REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
202º y 154º

ASUNTO: 1542-2013

Partes: GRISELDA DEL CARMEN JIMENEZ DE SALERO

AMBROSIO URBANO SALERO LADINI
MOTIVO DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA


En fecha 11 de enero de 2013, los ciudadanos: GRISELDA DEL CARMEN JIMENEZ DE SALERO y SALERO LADINI AMBROSIO URBANO, venezolanos, mayores de edad, ama de casa la primera y comerciante el segundo, cónyuges, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.596.592 y V-7.596.433, respectivamente, domiciliada la primera en el Barrio La Jacobera avenida 3 callejón B-3 casa número 17-46 y el segundo calle 3 Barrio Los Rieles, casa S/N, Municipio Turen del Estado Portuguesa, debidamente asistidos por la Abogada ORLENIS ELIANA RODRIGUEZ COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.903.386 Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 177.103, solicitaron Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que, en fecha 26 de febrero de 1979, contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio San Isidro Labrador del Municipio Turén del Estado Portuguesa, según se evidencia de Copia Certificada del Acta de Matrimonio, N° 08, la cual es anexada en la presente solicitud, que de esta unión civil procrearon tres (3) hijos, de nombre GRISMARY DEL CARMEN SALERO JIMENEZ, JHONATAN JOSE SALERO JIMENEZ y JUAN CARLOS SALERO JIMENEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.041.086, V-20.024.352 y V-16.041.088 respectivamente, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio. Que una vez casados fijaron su residencia conyugal en el Barrio La Jacobera avenida 3 callejón B-3, casa número 17-46 de esta ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa. Que desde se separaron viviendo cada uno en residencias diferentes y desde entonces no han hecho vida en común, que por cuanto se ha producido una ruptura prolongada y permanente de su vida



conyugal que alcanza mas de veintiséis (26) años separados y a su vez solicitaron sea decretado el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une. Así mismo, indican que no obtuvieron bienes muebles ni inmuebles que liquidar. Finalizando solicitaron la solicitud se admita, sustanciara conforme a derecho y declarada con Lugar en la Definitiva. Acompañaron Acta de Matrimonio, copia fotostática simple de las Cédulas de Identidad sus personas y de los hijos (F 1 al 8)

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 11 de enero de 2013, y se acordó la notificación del representante de la Fiscalia IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (f- 9 y 10)

En fecha 04 de marzo de 2013, el Alguacil de este Tribunal, consigna la Boleta correspondiente a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, debidamente firmada. (f. 11 y 12)

En fecha 13 de marzo de 2013, consta en autos diligencia, suscrita por la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde solicito se declare CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia disuelto el matrimonio de los cónyuges antes mencionados. (F-13).-

Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código de Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y se decide:
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Turèn Y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y
por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos GRISELDA DEL CARMEN JIMENEZ DE SALERO y AMBROSIO URBANO SALERO LADINI SALERO LADINI, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los referidos ciudadanos, por ante la Alcaldía del Municipio Turèn, Estado Portuguesa, en fecha 26 de febrero de 1979, inserta bajo el Nº 08, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por la Alcaldía del Municipio Turèn, Estado Portuguesa.

Se ordena oficiar Al Registro Civil de la Parroquia San Isidro Labrador, Municipio Turén, Estado Portuguesa, así mismo al Registro Principal del Estado Portuguesa, remitiéndole copia certificada de la sentencia, a fin de que estampe nota marginal.- Expídanse las copias una vez las solicite la parte interesada.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Villa Bruzual, al primer día del mes de abril del año Dos mil trece (2.013).
La Jueza Suplente Especial,


Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO

La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.

En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 09:30 am. Conste:

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Abg. GLORIA S. BURGOS E.
(Secretaria)
Asunto Nº 1.542-2013
TGO/GSBE/atr.