REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 02 de abril del Año 2.013
202° y 153°
SOLICITUD Nº S-424-2013
Vista la anterior solicitud, mediante la cual el Ciudadano: GIL SOLANO PAZ CHAVIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.377.486, domiciliada en la calle sin numero, sector tejerías, del municipio San Rafael de onoto, del estado portuguesa; Solicita que la anterior diligencia sea declarada bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por la ciudadana: PETRA MARIA MÈNDEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.945.825, y el ciudadano: RAMIRO JOSÈ ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 8.644.111, se constata que el ciudadano: GIL SOLANO PAZ CHAVIEL, a sus solas y únicas expensas y Con dinero de su propio peculio, ha realizado las mejoras y bienhechurias ubicadas en la calle sin numero, sector tejerías , del municipio San Rafael de Onoto del estado portuguesa que mide: (1.978.897 mtrs2) con código catastral Nº 18-11-01-01-013-006-012 comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Calle sin numero que es su frente ; SUR: Terrenos municipales , ESTE: Casa y solar de Romelia Linarez y OESTE: Casa y solar de Petra Méndez, las bienhechurias construida están constituidas por una vivienda, con las siguientes características: Una (01) casa de paredes de Bahareque, piso de cemento, techo de zinc, consta de cuatro (04) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño, con una área de construcción de 20 mtrs por 16 mtrs, cerca de alambre de púa sobre estantillos de madera, Invirtió el ciudadano: GIL SOLANO PAZ CHAVIEL, la cantidad de: NOVENTA MIL BOLIVARES (300.000,00 Bs.) equivalentes a (3.333,33 UT), en la referida construcción. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alega el solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias al solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los dos (2) días del mes de abril del dos mil Trece (2013). 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Titular.
Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.
El Secretario Titular,
Abg. Luis Miguel Reyna Noguera
En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste
El Secretario Titular
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