REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA ARAURE

Araure, 09 de Abril de 2013
Años: 202° y 154°

SOLICITUD N°: 2.414-2012.-

SOLICITANTE: NANCY COROMOTO LÓPEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.599.252, y domiciliada en la avenida 1 con calle 2 norte, N° 150, Urbanización Valle Fresco, Municipio Araure del Estado Portuguesa.

ABOGADO ASISTENTE: NORMA ALVAREZ RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de
Identidad Número V-10.639.240 e inscrita en el
Inpreabogado Bajo el N° 143.022.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA: DEFINITIVA

Ante este Tribunal en fecha 22 de Octubre de 2012, compareció la ciudadana NANCY COROMOTO LÓPEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.599.252, y domiciliada en la avenida 1 con calle 2 norte, N° 150, Urbanización Valle Fresco, Municipio Araure del Estado Portuguesa, debidamente asistida por la Abogada NORMA ALVAREZ RODRÍGUEZ, e inscrita en el Inpreabogado Bajo el N° 143.022, intentó la Rectificación de la Acta de Nacimiento inserta ante la Oficina de Registro Principal del Estado Portuguesa y por la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, bajo el Nº 1.322, de fecha 28/09/1964.

La solicitud fue admitida el veinticinco de Octubre del año dos mil doce (25/10/2012), ordenándose a tal efecto, la notificación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folios 11 y 12).

En fecha primero de noviembre del año dos mil doce (01/11/2012), compareció la ciudadana NANCY COROMOTO LÓPEZ RIVERO, asistida por la Abogada NORMA ALVAREZ, ambos plenamente identificadas en autos y mediante diligencia consignó los emolumentos necesarios para las copias certificadas respectivas y la notificación al representante del Ministerio Público; así mismo presento Poder Apud Acta para representar en todo los derechos e intereses de la prenombrada ciudadana; y el Alguacil por diligencia de la misma fecha dejó constancia de haber recibido dichos emolumento de mano del secretario de este Tribunal (folios 13 al 15).

En fecha siete de Noviembre del año dos mil doce (07/11/2012), Alguacil de este Despacho, mediante diligencia consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Soraima Padilla, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial Estado Portuguesa (folios 16 y 17).

En fecha doce de noviembre del año dos mil doce (12/11/2012), por auto este Tribunal libró y ordenó la publicación de un cartel de citación en un Diario de mayor circulación de la capital de la República, emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interese directo y manifiesto en el juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento formulada por la ciudadana NANCY COROMOTO LÓPEZ RIVERO (Folios 18 y 19).

En fecha dieciocho de enero del año en curso (18/01/2013), la ciudadana NANCY COROMOTO LÓPEZ RIVERO, debidamente asistida por la Abogada NORMA ALVAREZ, ambas plenamente identificadas en autos y consignó cartel de citación publicado en el Diario El Nuevo País, de conformidad con lo ordenado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil (folios 20 y 21).

En fecha dieciocho de febrero del año en curso (18/02/2013), compareció la Abogada NORMA ALVAREZ, plenamente identificada en autos y presento escrito de pruebas (folios 22 y 23).

En fecha veintiocho de febrero del año en curso (28/02/2013), por auto este Tribunal requiere a la solicitante NANCY COROMOTO LÓPEZ RIVERO identificada en autos, copia certificada de constancia de la dirección de Dactiloscopia Adscrita al Departamento de Datos Filiatorios del Servicio de Administración de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y del Acta de Matrimonio, de la hoy de cujus FELIPA DE LA CRUZ RIVERO GUEDEZ (folio 24).

En fecha cuatro de abril del año en curso (04/04/2013), compareció la Abogada NORMA ALVAREZ, en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana NANCY COROMOTO LÓPEZ RIVERO, ambas plenamente identificadas en autos y consigno copia fotostática simple de constancia de Datos Filiatorios del Servicio de Administración de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y del Acta de Matrimonio, de la hoy de cujus FELIPA DE LA CRUZ RIVERO GUEDEZ (folios 25 al 28).

Este Tribunal para decidir observa que la mencionada ciudadana pretende se rectifique el error material cometido con el nombre de su progenitora FELIPA DE LA CRUZ RIVERO GUEDEZ, así como de la omisión producida con respecto al número de Cédula de Identidad de ésta, por lo que la solicitante requiere la Rectificación del Acta de nacimiento de la mencionada ciudadana arriba identificada.

En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante de la rectificación en referencia, acompañó como medio de pruebas los siguientes:

1.- Copia simple de la Cédula de Identidad N° V-7.599.252, correspondiente a la ciudadana NANCY COROMOTO LÓPEZ RIVERO, (folio 2), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, en virtud de que su original goza de presunción de veracidad y certeza en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que es asimilable a un documento público, se aprecia como plena prueba de que la prenombrada solicitante se identifica con el nombre de NANCY COROMOTO LÓPEZ RIVERO y así expresamente queda establecido.

2.- Copia manuscrita certificada del Acta de Nacimiento N° 1322, inserta en el Libro de Actas de Nacimientos, expedida en fecha 06/07/2012, por el Abogado Jorge Alberto Segovia Gonzalez, en su carácter de Registrador Principal Auxiliar del Estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana NANCY COROMOTO LÓPEZ RIVERO (folios 3 y 4), que al tratarse de una copia manuscrita certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y que al ser adminiculada a la constancia expedida en fecha 20/08/12 por la Dirección de Dactiloscopia adscrita al Departamento de Datos Filiatorios del Servicio de Administración de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) (folio 10), actuación esta de carácter administrativo demuestra a esta Juzgadora, que el nombre correcto de la progenitora de la solicitante es FELIPA DE LA CRUZ RIVERO GUEDEZ, y así se establece.

3.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 1322, inserta en el Libro de Actas de Nacimientos, expedida en fecha 11/06/2012, por la Abogada Raquel Vieira de Real, en su carácter de Jefe del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana NANCY COROMOTO LÓPEZ RIVERO (folio 05), que al tratarse de una copia manuscrita certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y demuestra a esta juzgadora, que en dicha acta de nacimiento aparece asentado el nombre de su madre como FLOR DE LA CRUZ RIVERO.

4.- Copia simple del Acta de Nacimiento N° 221, inserta en el Libro de Actas de Nacimientos, expedida en fecha 19/06/2012, por el Abogado Carlos Carrasco Carrasco, en su carácter de Registrador Principal del Estado Lara, (folios 6 y 7), que al tratarse de una copia simple de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y que al ser adminiculada a la Constancia de los Datos Filiatorios expedida en fecha 26/03/2012, por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios del Servicio de Administración de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), (folio 26), demuestra a esta juzgadora, que el nombre correcto de la madre de la solicitante es FELIPA DE LA CRUZ RIVERO GUEDEZ y así se establece.

5.- Copia simple de la Cédula de Identidad N° V-5.366.673, correspondiente a la ciudadana FELIPA DE LA CRUZ RIVERO GUEDEZ, (folio 8), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, en virtud de que su original goza de presunción de veracidad y certeza en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que es asimilable a un documento público, se aprecia como plena prueba de que la prenombrada ciudadana se identifica con el nombre de FELIPA DE LA CRUZ RIVERO GUEDEZ, titular de la Cédula de Identidad N°. V-5.366.673.

6.- Copia simple del Acta de Defunción N° 455, inserta en el Libro de Actas de Defunciones, expedida en fecha 28/05/2012, por la Abogada Raquel Vieira de Real, en su carácter de Jefe del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, (folio 9), que al tratarse de una copia simple de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que aparece asentado el nombre de la madre de la solicitante como FELIPA DE LA CRUZ RIVERO GUEDEZ, fallecida el 22/05/2012 y así queda establecido.

7.- Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 45, inserta en el Libro de Actas de Matrimonio, expedida en fecha 15/03/2013, por la Abogada Raquel Vieira de Real, en su carácter de Jefe del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, (folios 27 y 28), que al tratarse de una copia manuscrita certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que en dicha acta aparece asentado el nombre de la madre de la solicitante como FELIPA DE LA CRUZ RIVERO GUEDEZ y así se establece.

Concluyendo entonces esta Juzgadora del análisis y valoración del acervo probatorio presentado por la solicitante NANCY COROMOTO LÓPEZ RIVERO, que efectivamente se incurrió en el error material cuando se indicó en el Acta de Nacimiento N° 1322, que la madre de la prenombrada solicitante era FLOR DE LA CRUZ RIVERO DE LOPEZ, siendo lo correcto FELIPA DE LA CRUZ RIVERO DE LOPEZ”; por lo que considera esta Juzgadora que la solicitud de rectificación del Acta en cuestión, formulada en el presente caso, debe declararse PROCEDENTE, de conformidad con lo previsto en los Artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Y así se decide.

Es por estos razonamientos, y con fundamento en las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley DECLARA de conformidad con lo previsto en los Artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento N° 1322, del año 1.964, de fecha 28/09/1.964, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa y Registro Civil Principal del mismo Estado, formulada por la ciudadana NANCY COROMOTO LÓPEZ RIVERO, ampliamente identificada ut supra, y en consecuencia, se ordena la rectificación de dicha acta de nacimiento.

Se ordena oficiar al Jefe de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa y al Registrador Principal del mismo estado, a los fines de que se corrija por la vía de nota marginal el acta de nacimiento antes descrita, en los mismos términos establecidos en la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 502 y 503 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios respectivos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Araure a los NUEVE (09) días del mes de Abril del año dos mil trece.
La Jueza Provisoria,

Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA
El……..

Secretario,

Abg. OMAR C. PEROZA G.
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 01:00 de la tarde. Conste.
(Scrio.)















































Solicitud N°. 2.414-12.
MSP/solimar.-