REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 04 de Abril de 2013
202° y 154°
SOLICITUD N°: 2.533-13
SOLICITANTE: PASTORA DEL CARMEN CHIRINOS DE SOTELDO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N°. V-12.709.065, y domiciliada en el Municipio Araure del Estado Portuguesa, Villa Araure I, Barrio Las Palmitas, Calle 8, N° 377.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-5.940.426, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 73.856.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Vista la anterior solicitud, junto con los recaudos acompañados en ella, formulada en fecha 25/01/2013, por la ciudadana PASTORA DEL CARMEN CHIRINOS DE SOTELDO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N°. V-12.709.065, y domiciliada en el Municipio Araure del Estado Portuguesa, Villa Araure I, Barrio Las Palmitas, Calle 8, N° 377, debidamente asistida por el Abogado JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-5.940.426, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 73.856; en la cual solicita al Tribunal se le declare conjuntamente con los ciudadanos ZORAIDA COROMOTO SOTELDO SEQUERA, DENNIS ALEXANDER SOTELDO SEQUERA, CARLOS ALCIDES SOTELDO SEQUERA, JORGE LUÍS SOTELDO SEQUERA, MIGUEL JOSÉ SOTELDO SEQUERA, ALSY MARY SOTELDO SEQUERA, y OSCAR ALCIDES SOTELDO SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.266.936, V-13.226.388, V-14.000.490, V-16.292.610, V-18.872.683, V-18.872.684, y V-17.363.225, respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CARLOS ALCIDES SOTELDO, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-5.366.294, y con último domicilio en Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa, Villa Araure I, Barrio Las Palmitas, Calle 8 con Avenida 8, casa N° 222, fallecido ab-intestato el día 27 de enero de 2012, y quien era cónyuge de la solicitante, ciudadana PASTORA DEL CARMEN CHIRINOS DE SOTELDO, antes identificada, y padre de los ciudadanos ZORAIDA COROMOTO SOTELDO SEQUERA, DENNIS ALEXANDER SOTELDO SEQUERA, CARLOS ALCIDES SOTELDO SEQUERA, JORGE LUÍS SOTELDO SEQUERA, MIGUEL JOSÉ SOTELDO SEQUERA, ALSY MARY SOTELDO SEQUERA, y OSCAR ALCIDES SOTELDO SEQUERA, todos ampliamente identificados; y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, asignándole el N° 2.533-13, tramitándose el procedimiento, conforme al derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada (folios 19 y 20).
En este sentido, observa esta juzgadora, que el solicitante en cuestión, acompaño como medios de pruebas los siguientes:
1.- Copia certificada del Acta de Defunción N° 84, expedida en fecha 18/01/2013, por la Abogada Raquel Vieira de Real, en su carácter de Jefe (Encargado) del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa (folio 3), que al tratarse de una copia certificada expedida por un funcionario facultado para ello, se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el Artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que el De Cujus CARLOS ALCIDES SOTELDO, quien falleció el día 27 de enero del año 2012, que su último domicilio era en Araure Estado Portuguesa, Villa Araure I, Barrio Las Palmitas, Calle 8 con Avenida 8, Casa N° 222. Y Así Se Establece.
2.- Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad Números V-5.366.294, V-12.709.065, V-12.266.936, V-13.226.388, V-14.000.490, V-16.292.610, V-17.363.225, V-18.872.683, V-18.872.684, V-12.528.781, y V-17.362.768; correspondiente al causante Carlos Alcides Soteldo, a la solicitante Pastora del Carmen Chirinos de Soteldo, a los ciudadanos Zoraida Coromoto Soteldo Sequera, Dennis Alexander Soteldo Sequera, Carlos Alcides Soteldo Sequera, Jorge Luís Soteldo Sequera, Miguel José Soteldo Sequera, Alsy Mary Soteldo Sequera, y Oscar Alcides Soteldo Sequera, y de las testigos ciudadanas Amalia Miryule Rivero Arenas y Migda Felipa Pérez Gil, respectivamente (folios 4, 16, 17 y 18), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elemento probatorio alguno, en consecuencia se desechan. Y Así Se Establece.
3.- Copia certificada del Acta de Matrimonio 291, expedida en fecha 22/06/2005, por el Abogado Juan Alberto Almao, en su carácter de Jefe de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa (folio 5), que al tratarse de una copia certificada expedida por un funcionario facultado para ello, se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el Artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que el De Cujus CARLOS ALCIDES SOTELDO, contrajo matrimonio civil con la ciudadana PASTORA DEL CARMEN CHIRINOS RODRÍGUEZ, en fecha quince de diciembre del año dos mil cuatro (15/12/2004). Y así se establece.
4.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 81, expedida en fecha 23/05/2012, por la Abogada Raquel Vieira de Real, en su carácter de Jefe (Encargado) del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa (folio 6), correspondiente a la ciudadana ZORAIDA COROMOTO SOTELDO SEQUERA, que al tratarse de una copia certificada expedida por un funcionario facultado para ello, se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el Artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que la mencionada ciudadana era hija del De Cujus CARLOS ALCIDES SOTELDO. Y así se establece.
5.- Copia certificada en manuscrito adminiculada con la copia simple, del Acta de Nacimiento N° 2169, expedida en fecha 11/05/2012, por la Abogada Raquel Vieira de Real, en su carácter de Jefe (Encargado) del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa (folios 7 y 8), correspondiente al ciudadano DENNIS ALXANDER SOTELDO SEQUERA, que al tratarse de una copia certificada expedida por un funcionario facultado para ello, se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el Artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que el mencionado ciudadano era hijo del Del de Cujus CARLOS ALCIDES SOTELDO. Y así se establece.
6.- Copia certificada en manuscrito adminiculada con la copia simple, del Acta de Nacimiento N° 391, expedida en fecha 11/05/2012, por la Abogada Raquel Vieira de Real, en su carácter de Jefe (Encargado) del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa (folios 9 y 10), correspondiente al ciudadano CARLOS ALCIDES SOTELDO SEQUERA, que al tratarse de una copia certificada expedida por un funcionario facultado para ello, se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el Artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que el mencionado ciudadano era hijo del Del de Cujus CARLOS ALCIDES SOTELDO. Y así se establece.
7.- Copia certificada en manuscrito del Acta de Nacimiento N° 711, expedida por la Prefectura del Distrito Araure del Estado Portuguesa (folio 11), correspondiente al ciudadano JORGE LUÍS SOTELDO SEQUERA, que al tratarse de una copia certificada expedida por un funcionario facultado para ello, se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el Artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que el mencionado ciudadano era hijo del Del de Cujus CARLOS ALCIDES SOTELDO. Y así se establece.
8.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 638, expedida en fecha 15/05/2012, por la Abogada Raquel Vieira de Real, en su carácter de Jefe (Encargado) del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa (folios 9 y 10), correspondiente al ciudadano MIGUEL JOSE SOTELDO SEQUERA, que al tratarse de una copia certificada expedida por un funcionario facultado para ello, se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el Artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que el mencionado ciudadano era hijo del Del de Cujus CARLOS ALCIDES SOTELDO. Y así se establece.
9.- Copia certificada en manuscrito adminiculada con la copia simple, del Acta de Nacimiento N° 921, expedida en fecha 11/05/2012, por la Abogada Raquel Vieira de Real, en su carácter de Jefe (Encargado) del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa (folios 13 Y 14), correspondiente a la ciudadana ALSY MARY SOTELDO SEQUERA, que al tratarse de una copia certificada expedida por un funcionario facultado para ello, se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el Artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que la mencionada ciudadana era hija del De Cujus CARLOS ALCIDES SOTELDO. Y así se establece.
10.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 637, expedida en fecha 15/05/2012, por la Abogada Raquel Vieira de Real, en su carácter de Jefe (Encargado) del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa (folio 15), correspondiente al ciudadano OSCAR ALCIDES SOTELDO SEQUERA, que al tratarse de una copia certificada expedida por un funcionario facultado para ello, se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el Artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que el mencionado ciudadano era hijo del Del de Cujus CARLOS ALCIDES SOTELDO. Y así se establece.
En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho las ciudadanas AMALIA MIRYULE RIVERO ARENAS y MIGDA FELIPA PÉREZ GIL, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-12.528.781, y V-17.362.768, en el mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos invocados en la solicitud.
En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como, las declaraciones rendidas por las testigos promovidas en la presente solicitud, determinando quien juzga no hubo oposición a la misma, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, y de conformidad con los Artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos PASTORA DEL CARMEN CHIRINOS DE SOTELDO, ZORAIDA COROMOTO SOTELDO SEQUERA, DENNIS ALEXANDER SOTELDO SEQUERA, CARLOS ALCIDES SOTELDO SEQUERA, JORGE LUÍS SOTELDO SEQUERA, MIGUEL JOSÉ SOTELDO SEQUERA, ALSY MARY SOTELDO SEQUERA, y OSCAR ALCIDES SOTELDO SEQUERA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.709.065, V-12.266.936, V-13.226.388, V-14.000.490, V-16.292.610, V-18.872.683, V-18.872.684, y V-17.363.225, respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CARLOS ALCIDES SOTELDO, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-5.366.294, y con último domicilio en Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa, Villa Araure I, Barrio Las Palmitas, Calle 8 con Avenida 8, casa N° 222, fallecido ab-intestato el día 27 de enero de 2012, y quien era cónyuge de la solicitante, ciudadana PASTORA DEL CARMEN CHIRINOS DE SOTELDO, y padre de los otrs siete (7) nombrados ciudadanos ZORAIDA COROMOTO SOTELDO SEQUERA, DENNIS ALEXANDER SOTELDO SEQUERA, CARLOS ALCIDES SOTELDO SEQUERA, JORGE LUÍS SOTELDO SEQUERA, MIGUEL JOSÉ SOTELDO SEQUERA, ALSY MARY SOTELDO SEQUERA, y OSCAR ALCIDES SOTELDO SEQUERA, todos ampliamente identificados; dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o menor derecho.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.- Expídase por Secretaría copias fotostáticas certificadas del presente decreto; así como, las solicitadas por la parte interesada en fecha 25/3/13, dos (2) copias fotostáticas certificadas del decreto. Para la obtención de los fotostatos se autoriza al Secretario del Tribunal, quien firmará conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza Provisoria,
Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA
El Secretario,
Abg. OMAR C. PEROZA GONZÁLEZ
Solicitud N°. 2.533-13
MSP/jc
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