REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
202º y 154º
ASUNTO: 1522-2012
Partes: JUAN DE MATA GUEVARA RIVAS
ELKA ESPERANZA RODRIGUEZ PALMERA
MOTIVO DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 13 de noviembre de 2012, los ciudadanos: JUAN DE MATA GUEVARA RIVAS Y ELKA ESPERANZA RODRIGUEZ PALMERA, cónyuges, mayores de edad, en la vereda 11 casa Nº 09 de la Urbanización La Laguna Municipio Turen Estado Portuguesa, de nacionalidad venezolano y Profesión Operador de Maquina el primero y la segunda domiciliada en la misma residencia con Cédulas de Identidad Nros. V-9.844.153 y V-11.080.990, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio SANDRA KARINA GONZALEZ, C.I. N° 12.088.553, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.695, solicitaron Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Distrito Turen del Estado Portuguesa, en fecha SIETE DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE (07-09-1.987), según se consta del Acta de Matrimonio, N° 108, que acompañaron marcada “A”. Que de dicho matrimonio procrearon dos (2) hijos, quienes llevan por nombre JOHANNELLYS ANDREINA GUEVARA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.903.594, quien nació en fecha 14-08-88 de 24 años de edad y JOHAN ALEXANDER GUEVARA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.579.023, quien nació en fecha 16-08-92, de 20 años de edad, que fijaron su ultimo domicilio conyugal en la vereda 11, casa N° 09 de la Urbanización La Laguna del Municipio Turèn, Estado Portuguesa. Que sus vida conyugal fue interrumpida el día 10 de Septiembre de 1997, hacen 15 años y hasta la fecha no lo han reanudo, por lo que decidieron no continuar con la relación. Que en cuanto a los bienes que liquidar, no hay liquidación alguna, y a su vez solicitaron
sea decretado el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une. Así mismo, indican que no obtuvieron ningún bien mueble o inmueble que liquidar.
Finalizando solicitaron la solicitud se admita, sustanciara conforme a derecho y declarada con Lugar en la Definitiva. Acompañaron Acta de Matrimonio, Acta de Nacimientos y copias fotostáticas simple de las Cédulas de Identidad de los solicitantes y de sus hijos. (F 1 al 7)
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 13 de noviembre de 2013, y se acordó la notificación del representante de la Fiscalia IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (f- 8 y 9)
En fecha 13 de Marzo de 2013, el Alguacil de este Tribunal, consigna la Boleta correspondiente a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, debidamente firmada. (f. 10 y 11
En fecha 13 de marzo de 2013, consta en autos diligencia, suscrita por la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde solicito se declare CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia disuelto el matrimonio de los cónyuges antes mencionados. (F-12).-
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código de Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y se decide:
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Turèn Y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y
por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta
por los ciudadanos JUAN DE MATA GUEVARA RIVAS Y ELKA ESPERANZA RODRIGUEZ PALMERA, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los referidos ciudadanos, por ante el Registro Civil del Municipio Turèn, Estado Portuguesa, en fecha 18 de agosto de 1995, inserta bajo el Nº 02, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por el Registro Civil la Parroquia San Isidro Labrador, Municipio Turèn, Estado Portuguesa.
Se ordena oficiar Al Registro Civil del Municipio Turen, Estado Portuguesa, así mismo al Registro Principal del Estado Portuguesa, remitiéndole copia certificada de la sentencia, a fin de que estampe nota marginal.- Expídanse las copias una vez las solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Villa Bruzual, al primer día del mes de abril del año Dos mil trece (2.013).
La Jueza Suplente Especial,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 09:30 am. Conste:
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Abg. GLORIA S. BURGOS E.
(Secretaria)
Asunto Nº 1.522-2012
TGO/GSBE/atr.
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