REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
202º y 153º

ASUNTO: 1541-2013


Partes: NELLY JUDITH CAMACARO VIRGUEZ

ETANISLAO SUAREZ
MOTIVO DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA



En fecha 11 de febrero de 2013, los ciudadanos: NELLY JUDITH CAMACARO VIRGUEZ y ETANISLAO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.836.654 y V-9.251.382 respectivamente, domiciliados la primera en el Barrio Bruzual, Avenida 1 y el segundo Caserío El Sanjon Vía a Chorrerones Municipio Turén Estado Portuguesa, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio ORLENIS ELIANA RODRIQUEZ COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.903.386, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 177.103; mediante escrito, solicitaron Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando que en fecha 12 de Mayo del año 1.982, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual, Estado Portuguesa, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio, marcada con la letra “A”, que establecieron su ultimo domicilio conyugal en el Caserío el Sanjon Vía Chorrerones del Municipio Turén Estado Portuguesa. De esta unión conyugal procrearon Un (1) hijo, de nombre SUAREZ CAMACARO RONNYS ORLARIS, de Veinticinco (25) años de edad, venezolano, tal como se evidencia en la Fotocopia Estática de la Cedula de Identidad N° 18.928.446, marcada con la letra “B”.

Que desde de Abril del año 1989 hasta la fecha, nos separamos, viviendo cada uno en domicilio deferentes y desde entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, es decir, hace más de cinco (5) años. Se


indican que durante la unión conyugal no adquirieron bienes muebles ni inmuebles.

Finalizando pidieron que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho, y en fin declarado nuestro divorcio con todos los pronunciamientos de ley.

Acompañaron a la presente solicitud copia fotostática simple de las Cédulas de Identidad de los solicitantes, copia fotostática simple de la Cédulas de Identidad de SUAREZ CAMACARO RONNYS ORLARIS y copia certificada del Acta de Matrimonio. (F- 1 al 9)

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 11 de Enero de 2013, y se acordó la notificación del representante de la Fiscalia IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (F-06)

En fecha 04 de Marzo 2013, el Alguacil de este Tribunal, consigna la Boleta correspondiente a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, debidamente firmada. (f. 08 y 09)

En fecha 13 de Marzo de 2013, consta en autos, diligencia, suscrita por la Fiscal Cuarto Encargada del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde solicito se declare CON LUGAR la solicitud de divorcio por los ciudadanos NELLY JUDITH CAMACARO VIRGUEZ y ETANISLAO SUAREZ y en consecuencia disuelto el matrimonio de los cónyuges antes mencionados. (F-10).-

Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código de Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y se decide:


DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Turèn y santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos NELLY JUDITH CAMACARO VIRGUEZ y ETANISLAO SUAREZ plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los referidos ciudadanos, por ante el Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual, Estado Portuguesa, en fecha 12 de Mayo del año 1.982, inserta bajo el Nº 33, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por el Registro Civil del Municipio Turèn del Estado Portuguesa.

Se ordena oficiar Al Registro Civil del Municipio Turèn del Estado Portuguesa, así mismo al Registro Principal del Estado Portuguesa, remitiéndole copia certificada de la sentencia, a fin de que estampe nota marginal. Expídanse las copias una vez que la parte interesada, las solicite.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Villa Bruzual, al primer (1er) día del mes de Abril del año Dos mil Trece (2.013).

La Jueza Suplente Especial,


Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO

La Secretaria,


Abg. GLORIA S. BURGOS E.


En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 9:00 am. Conste:

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Abg. GLORIA S. BURGOS E.
(Secretaria)

Asunto Nº. 1.541-2013
TGO/GSBE/emsa.