REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 16 de Abril de 2013.
202° y 154°
SOLICITUD N°: 2.574-2013.

SOLICITANTE: PETRA MARÍA RODRÍGUEZ DE PIÑA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° 5.363.411, domiciliada en Villa Araure I, calle B-3, casa Nº 66-79, Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa.

ABOGADA ASISTENTE: MICHEL ANDREINA AROCHA PINEDA, titular de la Cédula de Identidad N° 16.043.434 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 136.909.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la anterior solicitud, junto con los recaudos acompañados en ella, hecha en fecha 05/03/2013, por la ciudadana PETRA MARÍA RODRÍGUEZ DE PIÑA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° 5.363.411, domiciliada en Villa Araure I, calle B-3, casa Nº 66-79, Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, debidamente asistidas por la Abogada MICHEL ANDREINA AROCHA PINEDA, titular de la Cédula de Identidad N° 16.043.434 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 136.909; sobre los bienes dejados por el causante TRINO RAMÓN PIÑA, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.120.606, fallecido Ad-intestato el día DOCE DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO (12/02/2013) y quién era esposo de la solicitante y padre de los ciudadanos TRINO RAMÓN PIÑA RODRÍGUEZ, CARLOS ERNESTO PIÑA RODRÍGUEZ, JOSÉ GREGORIO PIÑA RODRIGUEZ, EDINSON COROMOTO PIÑA RODRÍGUEZ, EDUIS ANGELINA PIÑA RODRIGUEZ, CARMEN ELENA PIÑA RODRIGUEZ y JESÚS RAMÓN PIÑA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.644.272, 10.640.850, 11.851.033, 13.354.703, 14.981.047, 15.869.862 y 17.363.387; se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al Derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.

En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante en cuestión, acompaña como medios de prueba lo siguiente:
1.- Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la solicitante PETRA MARÍA RODRIGUEZ DE PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.363.411, (folio 04), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aporta elemento probatorio alguno, en consecuencia se desecha. Y así se establece.

2.- Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio N° 101, expedida en fecha 22/02/2013, por la Abg. RAQUEL VIEIRA DE REAL, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, (folio 05), que al tratarse de una copia certificada de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta Juzgadora, que en fecha 14/08/1.970, contrajeron matrimonio el de cujus TRINO RAMÓN PIÑA y la solicitante PETRA MARÍA RODRIGUEZ DE PIÑA.- Y así se establece.

3.- Copia certificada del Acta de Defunción N° 175, expedida en fecha 21/02/2013, por la Abg. RAQUEL VIEIRA DE REAL, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, (folio 06), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, ejusdem, y demuestra a esta Juzgadora, que el de cujus, TRINO RAMÓN PIÑA, falleció el día DOCE DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO (12/02/2013). Y así se establece.

4.- Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad del de cujus TRINO RAMÓN PIÑA, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.120.606, (folio 07), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aporta elemento probatorio alguno, en consecuencia se desecha. Y así se establece.

5.- Copias fotostáticas simples de las Actas de Nacimiento Nros. 1910, 2192, 453, 634, 1452, 1609 y 1110, expedidas en fechas 26/02/13, por la Abg. RAQUEL VIEIRA DE REAL, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, (folios 08 al 14), correspondiente a los ciudadanos TRINO RAMÓN PIÑA RODRÍGUEZ, CARLOS ERNESTO PIÑA RODRÍGUEZ, JOSÉ GREGORIO PIÑA RODRÍGUEZ, EDINSON COROMOTO PIÑA RODRÍGUEZ, EDUIS ANGELINA PIÑA RODRÍGUEZ, CARMEN ELENA PIÑA RODRÍGUEZ y JESÚS RAMÓN PIÑA RODRÍGUEZ que al tratarse de una copia simple de copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que los mencionados ciudadanos son hijos de la solicitante y del de cujus TRINO RAMÓN PIÑA.- Y así se establece.

6.- Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos TRINO RAMÓN PIÑA RODRÍGUEZ, CARLOS ERNESTO PIÑA RODRÍGUEZ, JOSÉ GREGORIO PIÑA RODRIGUEZ, EDINSON COROMOTO PIÑA RODRÍGUEZ, EDUIS ANGELINA PIÑA RODRIGUEZ, CARMEN ELENA PIÑA RODRIGUEZ y JESÚS RAMÓN PIÑA RODRÍGUEZ, venezolanos, solteros, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.644.272, 10.640.850, 11.851.033, 13.354.703, 14.981.047, 15.869.862 y 17.363.387, hijos del de cujus TRINO RAMÓN PIÑA (folio 15), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elemento probatorio alguno, en consecuencia se desechan. Y así se establece.

En fecha 22 de Marzo del 2013, compareció ante este Despacho la ciudadana PETRA MARIA RODRÍGUEZ DE PIÑA, asistida por la abogada Michel Arocha, plenamente identificadas en autos, mediante diligencia consigna Cartel de Citación, publicado en el diario “EL NUEVO PAÍS” de fecha 20/03/2013. (Folios 20 y 21).

En fecha 11 de Abril del 2013, por auto este Tribunal fijo el tercer día de Despacho siguiente al día de hoy, a las 11:00 a.m., y 11:15 a.m., respectivamente para oír la declaración de las ciudadanas: JANETH DEL VALLE RAMOS GAMBOA y LUISNEIRY ELISMAR MARTINEZ SEQUERA. (Folio 22).

En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho las ciudadanas: JANETH DEL VALLE RAMOS GAMBOA y LUISNEIRY ELISMAR MARTINEZ SEQUERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° V-12.527.955 y V-17.276.324, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos invocados en la solicitud.

En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, y de conformidad con el Artículo 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: PETRA MARÍA RODRÍGUEZ DE PIÑA, TRINO RAMÓN PIÑA RODRÍGUEZ, CARLOS ERNESTO PIÑA RODRÍGUEZ, JOSÉ GREGORIO PIÑA RODRIGUEZ, EDINSON COROMOTO PIÑA RODRÍGUEZ, EDUIS ANGELINA PIÑA RODRIGUEZ, CARMEN ELENA PIÑA RODRIGUEZ y JESÚS RAMÓN PIÑA RODRÍGUEZ, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.363.411, V-10.644.272, 10.640.850, 11.851.033, 13.354.703, 14.981.047, 15.869.862 y 17.363.387 como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante TRINO RAMÓN PIÑA, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.120.606, y con el último domicilio en Villa Araure I, calle B-3, casa Nº 66-79, Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, fallecido Ad-intestato el día DOCE DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO (12/02/2013), y quien era esposo de la primera de los mencionados y padre de los siete últimos.


Devuélvase original de las presentes actuaciones a las interesadas a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.

La Jueza Provisoria,


Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA


El Secretario,

Abg. OMAR C. PEROZA GONZALEZ



























Solicitud N° 2.574-2013.- MSP/srh.-