REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 10 de ABRIL de 2013.
Años 201° y 152°
EXPEDIENTE N°: 3.951-2013.
SOLICITANTES: FILARDO MUJICA LEONOR CECILIA y GONZÁLEZ VIZCAYA GONZALO SEGUNDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros.11.543.128 y 5.949.915, respectivamente, domiciliada la primera en la avenida vencedores de Araure, Urbanización Villa David, apartamento N° 05, Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa y el segundo en la avenida circunvalación Sur, Urbanización Parque del Este, casa N° 44, Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa.
ABOGADA ASISTENTE: HILMARYS NATALI NIEVES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.273.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. (INADMISIÓN DE SOLICITUD
DE SEPARACIÓN DE CUERPOS.)
Se inició el presente procedimiento en fecha 05/04/2013, por ante el Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuando los ciudadanos: LEONOR CECILIA FILARDO MUJICA y GONZALO SEGUNDO GONZÁLEZ VIZCAYA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la Cédula de Identidad N° V-11.543.128 y V-5.949.915, respectivamente, domiciliada la primera en la avenida vencedores de Araure, Urbanización Villa David, apartamento N° 05, Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa y el segundo en la avenida circunvalación Sur, Urbanización Parque del Este, casa N° 44, Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, asistidos por la Abogada HILMARYS NATALI NIEVES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.273, mediante escrito, solicitan la Separación de Cuerpos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 188 del Código Civil de Venezuela Vigente en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Se le da entrada asignándole el N° 3.951-2013 y examinada la solicitud presentada junto con los recaudos anexos a ella, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad observa:
Que la solicitud presentada se encuentra incompleta, no concuerda la primera página con la continuación de la segunda, en consecuencia, resulta forzoso para quien decide declarar inadmisible la solicitud de Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en el Artículo 188 y siguientes del Código Civil en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS formulada por los ciudadanos LEONOR CECILIA FILARDO MUJICA y GONZALO SEGUNDO GONZÁLEZ VIZCAYA, ampliamente identificados, asistidos por la Abogada HILMARYS NATALI NIEVES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.273 de conformidad con lo establecido en el Artículo 188 y siguientes del Código Civil en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Araure, a los diez (10) días del mes de Abril del dos mil trece. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Maritza Sandobal Pedroza
El Secretario,
Abg. Omar C. Peroza González.
En esta misma fecha se dictó y publicó la presente sentencia, siendo las 03:00 p.m. Conste.
(Scrio.)
EXPEDIENTE N°. 3.951-2013.-
MSP/solimar.-
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