REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-


Agua Blanca, 12 de Abril del Año 2.013.
202° de la Independencia y 154° de la Federación


EXP. Nº S-417-2013
Se inició la presente causa, por solicitud de Divorcio, presentada por los Ciudadanos: JOSÈ SANOBAS CALZADA CAZU y ROSA MARIA MAVAREZ DE CALZADA, venezolanos, mayores de edad, domiciliado el primero en la carretera 01 vía pimpinela, parcela 11-31, del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, y la segunda en la parcela 11-23, canal M71, lasa majaguas, del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.665.186 y V-9.537.990 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado: MANYER JOSÈ MONTIEL CHINCHILLA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 150.310. Funcionario adscrito al programa de Tribunal Móvil de la escuela de magistratura

Afirman los solicitantes que en fecha 02 de Diciembre de 1981, contrajerón Matrimonio Civil por ante la primera autoridad Civil del municipio San Rafael de Onoto, del estado Portuguesa, conforme consta en el acta de matrimonio N° 50. Así mismo manifiestan que no adquirieron bienes de ninguna naturaleza, que el ultimo domicilio conyugal en la carretera vía pimpinela, puente Nº 1, población algarrobito, del Municipio San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, y que se encuentran separados de hecho desde hace mas de cinco (05) años, por lo que de conformidad con lo que dispone el Articulo 185-A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.

La solicitud fue admitida, en fecha cinco (05) de Marzo del año 2013, y consta al folio diez (10) y que en fecha 05 de Marzo del año 2.013 fue citada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados desde el año 2.007, y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto Del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: JOSÈ SANOBAS CALZADA CAZU y ROSA MARIA MAVAREZ DE CALZADA, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraídos en fecha dieciocho -02- de Diciembre de 1.981, contrajeron matrimonio civil por ante la primeras autoridad Civil del San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, conforme consta en el Acta de Matrimonio Nº 50. No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.

Dada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Agua Blanca Y San Rafael De Onoto Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, en Agua Blanca, a los doce (12) días del mes de Abril del Año dos mil trece, a los 202 años de la Independencia y 154 de la Federación.



LA JUEZA TITULAR

ABG. MARVIS MALUENGA DE OSORIO




EL SECRETARIO TITULAR

ABG .LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA


Siendo las 10:00 minutos de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
Conste,