REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA ARAURE
Araure, 9 de Abril de 2013
Años: 202° y 154°
SOLICITUD N°: 2.415-2012.-
SOLICITANTE: JOSÉ RAFAEL LÓPEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.842.556, y domiciliado en el Caserío, Hoja Blanca, Sector CTII, Parroquia Río Acarigua Municipio Araure del Estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: NORMA ALVAREZ RODRÍGUEZ, e inscrita en el
Inpreabogado Bajo el N° 143.022.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Ante este Tribunal en fecha veintidós de Octubre de año dos mil doce (22/10/2012), el ciudadano JOSÉ RAFAEL LÓPEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.842.556, y domiciliado en el Caserío, Hoja Blanca, Sector CTII, Parroquia Río Acarigua Municipio Araure del Estado Portuguesa, debidamente asistido por la Abogada NORMA ALVAREZ RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado Bajo el N° 143.022, intentó la Rectificación de la Acta de Nacimiento inserta ante la Oficina de Registro Principal del Estado Portuguesa, y por la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, bajo el Nº. 1998, de fecha 28/12/1967.
La solicitud fue admitida el veinticinco de Octubre del año dos mil doce (25/10/2012), ordenándose a tal efecto, la notificación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folios 11 al 13).
En fecha primero de noviembre del año dos mil doce (01/11/2012), diligencio el ciudadano JOSÉ RAFAEL LÓPEZ RIVERO, asistido por la Abogada NORMA ALVAREZ, ambos plenamente identificados en autos y consignó los emolumentos necesarios para las copias certificadas respectivas así mismo presento Poder Apud Acta para representar en todo los derechos e intereses al prenombrado solicitante; y el Alguacil por diligencia de la misma fecha dejó constancia de ello (folios 14 al 16).
En fecha siete de Noviembre del año dos mil doce (7/11/2012), Alguacil de este Despacho, mediante diligencia consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Soraima Padilla, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial estado Portuguesa. (folios 17 al 19).
En fecha catorce de noviembre del año dos mil doce (14/11/2012), se libro y ordenó la publicación de un cartel de citación en un Diario de mayor circulación de la capital de la República, emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interese directo y manifiesto en el juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento formulada por el ciudadano JOSÉ RAFAEL LÓPEZ RIVERO (Folios 20 y 21).
En fecha dieciocho de enero del año en curso (18/1/2013), mediante diligencia la Abogada NORMA ALVAREZ, Apoderada Judicial del ciudadano JOSÉ RAFAEL LÓPEZ RIVERO, ambos plenamente identificados en autos, consigna el cartel de citación publicado en el Diario El Nuevo País, de conformidad con lo ordenado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, así mismo presento escrito de pruebas (folios 22 al 25).
En fecha veintiocho de febrero del año dos mil trece (28/02/2.013), por auto este Tribunal, solicita a la parte interesada consignar copia certificada de constancia de la dirección de Dactiloscopia Adscrita al Departamento de Datos Filiatorios del Servicio de Administración de Identificación Migración y Extranjería (SAIME) y del Acta de Matrimonio de la hoy de cujus Felipa de la Cruz Rivero Guedez. (folio 26).
En fecha cuatro de Abril del año en curso (04/04/2.013) compareció por ante este Despecho la Abogada NORMA MARÍA ALVAREZ RODRÍGUEZ, actuando en carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSÉ RAFAEL LÓPEZ RIVERO y mediante diligencia consignó lo solicitado por este Tribunal de fecha 28/02/2.013. (folios 27 al 30).
Este Tribunal para decidir observa que el mencionado ciudadano pretende se rectifique error de omisión cometido en el Acta de Nacimiento en cuestión al señalar lo siguiente: que el nombre de la madre correcto es FELIPA DE LA CRUZ RIVERO GUEDEZ, y no FLOR DE LA CRUZ RIVERO GUEDEZ, por lo que el solicitante ordena la Rectificación del Acta de nacimiento de la mencionada ciudadana arriba identificada.
En este sentido, observa esta juzgadora, que el solicitante de la rectificación en referencia, acompañó como medio de pruebas los siguientes:
1.- Copia simple de la Cédula de Identidad N°. V-9.842.556, correspondiente al ciudadano JOSÉ RAFAEL LÓPEZ RIVERO, (folio 2), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, en virtud de que su original goza de presunción de veracidad y certeza en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que es asimilable a un documento público, se aprecia como plena prueba de que el prenombrado solicitante se identifica con el nombre de JOSÉ RAFAEL LÓPEZ RIVERO, titular de la Cédula de Identidad N°. V-9.842.556, y así expresamente queda establecido.
2.- Copia manuscrita certificada del Acta de Nacimiento N° 1998, inserta en el Libro de Actas de Nacimientos, expedida en fecha 06/07/2012, por el Abogado Jorge Alberto Segovia Gonzalez, en su carácter de Registrador Principal Auxiliar del Estado Portuguesa, y correspondiente al ciudadano JOSÉ RAFAEL LÓPEZ RIVERO (folios 3 y 4), que al tratarse de una copia manuscrita certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y que al ser adminiculada a la constancia expedida en fecha 20/08/12 por la Dirección de Dactiloscopia adscrita al Departamento de Datos Filiatorios del Servicio de Administración de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) (folio 9), actuación esta de carácter administrativo demuestra a esta Juzgadora, que el nombre de la progenitora del solicitante fue asentado como FLOR DE LA CRUZ RIVERO, y así se establece.
3.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 1998, inserta en el Libro de Actas de Nacimientos, expedida en fecha 11/06/2012, por la Abogada Raquel Vieira de Real, en su carácter de Jefe del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano JOSÉ RAFAEL LÓPEZ RIVERO (folio 5), que al tratarse de una copia manuscrita certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y demuestra a esta juzgadora, que en dicha acta de nacimiento se asentó como nombre de la madre del solicitante FLOR DE LA CRUZ RIVERO y así se establece.
4.- Copia simple del Acta de Nacimiento N° 221, inserta en el Libro de Actas de Nacimientos, expedida en fecha 19/06/2012, por el Abogado Carlos Carrasco Carrasco, en su carácter de Registrador Principal del Estado Lara, (folios 6 y 7), que al tratarse de una copia simple de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y que al ser adminiculada a la constancia expedida en fecha 26/03/13 por la Dirección de Dactiloscopia adscrita al Departamento de Datos Filiatorios del Servicio de Administración de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) (folio 28), actuación esta de carácter administrativo demuestra a esta Juzgadora, que el nombre correcto de la progenitora del solicitante es FELIPA DE LA CRUZ RIVERO GUEDEZ, y así se establece.
5.- Copia simple del Acta de Defunción N° 455, inserta en el Libro de Actas de Defunciones, expedida en fecha 28/05/2012, por la Abogada Raquel Vieira de Real, en su carácter de Jefe del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, (folio 8), que al tratarse de una copia simple de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que aparece asentado el nombre de la madre del solicitante como FELIPA DE LA CRUZ RIVERO GUEDEZ, fallecida el 22/05/2012 y así queda establecido.
6.-Copia simple del Acta de Defunción N° 455, inserta en el Libro de Actas de Defunciones, expedida en fecha 28/5/2012, por la Abogada Raquel Vieira de Real, en su carácter de Jefe del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, (folio 8), que al tratarse de una copia simple de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que aparece asentado el nombre de la progenitora del solicitante como FELIPA DE LA CRUZ, y así queda establecido.
7.- Copia simple de la Cédula de Identidad N° V-5.366.673, correspondiente a la ciudadana FELIPA DE LA CRUZ RIVERO GUEDEZ, (folio 8), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, en virtud de que su original goza de presunción de veracidad y certeza en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que es asimilable a un documento público, se aprecia como plena prueba de que la prenombrada ciudadana se identifica con el nombre de FELIPA DE LA CRUZ RIVERO GUEDEZ, titular de la Cédula de Identidad N°. V-5.366.673.
8.- Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 45, inserta en el Libro de Actas de Matrimonio, expedida en fecha 15/03/2013, por la Abogada Raquel Vieira de Real, en su carácter de Jefe del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, (folios 29 y 30), que al tratarse de una copia manuscrita certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que en dicha acta de matrimonio aparece asentado como nombre de la madre del solicitante FELIPA DE LA CRUZ RIVERO GUEDEZ y así se establece.
Concluyendo entonces esta Juzgadora del análisis y valoración del acervo probatorio presentado por el solicitante JOSÉ RAFAEL LÓPEZ RIVERO, que efectivamente se incurrió en el error material cuando se indicó en el Acta de Nacimiento N° 1637, que la madre del prenombrado solicitante era FLOR DE LA CRUZ RIVERO GUEDEZ, siendo lo correcto FELIPA DE LA CRUZ RIVERO GUEDEZ”; por lo que considera esta Juzgadora que la solicitud de rectificación del Acta en cuestión, formulada en el presente caso, debe declararse PROCEDENTE, de conformidad con lo previsto en los Artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Y así se decide.
Es por estos razonamientos, y con fundamento en las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley DECLARA de conformidad con lo previsto en los Artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento N° 1998, del año 1.966, de fecha 28/12/1.967, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa y Registro Civil Principal del mismo Estado, formulada por el ciudadano JOSÉ RAFAEL LÓPEZ RIVERO, ampliamente identificados ut supra, y en consecuencia, se ordena la rectificación de dicha acta de nacimiento.
Se ordena oficiar al Jefe de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa y al Registrador Principal del mismo estado, a los fines de que se corrija por la vía de nota marginal el acta de nacimiento antes descrita, en los mismos términos establecidos en la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 502 y 503 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios respectivos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Araure a los nueve (9) días del mes de Abril del año dos mil trece.
La Jueza Provisoria,
Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA
El Secretario,
Abg. OMAR C. PEROZA G.
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 02:15 de la tarde. Conste.
(Scrio.)
Solicitud N°. 2.415-12.
MSP/luís.-
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