REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-


Agua Blanca, 22 de Abril de 2.013
202º y 154º

EXPEDIENTE S-418-2013.-


Vista la solicitud de Declaración de Únicos y universales herederos, interpuesta en fecha 11 de Marzo de 2013, donde el Ciudadano: MOISÉS DE JESÚS GUASAMUCARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 9.567.365, hijo de quién en vida se llamara: FLOR MARIA GUASAMUCARO, asistido por el Abogada en ejercicio: NELLY ALEJANDRA MELÈNDEZ , inscrito en el Inpreabogado bajo el número 129.720, funcionaria adscrita al programa de Tribunal Móvil de la escuela de la magistratura, y actuando en representación propia y de sus hermanos: ELIGIA DOMINGA GUASAMUCARO, MARY DE LA CRUZ GUASAMUCARO, ALBERTO GREGORIO GASAMUCARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.446.611, V-10.
143.679, V-10.140.879.respectivamente, solicitan sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su madre, la causante: FLOR MARIA GUASAMUCARO. quien era Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-3.331.595, mayor de edad, quien falleciera AB- INTESTATO, el Once (11) de Septiembre del año dos mil doce (11-09-2.012), de conformidad al acta de defunción Nº 850, Año 2.012, expedida por el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, fueron consignadas con la solicitud copia acta de defunción y de Partida de nacimiento del solicitante y sus representados.

En fecha 11 de Marzo de 2013, se admitió la presente solicitud, por cuanto a lugar en derecho y de conformidad a la establecido en el articulo 3, de Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se modifica a nivel nacional las competencias para conocer los asuntos en materia civil, mercantil y transito publicada en gaceta oficial Numero 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, ordenándose la publicación de CARTEL DE NOTIFICACIÓN, en un (01) diarios de circulación Regional, con el fin de que cualquier persona que tenga interés directo y manifiesto concurriese a este tribunal a exponer lo que considera conveniente, de igual forma se estableció en el auto de admisión que consignados en autos la publicación de los carteles respectivos, se dejará transcurrir un lapso de diez (10) días para que concurra cualquier persona, que tenga interés directo y manifiesto en la presente causa.

En fecha Diecinueve (19) de Marzo de 2013, el ciudadano: MOISÉS DE JESÚS GUASAMUCARO, consigna debidamente publicado en periódico de circulación regional un (01) cartel de notificación.

En fecha ocho (08) de Abril de 2013, se dejó constancia del vencimiento del lapso de oposición establecido en la ley. El tribunal fija la evacuación de los testigos en la presente solicitud. El día 16 de Abril de 2013, se escucho la deposición testimonial de los Ciudadanos: ORTEGA HILVIA YOLANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.659.184 y HERNADEZ SUAREZ ROSELIS VICTORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-22.097.154. Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:

UNICO: Con los documentos acompañados en la solicitud, Acta de defunción Nº 850, Año 2.012, Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, perteneciente a la Ciudadana: FLOR MARIA GUASAMUCARO, Partidas de Nacimientos de sus hijos , acta que se encuentran asentada en el registro Civil del estado Falcón, del año 1965, correspondiente a: MARY DE LA CRUZ GUASAMUCARO; Constancia de inexistencia de acta de partida de nacimiento del año 1.976, emitida por el servicio de administración de identificación migración y extranjería correspondiente a: MOISES DE JESUS GUASAMUCARO. acta que se encuentran asentada en registro civil del municipio Araure, del estado portuguesa del año 1969 correspondiente a: ALBERTO GREGORIO, Documentos que esta Juzgadora aprecia y valora de conformidad a los artículos 1359 y 1360 del código civil. De igual forma tomando en consideración la declaración de los Testigos: ORTEGA HILVIA YOLANDA, HERNADEZ SUAREZ ROSELIS VICTORIA, quienes se encuentran debidamente identificados en auto, y los cuales estuvieron contestes en afirmar los hechos narrados, no encontrándose incursos en la generales de ley, razón por la cual, la suscrita Juez valora y aprecia las señaladas deposiciones testimoniales de conformidad al artículo 508 del código de procedimiento civil.

Valoradas todas las pruebas traídas por la solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de procedimiento civil. Este Juzgado considera que se encuentra demostrado que la Ciudadana: FLOR MARIA GUASAMUCARO deja como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de sus bienes, a sus hijos: ELIGIA DOMINGA GUASAMUCARO, MARY DE LA CRUZ GUASAMUCARO, ALBERTO GREGORIO GASAMUCARO, MOISES DE JESUS GUASAMUCARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.446.611, V-10.143.679. V-10.140.879 Y V-9.567.365, respectivamente. “Y así se Declara”.-

Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento civil, y dejando a salvo expresamente “LOS DERECHOS DE TERCEROS, POR LA NATURALEZA MISMA DE LA PRESENTE SOLICITUD. Declara las presentes actuaciones suficientes para que se acredite como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes dejados por la Causante: Ciudadana: FLOR MARIA GUASAMUCARO, a los Ciudadanos: ELIGIA DOMINGA GUASAMUCARO, MARY DE LA CRUZ GUASAMUCARO, ALBERTO GREGORIO GASAMUCARO, MOISES DE JESUS GUASAMUCARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 9.446.611, V-10.143.679. V-10.140.879 Y V-9.567.365, respectivamente. Expídase por Secretaría, copias fotostáticas certificadas del presente decreto, siendo a costa del solicitante la reproducción de las mismas. Publíquese, Regístrese, devuélvase original de las presentes actuaciones a los interesados a los fines legales consiguientes previa anotación de todo lo actuado en el libro diario del Tribunal.
Dada, firmado y sellado en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Agua Blanca, a los veintidós (22) días del mes de Marzo del dos mil Trece. 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Titular

Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.

El Secretario Titular

Abg. Luís Miguel Reyna Noguera


En el mismo día de hoy, siendo las 11:00 AM, se público la presente justificación.




MMdeO/Daniela