REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 08 de Abril de 2013.
202° y 154°
SOLICITUD N°: 2.538-2013.

SOLICITANTE: ELIDA ROSA SULVARRAN BOLIVAR y MARÍA ALICIA BOLIVAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.797.512 y 3.529.829, domiciliada la primera en la calle principal del Caserío El Torito, casa S/N, Parroquia Río Acarigua, jurisdicción del Municipio Araure, Estado Portuguesa y la segunda en el Caserío Cerro Negro, casa S/N, Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa.

ABOG. ASISTENTE: MAILY DEL VALLE SANCHEZ ROSALES, titular de la Cédula de Identidad N° 14.423.992 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 162.539.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la anterior solicitud, junto con los recaudos acompañados en ella, hecha en fecha 30/01/2013, por las ciudadanas ELIDA ROSA SULVARRAN BOLIVAR y MARÍA ALICIA BOLIVAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.797.512 y 3.529.829, domiciliada la primera en la calle principal del Caserío El Torito, casa S/N, Parroquia Río Acarigua, jurisdicción del Municipio Araure, Estado Portuguesa y la segunda en el Caserío Cerro Negro, casa S/N, Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, debidamente asistidas por la Abogada MAILY DEL VALLE SANCHEZ ROSALES, titular de la Cédula de Identidad N° 14.423.992 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 162.539; sobre los bienes dejados por el causante CIPRIANO CASTO SULVARRAN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-854.526, y con último domicilio en la calle principal del Caserío Cerro Negro Parroquia Río Acarigua, Araure del Estado Portuguesa, fallecido Ad-intestato el VEINTIDOS DE ABRIL DE DOS MIL ONCE (22/04/2011) y quién era esposo de la solicitante MARÍA ALICIA BOLIVAR y padre de ELIDA ROSA SULVARRAN BOLIVAR, ambas identificadas en autos; se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al Derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.

En este sentido, observa esta juzgadora, que las solicitantes en cuestión, acompañan como medios de pruebas lo siguiente:

1.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 850, expedida en fecha 27-10-2011, por la Abg. RAQUEL VIEIRA DE REAL, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, (folio 2), correspondiente a la ciudadana ELIDA ROSA SULVARRAN BOLIVAR que al tratarse de una copia certificada de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la mencionada ciudadana es hija de la solicitante y del de cujus CIPRIANO CASTO SULVARRAN.- Y así se establece.

2.- Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio N° 15, expedida en fecha 01/08/2011, por EUSTORGIO NUÑEZ BOLÍVAR, en su carácter de Coordinador del Registro Civil de la Parroquia Río Acarigua del Municipio Araure del Estado Portuguesa (folio 03), que al tratarse de una copia certificada de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta Juzgadora, que en fecha 19/06/2003, contrajeron matrimonio el de cujus CIPRIANO CASTO SULVARRAN y la solicitante MARÍA ALICIA BOLIVAR.- Y así se establece.

3.- Copia certificada del Registro de Defunción N° 448, expedida en fecha 21/01/2013, por la Abg. RAQUEL VIEIRA DE REAL, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, (folio 4), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, ejusdem, y demuestra a esta Juzgadora, que el de cujus, CIPRIANO CASTO SULVARRAN, falleció el día el VEINTIDOS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL ONCE (22/04/2011). Y así se establece.

4.- Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad de las solicitantes y del de cujus ELIDA ROSA SULVARRAN BOLIVAR, MARÍA ALICIA BOLIVAR y CIPRIANO CASTO SULVARRAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.797.512, 3.529.829 y 854.526, (folios 05 y 06), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elementos probatorios algunos, en consecuencia se desechan. Y así se establece.

En fecha 22 de Febrero del 2013, compareció ante este Despacho la abogada MAILY SANCHEZ ROSALES, en su carácter de Apoderada de las ciudadanas ELIDA ROSA SULVARRAN BOLIVAR y MARÍA ALICIA BOLIVAR, plenamente identificada en autos, mediante diligencia consigna cartel de citación, publicado en el diario “NUEVO PAÍS” de fecha 20/02/2013. (Folios 13 y 14).

En fecha 15 de Marzo del 2013, por auto este Tribunal fijo el tercer día de Despacho siguiente al día de hoy, a las 02:00 p.m., y 02:15 p.m., respectivamente para oír la declaración de los ciudadanos: RITO ELIGIO PARRA y SANTOS SIMÓN VENEGAS. (Folio 15).

En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos RITO ELIGIO PARRA y SANTOS SIMÓN VENEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° V-5.940.818 y V-7.549.375, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos invocados en la solicitud.

En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, y de conformidad con el Artículo 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a las ciudadanas: ELIDA ROSA SULVARRAN BOLIVAR y MARÍA ALICIA BOLIVAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.797.512 y 3.529.829, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante CIPRIANO CASTO SULVARRAN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-854.526, y con último domicilio en la calle principal del Caserío Cerro Negro Parroquia Río Acarigua, Araure del Estado Portuguesa, fallecido Ad-intestato el VEINTIDOS DE ABRIL DE DOS MIL ONCE (22/04/2011), y quien era padre de la primera de las mencionadas y esposo de la segunda.

Expídase por Secretaría UN (01) juego de copia fotostática certificada de toda la presente solicitud, solicitadas por la parte interesada. Para la obtención de los fotostátos se autoriza al Secretario del Tribunal, quien firmará conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a las interesadas a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.

La Jueza Provisoria,


Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA


El Secretario,

Abg. OMAR C. PEROZA GONZALEZ




































Solicitud N° 2.538-2013.- MSP/srh.-