REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-


Agua Blanca, 12 de Abril del Año 2.013.
202° de la Independencia y 154° de la Federación

EXP. Nº S-422-2013

Se inició la presente causa, por solicitud de Divorcio, presentada por los Ciudadanos: JOSÉ ELPIDIO GARCÍA y YUDITH MARGARITA VASQUEZ ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, domiciliado el primero en la Urbanización Banco Obrero, casa N° 24, Agua Blanca del estado Portuguesa, la segunda, caserío en barrio San Francisco, calle principal, casa S/N° del municipio Agua Blanca del estado portuguesa, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.367.108 y V-9.566.919 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada KELLY ALEJANDRA MELENDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 129.720, Abogada adscrita al programa del Tribunal Móvil de la Escuela de la Magistratura.
Afirman los solicitantes que en fecha 03 de Octubre de 1.980, contrajerón Matrimonio Civil por ante El Juzgado del municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, conforme consta en el acta de matrimonio Nº 02. Así mismo manifiestan que no adquirieron bienes de ninguna naturaleza y procreamos una hija de nombre: Yurielis de la Cruz, de 31 años de edad, que el ultimo domicilio conyugal en la Urbanización Banco Obrero, casa N° 24 del Municipio Agua Blanca del estado portuguesa, y que se encuentran separados de hecho desde hace mas de treinta (30) años, por lo que de conformidad con lo que dispone el Articulo 185-A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.
La solicitud fue admitida, en fecha Doce (12) de Marzo del año 2013, y consta al folio cuatro (04) y que en fecha 22 de Marzo del año 2.013 fue citada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados desde el año 1983, y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto Del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: JOSÉ ELPIDIO GARCIA y YUDITH MARGARITA VASQUEZ ALVARADO, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraídos en fecha tres -03- de Octubre de 1.980, contrajeron matrimonio civil por ante El Juzgado del Municipio Agua Blanca del estado Portuguesa, conforme consta en el Acta de Matrimonio Nº 02. No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.
Dada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Agua Blanca Y San Rafael De Onoto Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, en Agua Blanca, a los doce (12) días del mes de Abril del Año dos mil trece, a los 202 años de la Independencia y 154 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
**fdo**
ABG. Marvis Maluenga de Osorio

El secretario Titular
***fdo***
ABG. Luis Miguel Reyna Noguera

Siendo las 10:00 minutos de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
Conste,
El suscrito Secretario del Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que contiene el EXPEDIENTE S-391-2012, la cual expide por mandato judicial de esta misma fecha, que me autoriza suficientemente para expedirla confrontada su fidelidad resultó ser copia fiel y exacta del original. Certificación que realizo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en Agua Blanca a los once (11) días del mes de Marzo del dos mil trece. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Secretario Titular.-



MMdeO/Sandra