guanare de esta Ciudad de Guanare Estado Portuguesa que corre inserto en el presente expediente. Igualmente comparece el ciudadano JOSE RAFAEL SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.053.577 y de este domicilio, asistido por la abogada JENNY FERNANDA ENRÍQUEZ SALAZAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.253, beneficiario de la consignación dineraria, quienes verbalmente solicitan al Tribunal que sea admitida la presente solicitud, por cuanto es su voluntad dar por terminado el presente procedimiento, asimismo solicitan se celebre una Audiencia en la que se pueda dilucidar cada uno de los conceptos consignados con el fin de revisar que todo este conforme a derecho y finalmente levantar transacción que ponga fin al presente procedimiento. Solicitud que es acordada por este Juzgado, en consecuencia, se dio inicio a la audiencia y la Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al ex trabajador y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las Cláusulas siguientes:

TRANSACCIÓN
PRIMERA: Ambas partes le manifiestan al tribunal haber puesto fin a la relación de trabajo por JUBILACION en fecha 30 de Abril del 2012.
SEGUNDA: EL Ex trabajador JOSE RAFAEL SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.053.577 y de este domicilio, manifiesta haber ingresado a laborar en fecha 15 de Enero de 1.992, para ALCALDIA del Municipio Guanare Estado Portuguesa; como OBRERO, devengando un salario diario de SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.68,53 ) y que su labor efectiva culminó por JUBILACION el día 30 de Abril del 2012; es por ello que se hace presente para cobrar sus Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.
TERCERA: En este estado, la apoderada Judicial de la parte patronal, manifiesta que tal como se ve en la planilla relación del cálculo de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales anexados al presente escrito de consignación, y que pasan a formar parte integrante de la presente transacción, constante de un (01) folio útil, el cálculo de las Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales del ex trabajador asciende a la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL NOVENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 98.090,55); menos anticipos recibidos por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00), quedando un total por cancelar la cantidad de VEINTIOCHO MIL NOVENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.28.090,55), como pago de sus Prestaciones Sociales y demás Conceptos Laborales, por lo que en este acto revisan el ex trabajador y la abogada asistente de manera detallada.
CUARTA: El ex trabajador declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las Cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconoce que la ALCALDIA del Municipio Guanare Estado Portuguesa lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la Ley, revisado y estudiado por el ex trabajador y su abogado asistente.
QUINTA: El valor del presente acuerdo es por la cantidad de VEINTIOCHO MIL NOVENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.28.090,55), que le es entregado al Ex trabajador mediante Cheque Banco Banesco Nº 45613076, Cuenta Nº 0134-0408-99-408103697234, a nombre del Ex trabajador JOSE RAFAEL SUAREZ, correspondiente al pago de Prestaciones Sociales.
SEXTA: El Ex trabajador declara que con el pago que en este acto recibe montante a la suma de VEINTIOCHO MIL NOVENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.28.090,55), queda cubierto los conceptos de Antigüedad Art, 666 lit “a” compensación por transferencia lit “b”, antigüedad Art. 108 L.O.T, Días adicionales de antigüedad Art. 108 L.O.T, Intereses Art. 108 (fideicomiso), Bonificación Vacaciones año 99-00; 00-01; 01-02; 02-03; 03-04; Bonificación Fraccionada Vacaciones 2012 y Bonificación Fraccionado Fin de Año 2012. la Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley de Vivienda y Habitad o aporte de ahorro Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa y sus respectivos Reglamentos, aporte del Régimen Prestacional de Empleo, y cualquier otra Ley o decreto no mencionado; o cualquier otro Beneficio, prestación o indemnización derivados de la Relación Laboral.
Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de Cosa Juzgada, asimismo, la parte consignante solicita copia certificada de la presente acta.

Acto seguido, lael ciudadana Juez, en vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO, tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por ultimo, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa Juzgada, y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al archivo Judicial en la oportunidad correspondiente. Se acuerda expedir la copia fotostática certificada de la presente acta. Es todo.
La Juez,

Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar
El Beneficiario,

José Rafael Suárez

Abogado asistente del Beneficiario,

Abg. Jenny Fernanda Enríquez Salazar
Representante legal de la Alcaldía,

Abg. Fanny Del Carmen López Luquez


La Secretaria,

Abg. Josefa Carmona