REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 17 de Abril de 2.013
202° y 154°

Vista la demanda y sus anexos intentada por los Abogados JOSE MANUEL GARCÍA y LUÍS ALFREDO PADRON CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.949.816, y V-7.548.410, e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 27.690, y 40.025, y de este domicilio, procediendo como Apoderados Judiciales del ciudadano RAUL GREGORIO SEQUERA TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-13.556.332, y de este domicilio; por restitución de derecho, en contra de la Asociación CIVIL UNIÓN ARAURE ACARIGUA CIRCUNVALACIÓN, debidamente registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Araure (hoy de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto), en fecha 17/08/1993, anotado bajo el N°. 15, folios 1 al 8, Protocolo Primero, Tomo III, Tercer Trimestre de 1993, en la persona de su representante legal y Presidenta de la Junta Directiva ciudadana MILAGROS DEL CARMEN PÉREZ GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-14.000.651, o de quien ejerza dicho cargo, dirección para la citación en Villa Araure 1 y 2, Avenida Principal, frente a la entrada de la Urbanización La Trinidad, como punto de referencia al lado del Colegio de Enfermera, Municipio Araure Estado Portuguesa; désele entrada y el curso de ley, la misma queda registrada bajo el Nº. 3958-13.

No obstante, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la demanda en cuestión observa:

Que los apoderados judiciales de la parte actota expresan entre otras cosas… “que se le ordene el cumplimiento y la restitución de todos y cada uno de los derechos que tiene su representado Raúl Gregorio Sequera Torrrealba, como socio de la ASOCIACION CIVIL UNIÓN ARAURE ACARIGUA CIRCUNVALACIÓN, tales como el derecho del trabajo, a la información de lo ocurrido y aprobado en la asociación, el acceso a los libros de la asociación, a ejercer sus derechos como socio, a permitirle el uso del vehículo de su propiedad para prestar el servicio de transporte al publico en esa asociación…, así mismo solicitaron las costas, costos gastos procesales, honorarios profesionales y la indexación que se genere en el presente juicio.
Por otra parte observa quien aquí decide, que fundamenta la presenta demanda en el Acta Constitutiva de la ASOCIACION CIVIL UNIÓN ARAURE ACARIGUA CIRCUNVALACIÓN, con lo establecido en el artículo 52 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 1.159 y 1160 del Código Civil, y que se siga por el procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 339 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, e igualmente manifestaron en su escrito que por cuanto no se estaba exigiendo pago de suma de dinero alguno no podían indicar su equivalente en Unidades Tributarias.”

Ahora bien de la revisión minuciosa del referido escrito, se evidencia del mismo que no existe precisión y claridad con respecto que tipo de acción pretenden intentar los referidos apoderados judiciales de la parte acccionante.

Y en virtud de la imprecisión en dicho escrito, es decir, que es lo que peticionan al respecto, y aunado a ello solicitan la indexación y posteriormente indican que por cuanto no se esta exigiendo pago de suma de dinero alguno, no podían indicar su equivalente en Unidades Tributarias, es decir, que existe ambigüedad en el referido escrito o es una cosa, o es otra, por tal circunstancia considera quien a aquí decide, declarar INADMISIBLE la presente causa y así se declara.

DECISIÓN
En consecuencia, al existir ambigüedad en los petitorios, mal puede esta juzgadora admitir la presente demanda interpuesta por los profesionales del derecho JOSE MANUEL GARCÍA y LUÍS ALFREDO PADRON CASTILLO, actuando como Apoderados Judiciales del ciudadano RAUL GREGORIO SEQUERA TORREALBA, contra la ASOCIACION CIVIL UNIÓN ARAURE ACARIGUA CIRCUNVALACIÓN, en la persona de su representante legal y Presidenta de la Junta Directiva ciudadana MILAGROS DEL CARMEN PÉREZ GÓMEZ, todos plenamente identificados ut-supra, por consiguiente, resulta forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la presente acción, intentada en el presente caso, y Así Se Decide.

No hay condenatorias en costas, en virtud del dispositivo del fallo.

Publíquese y regístrese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Araure, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil trece. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. Maritza Sandobal Pedroza
El Secretario,

Abg. Omar Peroza González

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:30 de la tarde. Conste.
(Scría)


Exp. N°. 3958-13
MSP/jc