REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 01 de Abril del Año 2.013
202° y 152°

SOLICITUD Nº S-425-2013

Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: DOLORES ANTONIA VALLADARES OCANTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.128.198, domiciliada en la calle principal Sector La Manga del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, solicita que la anterior diligencia sea declaradas bastantes para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por la ciudadana: MARGARET DEL CARMEN TEJERA DE GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.666.097, y el ciudadano: ALEXIS RAFAEL OSMA BURGOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.869.369, se constata que la ciudadana: DOLORES ANTONIA VALLADARES OCANTO, viene poseyendo desde hace (30) años, y que ha construido unas bienhechurias consistente en una (01) casa de habitación, construidas con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento pulido, sala-comedor, cocina, cuatro (04) habitaciones, puertas de ventanas de hierro, un (01) baño con sus respectivas piezas sanitarias y recubierto con cerámicas en paredes y piso, con puertas y ventanas de hierro. Las referidas bienhechurias se encuentran enclavadas en un lote de terreno que forma parte de la reserva del Ambiente, que mide (464,803 mts2), ubicado en calle principal, Sector La Manga del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, y alinderada de la siguiente manera NORTE: Casa y solar de Antonia Valladares, SUR: Casa y solar de Eduardo Serqueira, ESTE: Drenaje, OESTE: Calle principal la Manga, que es su frente. Invirtió la ciudadana: DOLORS ANTONIA VALLADARES OCANTO, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (100,00 Bs.), lo que equivale a (934,57 UT). En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alego la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias a la solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, Al Primer (01) día del mes de Abril del dos mil Trece (2013). 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Titular.


Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.
El Secretario Titular,


Abg. Luís Miguel Reyna Noguera

En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste



MMdeO/Sandra










El suscrito Secretario Titular ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-425-2013.-
El Secretario Titular