REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Píritu; 1° de Abril de 2013.
202° y 154°

SOLICITANTE: GLORIMAR JOSEFINA DORANTE PINEDA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.018.970 y domiciliada en la calle 6 entre carreras 8 y 9 sector centro de Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ADELIS SALMERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 164.246.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

En fecha 15 de octubre de 2.012, se recibió escrito suscrito por la ciudadana: GLORIMAR JOSEFINA DORANTE PINEDA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.018.970 y domiciliada en la calle 6 entre carreras 8 y 9 sector centro de Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ADELIS SALMERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 164.246; donde solicita la Rectificación de su Partida de matrimonio, acompañando las respectivas pruebas constantes de cinco (05) folios útiles.

En fecha: 16 de octubre de 2.012. Se le da entrada a la presente demanda en los libros respectivos, quedando anotada bajo el Nro. 742/2012. (folio 8).

En fecha: 19 de octubre de 2.012, se admite la solicitud ordenándose la publicación de un edicto y la citación de la Representación Fiscal (folios 09 al 11).

En fecha: 26 de octubre de 2.012., mediante diligencia, la ciudadana: GLORIMAR JOSEFINA DORANTE PINEDA, recibe el ejemplar del Edicto para su publicación (folio 12).

En fecha: 22 de noviembre de 2012, mediante diligencia, la ciudadana: GLORIMAR JOSEFINA DORANTE PINEDA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.018.970, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ADELIS SALMERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 164.246, consigna la publicación del Edicto en el diario “Ultima Hora” (folios 13 y 14).

En fecha: 03 de Diciembre de 2012, el Alguacil del Tribunal consigna la Boleta de notificación del representante del Ministerio Público debidamente firmada (folios 15 y 16).

En fecha 10 de Diciembre de 2012, se dicta auto dejándose constancia de la no comparecencia de los llamados en el edicto, se apertura el lapso probatorio y se ordena la citación del la Representación Fiscal (folios 17 y 18).
En fecha: 05 de Marzo de 2013, el Alguacil del Tribunal consigna la Boleta de citación del representante del Ministerio Público debidamente firmada (folios 19 y 20).

Se da inicio al presente procedimiento con la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, promovida por la ciudadana: GLORIMAR JOSEFINA DORANTE PINEDA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.018.970 y domiciliada en la calle 6 entre carreras 8 y 9 sector centro de Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ADELIS SALMERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 164.246, este Tribunal observa:
La solicitante alega que le urge rectificar su Acta de Matrimonio, expedida por la Unidad de Registro Civil del municipio Esteller estado Portuguesa, inserta bajo el Nro. 68, de fecha 03 de septiembre de 2.010, la cual acompaña marcada con las letras “A”. Aduce la solicitante que en la misma se incurrió en el error involuntario fue asentado el numero de cedula del padre de su conyugue; ciudadano DILIO RAMON CEDEÑO RODRIGUEZ (difunto) V- 4.369.709, lo que es incorrecto, siendo lo correcto V-2.567.848, asimismo fueron omitida nombrar a la madre de su conyugue ciudadana: LIGIA MARBELLA MENDEZ DE CEDEÑO, cedula de identitidad N° V.- 4.369.709 venezolana, de Cincuenta y siete (57) años de edad, Oficios del Hogar, domiciliada en el barrio San Antonio de Turen Estado Portuguesa, tal como se puede apreciar que fue transcrito en el Libro Principal de Actas de matrimonio para esa fecha motivo por el cual solicitó sea rectificada el Acta de Matrimonio, expedida por la Unidad de Registro Civil del municipio Esteller estado Portuguesa, todo esto de conformidad con el Artículo 768 Y 769 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Articulo 773 y previas formalidades de ley, se dicte sentencia definitiva y se ordene la corrección de los errores señalados, asimismo, manifestó en su solicitud de que no existen personas interesadas que pudieran perjudicarse por esta rectificación; en tal virtud solicitó muy respetuosamente a este digno Tribunal se dicte Sentencia Definitiva y se ordene la corrección de los errores.
Este juzgador para decidir procede a analizar las pruebas cursantes en autos, que acompañan a la solicitud:

1) Copias Certificadas del Acta de Matrimonio de los Libro Principal y Duplicado, correspondientes a los ciudadanos: GLORIMAR JOSEFINA DORANTE PINEDA Y JONATHAN JOSE CEDEÑO MENDEZ, la cual se encuentra inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por la Unidad de Registro Civil del Municipio Esteller del estado Portuguesa y Registro Civil Principal del Estado Portuguesa. durante el año 2010 anotada bajo el Nº 68, acompañada al presente escrito. Esta instrumental que se acompañó a la solicitud, cursante en el folio 3 y 4 del presente expediente, está expedida por un funcionario competente con arreglo a las leyes de conformidad con lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se aprecia como plena prueba; en la cual se evidencia lo peticionado por la solicitante, sobre el error material del cual adolece su Acta de matrimonio; ya que se desprende de esta Acta de Matrimonio que debe reposar en la Unidad de Registro Civil del Municipio Esteller del Estado portuguesa, el numero de cedula del ciudadano: DILIO RAMON CEDEÑO RODRIGUEZ (difunto), aparece como V-4.369.709, siendo lo correcto V-2.567.848; asimismo se evidencia que en la misma acta fue omitida la identidad y los datos personales de la madre del conyugue ciudadana: LIGIA MARBELLA MENDEZ DE CEDEÑO, cedula de identitidad N° V.- 4.369.709 venezolana, de Cincuenta y siete (57) años de edad, Oficios del Hogar, domiciliada en el barrio San Antonio de Turen Estado Portuguesa. ASÍ SE DECIDE.-

2) Copias Simples de las Cédulas de Identidad de los padres del ciudadano: de la solicitante, ciudadano: JONATHAN JOSE CEDEÑO MENDEZ, donde también se puede evidenciar que el numero de cedula de identidad correcto del difunto: DILIO RAMON CEDEÑO RODRIGUEZ, V- 2.567.848 y no como erróneamente se escribió en el Acta de Matrimonio; es decir, V-4.369.709, así como el nombre y cedula de identidad de la ciudadana: LIGIA MARBELLA MENDEZ DE CEDEÑO, cedula de identitidad N° V.- 4.369.709, la cual adminiculada con las demás pruebas, evidencia que si existe un error material en el Acta de Matrimonio objeto de la presente rectificación, por lo cual se le otorga valor probatorio a la presente prueba. ASI SE DECIDE.

3) Copia Certificada del Acta de Defunción, correspondiente al ciudadano: DILIO RAMON CEDEÑO RODRIGUEZ, la cual se encuentra inserta en el Libro de Registro Civil de Defunción, llevados por la Unidad de Registro Civil del Municipio Turen del estado Portuguesa durante el año 2009 anotada bajo el Nº 021, acompañada al presente escrito. Esta instrumental que se acompañó a la solicitud, cursante en el folio 7 del presente expediente, está expedida por un funcionario competente con arreglo a las leyes de conformidad con lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se aprecia como plena prueba; en la cual se evidencia lo peticionado por la solicitante, sobre el error material del cual adolece su Acta de matrimonio; ya que se desprende que en esta Acta de defuncion, el numero de cedula del ciudadano: DILIO RAMON CEDEÑO RODRIGUEZ (difunto), aparece como V-2.567.848. ASÍ SE DECIDE.-

Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, solicitada por de la ciudadana GLORIMAR JOSEFINA DORANTE PINEDA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.018.970 y domiciliada en la calle 6 entre carreras 8 y 9 sector centro de Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ADELIS SALMERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 164.246, en consecuencia se ordena la Rectificación del Acta de Matrimonio, con relación al numero de cedula del ciudadano: DILIO RAMON CEDEÑO RODRIGUEZ,; Cédula de identidad Numero: V-2.567.848 (difunto) padre del cónyuge de la solicitante, asimismo se ordena asentar el nombre completo y los datos personales de la ciudadana: LIGIA MARBELLA MENDEZ DE CEDEÑO, cedula de identitidad N° V.- 4.369.709 venezolana, de Cincuenta y siete (57) años de edad, Oficios del Hogar, domiciliada en el barrio San Antonio de Turen Estado Portuguesa; tal como se puede evidenciar en la copia certificada inserta en el libro de duplicado de dicha Acta de matrimonio.- ASI SE DECIDE.

Se ordena oficiar a la Unidad de Registro Civil del Municipio Autónomo Esteller del estado Portuguesa , a los fines de que se corrija por la vía de nota marginal el Acta de Matrimonio, correspondiente a los ciudadanos: GLORIMAR JOSEFINA DORANTE PINEDA Y JONATHAN JOSE CEDEÑO MENDEZ signada con el N° 68, de fecha 03 de septiembre de 2.010, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Unidad de Registro Civil del Municipio Autónomo Esteller del estado Portuguesa , tal como quedó ordenado en la presente decisión, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 506 del Código Civil. Líbrese los correspondientes oficios.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Píritu, al primer (1°) día del mes de Abril del dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,

Abg. Miguel Rafael Quiñónez González.
La Secretaria ,

Abg. Beatriz Gómez

En el mismo día de hoy: 01/04/2013, siendo las 12:30 p.m., se publicó. Conste,
Scria.
Exp. Nro.742/2012.
llj.-