REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 01 de Abril de 2013
202° y 154°
SOLICITUD N°: 2.558-13

SOLICITANTE: URSULA MARÍA RODRÍGUEZ DE UNDA, MANUEL GISELO UNDA RODRÍGUEZ, FRANCISCO JAVIER UNDA RODRÍGUEZ, JOSÉ GREGORIO UNDA RODRÍGUEZ y MILAGROS ANTONIETA UNDA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera, solteros el resto de los nombrados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.340.107, V-5.940.483, V-5.940.482, V-9.568.066, y V-10.135.918, respectivamente, y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: MARÍA JOSÉ UNDA MORA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. V-19.714.395, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 193.174.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la anterior solicitud, junto con los recaudos acompañados en ella, formulada en fecha 20/02/2013, por los ciudadanos URSULA MARÍA RODRÍGUEZ DE UNDA, MANUEL GISELO UNDA RODRÍGUEZ, FRANCISCO JAVIER UNDA RODRÍGUEZ, JOSÉ GREGORIO UNDA RODRÍGUEZ y MILAGROS ANTONIETA UNDA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera, solteros el resto de los nombrados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.340.107, V-5.940.483, V-5.940.482, V-9.568.066, y V-10.135.918, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada MARÍA JOSÉ UNDA MORA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. V-19.714.395, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 193.174; en la cual solicitan al Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MANUEL GISELO UNDA COLMENAREZ, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, de profesión Contador, titular de la Cédula de Identidad N°. V-851.605, natural de Araure, falleció el día 17 de noviembre de 2012, con último domicilio en Araure, Municipio Araure Estado Portuguesa, Urbanización “El Pilar”, Calle Los Cedros, Casa N°. C-57; y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, asignándole el N° 2.558-13, tramitándose el procedimiento, conforme al derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada (folios 17 y 18).

En este sentido, observa esta juzgadora, que el solicitante en cuestión, acompaño como medios de pruebas los siguientes:

1.- Copia certificada del Acta de Defunción N° 1103, marcada “A”, expedida en fecha 29/01/2013, por la Abogada Raquel Vieira de Real, en su carácter de Jefe (Encargado) del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa (folio 3), que al tratarse de una copia certificada expedida por un funcionario facultado para ello, se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el Artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que el De Cujus MANUEL GISELO UNDA COLMENAREZ, quien falleció el día 17 de noviembre del año 2012, que su último domicilio era en Araure Estado Portuguesa, en la Urbanización Pilar, Calle Los Cedros, Quinta Canoabo, N° 57. Y así se establece.
2.- Copia certificada del Acta de Matrimonio 9, marcada “A”, expedida en fecha 08/01/2013, por la Abogada Gloria S. Burgos E., en su carácter de Secretaria del Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folio 4), que al tratarse de una copia certificada expedida por un funcionario facultado para ello, se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el Artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que el De Cujus MANUEL GISELO UNDA COLMENAREZ, contrajo matrimonio civil con la ciudadana URSULA MARÍA RODRÍGUEZ, en fecha nueve de junio de mil novecientos cincuenta y seis (09/06/1956). Y así se establece.
3.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 1408, marcada “C”, expedida en fecha 03/12/2012, por la Abogada Raquel Vieira de Real, en su carácter de Jefe (Encargado) del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa (folio 5), correspondiente al ciudadano MANUEL GISELO UNDA RODRÍGUEZ, que al tratarse de una copia certificada expedida por un funcionario facultado para ello, se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el Artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que el mencionado ciudadano era hijo del De Cujus MANUEL GISELO UNDA COLMENAREZ. Y así se establece.
4.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 1419, marcada “D”, expedida en fecha 23/11/2012, por la Abogada Raquel Vieira de Real, en su carácter de Jefe (Encargado) del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa (folio 6), correspondiente al ciudadano FRANCISCO JAVIER UNDA RODRÍGUEZ, que al tratarse de una copia certificada expedida por un funcionario facultado para ello, se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el Artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que el mencionado ciudadano era hijo del De Cujus MANUEL GISELO UNDA COLMENAREZ. Y así se establece.
5.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 1173, marcada “E”, expedida en fecha 29/11/2012, por la Abogada María Rojas, en su carácter de Registrador Civil (E) del Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, Acarigua (folio 7), correspondiente al ciudadano JOSÉ GREGORIO UNDA RODRÍGUEZ, que al tratarse de una copia certificada expedida por un funcionario facultado para ello, se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el Artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que el mencionado ciudadano era hijo del De Cujus MANUEL GISELO UNDA COLMENAREZ. Y así se establece.
6.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 1865, marcada “F”, expedida en fecha 23/11/2012, por la Abogada Raquel Vieira de Real, en su carácter de Jefe (Encargado) del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa (folio 8), correspondiente a la ciudadana MILAGROS ANTONIETA UNDA RODRÍGUEZ, que al tratarse de una copia certificada expedida por un funcionario facultado para ello, se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el Artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que la mencionada ciudadana era hija del De Cujus MANUEL GISELO UNDA COLMENAREZ. Y así se establece.
8.- Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad Números V-851.605, V-1.340.107, V-5.940.483, V-5.940.482, V-9.568.066, V-10.135.918, V-5.953.595, y V-13.525.359; correspondiente al causante Manuel Giselo Unda Colmenarez, a los solicitantes Ursula María Rodríguez De Unda, Manuel Giselo Unda Rodríguez, Francisco Javier Unda Rodríguez, José Gregorio Unda Rodríguez, y Milagros Antonieta Unda Rodríguez, y de los testigos Aura Aisquel Mora Dugarte y Omar Antonio Sánchez Pacheco, respectivamente (folios 9 al 16), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elemento probatorio alguno, en consecuencia se desechan. Y así se establece.

En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos OMAR ANTONIO SÁNCHEZ PACHECO y AURA AISQUEL MORA DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-3.525.359, y V-5.953.595, en el mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos invocados en la solicitud.

En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como, las declaraciones rendidas por las testigos promovidas en la presente solicitud, determinando quien juzga no hubo oposición a la misma, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, y de conformidad con los Artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos URSULA MARÍA RODRÍGUEZ DE UNDA, MANUEL GISELO UNDA RODRÍGUEZ, FRANCISCO JAVIER UNDA RODRÍGUEZ, JOSÉ GREGORIO UNDA RODRÍGUEZ y MILAGROS ANTONIETA UNDA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera, solteros el resto de los nombrados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.340.107, V-5.940.483, V-5.940.482, V-9.568.066, y V-10.135.918, respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MANUEL GISELO UNDA COLMENAREZ, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, de profesión Contador, titular de la Cédula de Identidad N°. V-851.605, natural de Araure, falleció el día 17 de noviembre de 2012, con último domicilio en Araure, Municipio Araure Estado Portuguesa, Urbanización “El Pilar”, Calle Los Cedros, Casa N°. C-57, y era esposo de la ciudadana Ursula María Rodríguez de Unda, y padre de los otros cuatro (4) nombrados MANUEL GISELO UNDA RODRÍGUEZ, FRANCISCO JAVIER UNDA RODRÍGUEZ, JOSÉ GREGORIO UNDA RODRÍGUEZ y MILAGROS ANTONIETA UNDA RODRÍGUEZ, todos ampliamente identificados; dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o menor derecho.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.- Expídase por Secretaría copias fotostáticas certificadas del presente decreto. Para la obtención de los fotostatos se autoriza al Secretario del Tribunal, quien firmará conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

La Jueza Provisoria,


Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA


El Secretario,


Abg. OMAR C. PEROZA GONZÁLEZ





Solicitud N°. 2.558-13
MSP/jc