REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 10 de Abril de 2013
202° y 154°
SOLICITUD N°: 2.143-12

SOLICITANTE: YOLIBETH DEL VALLE EREU RAMOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.703.280, y domiciliada en Araure Estado Portuguesa.

ABOGADO ASISTENTE: JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-5.940.426, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 73.856.


MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la anterior solicitud, junto con los recaudos acompañados en ella, formulada en fecha 13/04/2012, por la ciudadana YOLIBETH DEL VALLE EREU RAMOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.703.280, y domiciliada en Araure Estado Portuguesa; debidamente asistida por el Abogado JUNIOR JOSÉ TORREZ CALDERA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 167.728; en la cual solicita al Tribunal se le declare conjuntamente con sus hermanos ANNODIS ALEXANDER EREU LOVERA, BRISKEILA DE JESUS EREU DÍAZ, WILMER DE JESÚS EREU RAMOS, YUSMARY COROMOTO EREU RAMOS, EWDUAR FELIPE EREU RAMOS, NAWAY JESUS EREU RAMOS, y BRISCIO DE JESUS EREU BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.888.319, V-19.376.912, V-12.090.511, V-12.859.354, V-16.293.263, V-17.600.150, y V-24.814.344, respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante BRISCIO DE JESUS EREU AGUILAR, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, chofer, titular de la Cédula de Identidad N°. V-5.947.141, fallecido ab-intestato el día 19 de mayo del año 2010, con último domicilio en Araure Estado Portuguesa, en la Avenida 25, entre Calles 8 y 9, casa N°. 24-1, quien era padre de la solicitante YOLIBETH DEL VALLE EREU RAMOS, antes identificados, y de sus hermanos ciudadanos ANNODIS ALEXANDER EREU LOVERA, BRISKEILA DE JESUS EREU DÍAZ, WILMER DE JESÚS EREU RAMOS, YUSMARY COROMOTO EREU RAMOS, EWDUAR FELIPE EREU RAMOS, NAWAY JESUS EREU RAMOS, y BRISCIO DE JESUS EREU BARRIOS, todos ampliamente identificados en autos; y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, asignándole el N° 2.143-12, tramitándose el procedimiento, conforme al derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento.

En fecha 14 de febrero de 2013, compareció la ciudadana YOLIBETH DEL VALLE EREU RAMOS, en su carácter de autos, debidamente asistida por el Abogado Juan Carlos Hernández Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 73.856, y mediante diligencia solicitó al Tribunal sea librado nuevo cartel de citación para su debida publicación en prensa; el Tribunal por auto de fecha 20 de febrero de 2013, acordó lo solicitado (folios 16 y 17).

En fecha 12 de marzo de 2013, compareció la ciudadana YOLIBETH DEL VALLE EREU RAMOS, en su carácter de autos, debidamente asistida por el Abogado Juan Carlos Hernández Pérez, y mediante diligencia consignó la publicación del cartel de citación.

En fecha 01 de abril de 2013, el Tribunal mediante auto ordenó a la parte interesada a consignar la identificación de las personas que promoverá como testigos, una vez conste en autos lo solicitado, el Tribunal proveerá lo conducente.

La ciudadana YOLIBETH DEL VALLE EREU RAMOS, en su carácter de autos, debidamente asistida por el Abogado Juan Carlos Hernández Pérez, mediante diligencia señaló la identificación de las personas a quienes debe oírsele la declaración a tenor de lo contenido en la presente solicitud, ciudadanos Felix Baloy Silva, y Beatriz Elena Borges, venezolanos, mayores de edad, casado y soltera, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.119.526, y V-10.144.005, en el mismo orden (folios 21 al 23); seguidamente el Tribunal dictó auto fijando oportunidad para oírle las declaraciones a los ciudadanos promovidos como testigos.

En este sentido, observa esta juzgadora, que el solicitante en cuestión, acompaño como medios de pruebas los siguientes:

1.- Copia certificada del Acta de Defunción N° 495, expedida en fecha 12/03/2012, por la Abogada Raquel Vieira de Real, en su carácter de Jefe (Encargado) del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa (folio 3), que al tratarse de una copia certificada expedida por un funcionario facultado para ello, se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el Artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que el De Cujus BRISCIO DE JESUS EREU AGUILAR, quien falleció el día 19 de mayo del año 2010, que su último domicilio era en Araure Estado Portuguesa, en la Avenida 25, entre Calles 8 y 9, casa N°. 24-1, Y Así Se Establece.
2.- Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad Número V-5.947.141, correspondiente al causante Briscio de Jesús Ereu Aguilar (folio 4), y de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.119.526, y V-10.144.005, correspondiente a los testigos ciudadanos Felix Baloy Silva, y Beatriz Elena Borges, respectivamente (folios 22 y 23), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elemento probatorio alguno, en consecuencia se desechan. Y así se establece.
3.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 355, expedida en fecha 22/06/2010, por la Abogada Raquel Vieira de Real, en su carácter de Jefe (Encargado) del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa (folio 5), correspondiente a la ciudadana YOLIBETH DEL VALLE EREU RAMOS, que al tratarse de una copia certificada expedida por un funcionario facultado para ello, se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el Artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que la mencionada ciudadana era hijo del De Cujus BRISCIO DE JESUS EREU AGUILAR. Y así se establece.
4.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 2312, expedida en fecha 02/03/2012, por la Abogada Raquel Vieira de Real, en su carácter de Jefe (Encargado) del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa (folio 5), correspondiente al ciudadano ANNODIS ALEXANDER EREU LOVERA, que al tratarse de una copia certificada expedida por un funcionario facultado para ello, se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el Artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que el mencionado ciudadano era hijo del De Cujus BRISCIO DE JESUS EREU AGUILAR. Y así se establece.
5.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 607, expedida en fecha 29/06/2010, por la Abogada Raquel Vieira de Real, en su carácter de Jefe (Encargado) del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa (folio 5), correspondiente a la ciudadana BRISKEILA DE JESUS EREU DÍAZ, que al tratarse de una copia certificada expedida por un funcionario facultado para ello, se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el Artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que la mencionada ciudadana era hija del De Cujus BRISCIO DE JESUS EREU AGUILAR. Y así se establece.
6.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 529, expedida en fecha 20/06/2010, por la Abogada Raquel Vieira de Real, en su carácter de Jefe (Encargado) del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa (folio 5), correspondiente al ciudadano WILMER JESUS EREU RAMOS, que al tratarse de una copia certificada expedida por un funcionario facultado para ello, se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el Artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que el mencionado ciudadano era hijo del De Cujus BRISCIO DE JESUS EREU AGUILAR. Y así se establece.
7.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 642, expedida en fecha 22/06/2010, por la Abogada Raquel Vieira de Real, en su carácter de Jefe (Encargado) del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa (folio 5), correspondiente a la ciudadana YUSMARY COROMOTO EREU RAMOS, que al tratarse de una copia certificada expedida por un funcionario facultado para ello, se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el Artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que la mencionada ciudadana era hija del De Cujus BRISCIO DE JESUS EREU AGUILAR. Y así se establece.
8.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 240, expedida en fecha 22/06/2010, por la Abogada Raquel Vieira de Real, en su carácter de Jefe (Encargado) del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa (folio 5), correspondiente al ciudadano EWDUAR FELIPE EREU RAMOS, que al tratarse de una copia certificada expedida por un funcionario facultado para ello, se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el Artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que el mencionado ciudadano era hijo del De Cujus BRISCIO DE JESUS EREU AGUILAR. Y así se establece.
9.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 305, expedida en fecha 21/06/2010, por la Abogada Raquel Vieira de Real, en su carácter de Jefe (Encargado) del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa (folio 5), correspondiente al ciudadano NAWAY JESUS EREU RAMOS, que al tratarse de una copia certificada expedida por un funcionario facultado para ello, se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el Artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que el mencionado ciudadano era hijo del De Cujus BRISCIO DE JESUS EREU AGUILAR. Y así se establece
10.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 35, expedida en fecha 29/06/2010, por la Abogada Raquel Vieira de Real, en su carácter de Jefe (Encargado) del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa (folio 5), correspondiente al ciudadano BRISCIO DE JESUS EREU BARRIOS, que al tratarse de una copia certificada expedida por un funcionario facultado para ello, se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el Artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que el mencionado ciudadano era hijo del De Cujus BRISCIO DE JESUS EREU AGUILAR. Y así se establece

En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos FELIX BALOY SILVA, y BEATRIZ ELENA BORGES, venezolanos, mayores de edad, casado y soltera, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.119.526, y V-10.144.005, en el mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos invocados en la solicitud.

En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como, las declaraciones rendidas por las testigos promovidas en la presente solicitud, determinando quien juzga no hubo oposición a la misma, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, y de conformidad con los Artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos YOLIBETH DEL VALLE EREU RAMOS, ANNODIS ALEXANDER EREU LOVERA, BRISKEILA DE JESUS EREU DÍAZ, WILMER DE JESÚS EREU RAMOS, YUSMARY COROMOTO EREU RAMOS, EWDUAR FELIPE EREU RAMOS, NAWAY JESUS EREU RAMOS, y BRISCIO DE JESUS EREU BARRIOS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.703.280, 14.888.319, V-19.376.912, V-12.090.511, V-12.859.354, V-16.293.263, V-17.600.150, y V-24.814.344, respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante BRISCIO DE JESUS EREU AGUILAR, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, chofer, titular de la Cédula de Identidad N°. V-5.947.141, fallecido ab-intestato el día 19 de mayo del año 2010, con último domicilio en Araure Estado Portuguesa, en la Avenida 25, entre Calles 8 y 9, casa N°. 24-1, quien era padre de la solicitante YOLIBETH DEL VALLE EREU RAMOS, y de sus hermanos ciudadanos ANNODIS ALEXANDER EREU LOVERA, BRISKEILA DE JESUS EREU DÍAZ, WILMER DE JESÚS EREU RAMOS, YUSMARY COROMOTO EREU RAMOS, EWDUAR FELIPE EREU RAMOS, NAWAY JESUS EREU RAMOS, y BRISCIO DE JESUS EREU BARRIOS, todos ampliamente identificados en autos; dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o menor derecho.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.- Expídase por Secretaría copias fotostáticas certificadas del presente decreto. Para la obtención de los fotostatos se autoriza al Secretario del Tribunal, quien firmará conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

La Jueza Provisoria,


Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA


El Secretario,


Abg. OMAR C. PEROZA GONZÁLEZ




Solicitud N°. 2.143-12
MSP/jc