REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
202º y 154º
ASUNTO: 1543-2013
Partes: WILMER JOSE VILLAREAL ABREU
CARMEN CESILIA MARCHAN BENITEZ
MOTIVO DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 11 de enero de 2013, los ciudadanos: WILMER JOSE VILLAREAL ABREU y CARMEN CESILIA MARCHAN BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, cocinera la primera y agricultor el segundo, conyugues, hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.328.447 y V-9.626.965, respectivamente, domiciliada la primera en el Barrio Teja Linda, casa Nº 16 de Villa Bruzual, Municipio Turen del Estado Portuguesa, y el segundo en el Caserío Santa Cruz, calle principal del Estado Portuguesa, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio NESTOR RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.646.053, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.760, solicitaron Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que, en fecha 28 de agosto de 1982, contrajeron matrimonio Civil por ante la prefectura Civil de la Parroquia Santa Cruz del Municipio Turen del Estado Portuguesa, según se evidencia de la copia certificada del acta de Matrimonio inserta bajo el N° 04, la cual es anexada en la presente solicitud, de dicha unión procrearon tres (3) hijos, que llevan por nombre JHONNATHAN JOSE VILLAREAL MARCHAN de 24 años de edad, WILMER JAVIER VILLAREAL MARCHAN, de 27 años de edad, y ELSI MARLENY VILLAREAL MARCHAN, de 29 años de edad. Que durante el matrimonio no adquirieron ningún bien mueble o inmueble que liquidar. Una vez casados, fijaron su residencia conyugal en el Caserío El Sanjón vía Chorrerones de este Municipio. Que desde hace 20 años aproximadamente se separaron, viviendo cada uno de ellos en residencias diferentes y desde entonces no ha hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, que configuran la causal de divorcio prevista en el Articulo
185-A del Código Civil y a su vez solicitaron sea decretado el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une.
Finalizando solicitaron la solicitud se admita, sustanciara conforme a derecho y declarada con Lugar en la Definitiva. Acompañaron copia certificada del Acta de Matrimonio, copia fotostática simple de las Cédulas de Identidad de sus personas y de los hijos (F 1 al 8)
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 11 de enero de 2013, y se acordó la notificación del representante de la Fiscalia IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (f- 9 y 10)
En fecha 04 de marzo de 2013, el Alguacil de este Tribunal, consigna la Boleta correspondiente a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, debidamente firmada. (f. 11 y 12)
En fecha 13 de marzo de 2013, consta en autos diligencia, suscrita por la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde solicito se declare CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia disuelto el matrimonio de los cónyuges antes mencionados. (F-13).-
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código de Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y se decide:
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Turén Y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta
por los ciudadanos WILMER JOSE VILLAREAL ABREU y CARMEN CESILIA MERCHAN BENITEZ, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia queda
DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los referidos ciudadanos, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Cruz del Municipio Turén, Estado Portuguesa, fecha 28 de agosto de 1982, inserta bajo el Nº 04, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por el Registro civil de la Parroquia Santa Cruz del Municipio Turén, Estado Portuguesa.
Se ordena oficiar Al Registro Civil de la Parroquia Santa Cruz Municipio Turén, Estado Portuguesa, así mismo al Registro Principal del Estado Portuguesa, remitiéndole copia certificada de la sentencia, a fin de que estampe nota marginal.- Expídanse las copias una vez las solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Villa Bruzual, al primer día del mes de abril del año Dos mil trece (2.013).
La Jueza Suplente Especial,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
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En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 10:30 am. Conste:
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Abg. GLORIA S. BURGOS E.
(Secretaria)
Asunto Nº 1.543-2013
TGO/GSBE/emsa.
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