REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
202º y 153º
ASUNTO: 1526-2013
Partes: AUXILIADORA DEL ROSARIO MORLES SEGUERI
EDDUAR RAFAEL YAJURES PEREZ
MOTIVO DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 22 de Noviembre de 2012, los ciudadanos: AUXILIADORA DEL ROSARIO MORLES SEGUERI y EDDUAR RAFAEL YAJURES PEREZ, venezolanos, mayores de edad, conyugues, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.053.843 y V-12.860.966 respectivamente, civilmente hábiles domiciliados el primero en la Avenida 09, Barrio Andrés Eloy Blanco, Municipio Turèn, Estado Portuguesa, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio JESUS ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.540.887, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.682; mediante escrito, solicitaron Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando que en fecha 31 de Agosto del año 1.990, contrajeron Matrimonio Civil ante la Autoridad Civil de la Parroquia Villa Bruzual del Municipio Turén, Estado Portuguesa, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 89, marcada con la letra “A”, que establecieron su ultimo domicilio conyugal en la Avenida 05, casa N° 0-407 del Barrio José Antonio Páez, Municipio Turén, Estado Portuguesa. Que durante la unión conyugal procrearon una (1) hija de nombre: ASTRID DE LA CHIQUINQUIRA YAJURE MORLES, mayor de edad, venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° 20.810.766 según consta en la copia de Partidas de Nacimiento y Fotocopia de la Cedula de Identidad que acompaña marcada con la letra “B”. Que desde el mes de Enero del año 2.000 su vínculo matrimonial ha sufrido una ruptura en común. Así mismo indican que durante la unión conyugal no adquirieron bienes muebles ni inmuebles.
Acompañaron a la presente solicitud copia certificada del Acta de Matrimonio, copia fotostática simple de las Cédulas de Identidad de los solicitantes, copia fotostática de la Cedula de Identidad de la hija. (F 1 al 5)
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 22 de Noviembre de 2012, y se acordó la notificación del representante de la Fiscalia IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (f-6)
En fecha 13 de Marzo 2013, el Alguacil de este Tribunal, consigna la Boleta correspondiente a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, debidamente firmada. (f. 8 y 9)
En fecha 13 de Marzo de 2013, consta en autos, diligencia, suscrita por la Fiscal Cuarto Encargada del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde solicito se declare CON LUGAR la solicitud de divorcio por los ciudadanos AUXILIADORA DEL ROSARIO MORLES SEGUERI y EDDUAR RAFAEL YAJURES PEREZ y en consecuencia disuelto el matrimonio de los cónyuges antes mencionados. (F-10).-
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código de Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y se decide:
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Turèn Y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos AUXILIADORA DEL ROSARIO MORLES SEGUERI y EDDUAR RAFAEL YAJURES PEREZ plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los referidos ciudadanos, por ante la Autoridad Civil de la Parroquia Villa Bruzual del Municipio Turén, Estado Portuguesa, en fecha 31 de Agosto de 1.990, inserta bajo el Nº 89, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por el Registro Civil del Municipio Turèn del Estado Portuguesa.
Se ordena oficiar Al Registro Civil del Municipio Turèn del Estado Portuguesa, así mismo al Registro Principal del Estado Portuguesa, remitiéndole copia certificada de la sentencia, a fin de que estampe nota marginal. Expídanse las copias una vez que la parte interesada, las solicite.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Villa Bruzual, al primer (1er) día del mes de Abril del año Dos mil Trece (2.013).
La Jueza Suplente Especial,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 9:00 am. Conste:
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Abg. GLORIA S. BURGOS E.
(Secretaria)
Asunto Nº. 1.526-2013
TGO/GSBE/emsa.
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