REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA ARAURE
Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación

Araure, 09 de Abril de 2013

SOLICITUD N°: 2.416-12

SOLICITANTE: SILENE DEL CARMEN LOPEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.837.985, y domiciliada en Araure Estado Portuguesa, Parroquia Rio Acarigua, Sector Rómulo Betancourt, Calle 4, N° 46.

ABOGADA ASISTENTE: NORMA ALVAREZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-10.639.240, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 143.022, y de este domicilio.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA: Definitiva


Ante este Tribunal en fecha 22 de octubre de 2012, la ciudadana SILENE DEL CARMEN LOPEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.837.985, y domiciliada en Araure Estado Portuguesa, Parroquia Rio Acarigua, Sector Rómulo Betancourt, Calle 4, N° 46, debidamente asistida por la Abogada NORMA ALVAREZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-10.639.240, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 143.022, y de este domicilio, intentó la Rectificación de su Acta de Nacimiento Número 1999, de fecha 28/12/1967, registrada ante la Prefectura del Distrito Araure, hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, en los Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1967, así como, en la Oficina de Registro Principal del Estado Portuguesa, Guanare, la cual anexa marcada con la letra “A”.

En fecha 25 de octubre de 2012, se le dio entrada a la solicitud, asignándole el N°. 2.416-12, se ordenó y libró, la notificación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folios 10 al 12).

En fecha 01 de noviembre de 2012, la ciudadana Silene del Carmen López Rivero, en su carácter de autos, asistida por la Abogada Norma del Carmen López Rivero, mediante diligencia consignó los emolumentos necesarios para las copias certificadas respectivas, así como, el traslado del Alguacil a los fines de que practique la notificación al Representante del Ministerio Público; así mismo, la ciudadana Silene del Carmen López Rivero, parte interesada, le otorgó Poder Apud Acta a la Abogada NORMA MARÍA ALVAREZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-10.639.240, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 143.022 (folio 14); en la misma fecha 01/11/12, el Alguacil dejó constancia de haber recibido los emolumentos en cuestión.

En fecha 06 de noviembre de 2012, la Abogada NORMA MARÍA ALVAREZ RODRÍGUEZ, en su carácter de autos, mediante diligencia solicito copias fotostáticas certificadas de los folios 3 y 4, consignando lo emolumentos necesarios para ello.

El Alguacil del Tribunal, en fecha 07 de noviembre de 2012, consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Abogada SORAIMA PADILLA, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa (folios 17 al 19).

En fecha 09 de noviembre de 2012, el tribunal acordó la expedición de las copias fotostáticas certificadas solicitadas por la parte interesada mediante diligencia de fecha 6/11/12.

En fecha 12 de noviembre de 2012, se libro y ordenó la publicación de un cartel de citación en un Diario de mayor circulación de la capital de la República, emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interés directo y manifiesto en el juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento formulada por la ciudadana Silene del Carmen López Rivero.

En fecha 06 de diciembre de 2012, compareció la abogada Norma Álvarez, y se le hizo entrega de las copias fotostáticas certificadas solicitadas.

En fecha 18 de enero de 2013, la Abogada NORMA MARÍA ALVAREZ RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 143.022, en su carácter de autos, mediante diligencia consignó la publicación del cartel de citación (folios 24 al 25).

En fecha 18 de febrero de 2013, compareció la Abogada NORMA MARÍA ALVAREZ RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 143.022, en su carácter de autos, y mediante escrito constante de tres (3) folios útiles, promovió pruebas y anexos. (folios 26 al 28 y anexos folios 29 al 31).

En fecha 28 de febrero de 2013, siendo la oportunidad para dictar sentencia en la presente solicitud, el Tribunal dictó auto requiriéndole a la parte interesada ciudadana SILENE DEL CARMEN LOPEZ RIVERO, original de la Planilla de Datos Filiatorios y Acta de Matrimonio de la De Cujus Felipa de la Cruz Rivero Guedez, y una vez conste en autos lo solicitado, se proveerá lo conducente a la presente solicitud (folio 32).

En fecha 04 de abril de 2013, compareció la Abogada NORMA MARÍA ALVAREZ RODRÍGUEZ, en su carácter de autos, y mediante diligencia consignó la constancia de los Datos Filiatorios y Acta de Nacimiento de la De Cujus Felipa de la Cruz Rivero Guedez, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.

Este Tribunal para decidir observa que el error alegado por la solicitante es que en su Acta de Nacimiento se incurrió en el siguiente error involuntario y omisión: “aparece asentado de manera incorrecta como nombre de su señora madre FLOR RIVERO DE LOPEZ, siendo el nombre correcto de su madre FELIPA DE LA CRUZ RIVERO GUEDEZ, tal como aparece asentado en su Acta de Nacimiento N° 221, de fecha 08/12/1944, registrada ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Antonio Díaz, Municipio Autónomo Torres del Estado Lara, Barquisimeto, en su Cédula de Identidad N°. V-5.366.673, así como, en su Acta de Defunción N°. 455, registrada por ante la Oficina de Registro del Municipio Araure, en fecha 22/05/12, en sus Datos Filiatorios, expedidos en fecha 26/03/13, por el SAIME, oficina Acarigua, y en su Acta de Matrimonio N°.45, de fecha 10/10/1961, las cuales anexo en copia fotostática simple”; por lo que solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, ante el Registro Principal del mismo Estado Portuguesa, Guanare.

En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante de la rectificación en cuestión, acompañó como medio de pruebas los siguientes:

1.- Copia simple de la Cédula de Identidad N°. V-9.837.985, de la solicitante SILENE DEL CARMEN LOPEZ RIVERO (folio 2), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aporta elemento probatorio alguno, en consecuencia se desecha.

2.- Copia fotostática certificada en manuscrito del Acta de Nacimiento N°. 1999, marcada “A”, expedida en fecha 14/06/12, por el Abogado Jorge Alberto Segovia González, en su carácter de Registrador Principal del Estado Portuguesa, Guanare, correspondiente a la ciudadana SILENE DEL CARMEN LOPEZ RIVERO, (folios 3 y 4), adminiculada con el Acta de Nacimiento N°. 1999, (folios 30 y 31), que al tratarse de una copia certificada expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que en dicha acta de nacimiento se asentó como nombre de la madre de la solicitante FLOR RIVERO DE LÓPEZ.

3.- Copia fotostática simple del Acta de Nacimiento N°. 221, marcada “B”, expedida en fecha 19/06/12, por el Abogado Carlos Carrasco Carrasco, en su carácter de Registrador Principal del Estado Lara, Barquisimeto, correspondiente a la ciudadana FELIPA DE LA CRUZ RIVERO GUEDEZ, (folios 5 y 6), que al tratarse de una copia simple de un original expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y que demuestra a esta juzgadora, que en dicha acta de nacimiento se asentó como nombres de la madre de la solicitante FELIPA DE LA CRUZ, y así queda expresamente establecido.

4.- Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad N°. V-5.366.673, marcada con la letra “C”, correspondiente a la De Cujus FELIPA DE LA CRUZ RIVERO GUEDEZ, (folio 7), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, en virtud de que su original goza de presunción de veracidad y certeza en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que es asimilable a un documento público, se aprecia como plena prueba de que la madre de la prenombrada solicitante en los actos de su vida se identificaba con el nombre de FELIPA DE LA CRUZ RIVERO GUEDEZ, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 5.366.673, y así expresamente queda establecido.
5.- Copia fotostática simple del Acta de Defunción N°. 455, marcada “D”, expedida en fecha 28/05/12, por la Abogada RAQUEL VIEIRA DE REAL, en su carácter de Jefe (encargado) del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, Araure, correspondiente a la ciudadana FELIPA DE LA CRUZ RIVERO GUEDEZ (folio 8), que al tratarse de una copia simple de un original expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y que demuestra a esta juzgadora, que en dicha acta de nacimiento se asentó como nombre de la madre de la solicitante FELIPA DE LA CRUZ RIVERO GUEDEZ, y así queda expresamente establecido.

6.- Planilla de Datos Filiatorios, marcada “E”, expedida en fecha 20/08/2012, por el ciudadano Deivys Andrés González Martínez, en su carácter de Jefe de Oficina, Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios del SAIME Oficina Acarigua, (folio 9), correspondiente a la solicitante SILENE DEL CARMEN LOPEZ RIVERO, titular de la Cédula de Identidad N°. V-9.837.985, que al tratarse de un original expedido por un funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que en dichos datos filiatorios se asentó como nombre de la madre de la prenombrada solicitante FLOR RIVERO.

7.- Original de Constancia de Inexistencia de Acta de Nacimiento, expedida en fecha 11/01/2013, por la Abogada RAQUEL VIEIRA DE REAL, en su carácter de Jefe (encargado) del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, Araure, (folio 29), correspondiente al Acta de Nacimiento N° 1.999, de la solicitante, ciudadana SILENE DEL CARMEN LOPEZ RIVERO, que al tratarse de un documento público emanado por un funcionario facultado para ello ajeno al presente procedimiento, pero que a la presente solicitud no aporta elemento probatorio alguno, en consecuencia se desecha. Y así se establece.

8.- Copia fotostática simple de Datos Filiatorios, marcada “I”, expedida en fecha 26/03/2012, por el ciudadano Miguel Ángel Méndez Aldana, en su carácter de Jefe de Oficina, Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios del SAIME Oficina Acarigua, (folio 34), correspondiente a la De Cujus FELIPA DE LA CRUZ RIVERO GUEDEZ, titular de la Cédula de Identidad N°. V-5.366.673, que al tratarse de una copia simple de un original expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, se aprecia como plena prueba de que la madre de la prenombrada solicitante en los actos de su vida se identificaba con el nombre de FELIPA DE LA CRUZ RIVERO GUEDEZ, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 5.366.673, y así expresamente queda establecido.

9.- Copia fotostática simple en manuscrito del Acta de Matrimonio N°. 45, marcada “D”, expedida en fecha 28/05/12, por la Abogada RAQUEL VIEIRA DE REAL, en su carácter de Jefe (encargado) del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, Araure, correspondiente a la ciudadana FELIPA DE LA CRUZ RIVERO GUEDEZ (folio 8), que al tratarse de una copia simple de un original expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y que demuestra a esta juzgadora, que en dicha acta de nacimiento se asentó como nombre de la madre de la solicitante FELIPA DE LA CRUZ RIVERO GUEDEZ, y así queda expresamente establecido.

En consecuencia, al haberse hecho constar que en el Acta de Nacimiento N° 1999, de fecha 28/12/1967, registrada ante la Prefectura del Distrito Araure, hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, en los Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1967, así como, en la Oficina de Registro Principal del Estado Portuguesa, Guanare, se incurrió en el error material al señalar lo siguiente: “aparece asentado de manera incorrecta como nombre de la madre de la solicitante FLOR RIVERO DE LOPEZ, siendo el nombre correcto de su madre FELIPA DE LA CRUZ RIVERO GUEDEZ”; considera esta juzgadora que la rectificación del Acta en cuestión es procedente.

Es por estos razonamientos, y con fundamento en las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley declara de conformidad con lo previsto en el artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento N° 1999, de fecha 28/12/1967, registrada ante la Prefectura del distrito Araure, hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, en los Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1967, formulada por la ciudadana SILENE DEL CARMEN LOPEZ RIVERO, en su carácter de autos, asistida por la Abogada Norma Álvarez Rodríguez, ampliamente identificadas ut supra, y en consecuencia, se ordena la rectificación del acta de nacimiento.

Se ordena oficiar al Jefe de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa y al Registrador Principal del mismo estado, a los fines de que se corrija por la vía de nota marginal el acta de nacimiento antes descrita, en los mismos términos establecidos en la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 502 y 503 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios respectivos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Araure a los nueve días del mes de abril del año dos mil trece.

La Jueza Provisoria,

Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA


El Secretario,

Abg. OMAR C. PEROZA GONZALEZ

En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 2:45 de la tarde. Conste.
(Scría.)




Solicitud N°. 2.416-12
MSP/jc