REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 12 de abril del Año 2.013
202° y 154°
SOLICITUD Nº S-430-2013
Vista la anterior solicitud, mediante la cual los Ciudadanos: VICTOR ANTONIO REY FERNÁNDEZ y ISABEL CRISTINA RODRIGUEZ DE REY, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.485.249 y V-11.548.455, de este domicilio; Solicitan que la anterior diligencia sea declarada bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alegan, sobre las bienhechurias a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por el ciudadano: TORIN HURTADO MIGUEL ANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-19.172.911, y el ciudadano: PALENCIA CORONA FRANKLIN GIOVANNY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 14-091-636, se constata que los ciudadanos: VICTOR ANTONIO REY FERNÁNDEZ y ISABEL CRISTINA RODRIGUEZ DE REY , a sus solas y únicas expensas y Con dinero de su propio peculio, han realizado las mejoras y bienhechurias ubicadas en la carretera nacional, jurisdicción, del municipio Agua Blanca del estado portuguesa que mide: (800 mtrs2), Con Un Área de construcción que mide: (187.98 mtrs2), con documento debidamente registrado por ante el registro públicos de los municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto, anotado bajo el Nº 10, folio 68 AL 71, protocolo primero, tomo décimo primero, segundo trimestre 2.008 comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Carretera nacional ; SUR: Terreno que es o fue de Antonio Prego Vásquez, ESTE: Calle y kiosco que es o fue de Braulio Bordones y OESTE: Buco que conduce a la hacienda “la providencia”, las bienhechurias construida están constituidas por tres locales comerciales, de 12 paredes de bloque de concreto de 3.25 de largo por 3 de ancho cada una, dicha construcción consta de 12 zapatas, 12 pedestales, 3 vigas de riostra eje 1.4, vigas riostra eje, 2.24 columnas, 3 vigas de carga eje 1.4 vigas carga eje 2, una losa de piso , una losa de entrepiso, tres baños totalmente decorados con baldosas lavamanos y sanitarios, tres puertas santa marías con cometidas eléctricas totalmente empotradas, Iinvirtieron los ciudadanos: VICTOR ANTONIO REY FERNÁNDEZ y ISABEL CRISTINA RODRIGUEZ DE REY, la cantidad de: SETECIENTOS MIL BOLIVARES (700.000,00 Bs.) equivalentes a (6.542.06 UT), en la referida construcción. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alegan los solicitantes. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias a los solicitantes. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los doce (12) días del mes de abril del dos mil Trece (2013). 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Titular.
**fdo**
Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.
El Secretario Titular,
**fdo**
Abg. Luis Miguel Reyna Noguera
En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste
El Secretario Titular
El suscrito Secretario titular ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-430-2013.-
El Secretario Titular
MMdeO/Daniela
|