REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
202º y 154º
ASUNTO: 1550-2013
Partes: JOSE RAFAEL CECERE LOBATON
GREGORIA DEL CARMEN LOPEZ
MOTIVO DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 16 de enero de 2013, los ciudadanos: JOSE RAFAEL CECERE LOBATON y GREGORIA DEL CARMEN LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.144.797 y V-10.986.990, respectivamente, el primero domiciliado actualmente en el Barrio La Lucha de esta ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turen del Estado Portuguesa, de profesión mecánico, y la segunda actualmente domiciliada en el Barrio Andrés Eloy Blanco Avenida 7 Casa N° 6-79, de esta ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turen del Estado Portuguesa, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio RUDTMAR D. RODRIGUEZ PINEDA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.389.570, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 186.147, solicitaron Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que, en fecha 22 de Diciembre de 1988, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual de Estado Portuguesa, según se evidencia de Copia Certificada del Acta de Matrimonio, N° 174, la cual es anexada en la presente solicitud, que fijaron como ultimo domicilio conyugal en el Barrio Bruzual Manzana 10 de esta ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turen, Estado Portuguesa, de dicha unión conyugal procrearon tres (3) hijos, de nombre MARIA ELENA, hoy difunta, nacida el 21 de Febrero de 1989, según acta de nacimiento Nº 461 registrada en el Registro Civil del Municipio Turen, Estado Portuguesa y fallecida el 11 de julio de 2011, según consta de certificado de Defunción Nº 0’251 emitido por el Registro Civil del Municipio Páez Estado Portuguesa; DARIELA BEATRIZ, mayor de edad, nacida el 29 de Noviembre de 1987, según acta de nacimiento Nº 345, registrada en el Registro Civil de la
Parroquia Villa Bruzual, Estado Portuguesa y HORACIO JOSE, mayor de edad, nacido el 07 de Abril de 1994, según acta de nacimiento Nº 636, registrado en el Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual, Estado Portuguesa. Que durante el matrimonio si adquirieron un bien de fortuna, el cual será liquidado. Que desde el año 1995, se separaron, haciendo cada uno de ellos una vida independiente separación de hecho por más de cinco (5) años que configuran la causal de divorcio prevista en el Articulo 185-A del Código Civil y a su vez solicitaron sea decretado el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une.
Finalizando solicitaron la solicitud se admita, sustanciara conforme a derecho y declarada con Lugar en la Definitiva. Acompañaron Copia Certificada del Acta de Matrimonio, Copia Certificada del Acta de Nacimiento y Copia Certificada del Acta de Defunción de la fallecida, Copia Certificada de la Partida de Nacimiento N° 345 y Acta de Nacimiento N° 636, copia fotostática simple de las Cédulas de Identidad sus personas y de los hijos (F 1 al 10)
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 16 de enero de 2013, y se acordó la notificación del representante de la Fiscalia IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (f- 11 y 12)
En fecha 04 de marzo de 2013, el Alguacil de este Tribunal, consigna la Boleta correspondiente a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, debidamente firmada. (f. 13 y 14)
En fecha 13 de marzo de 2013, consta en autos diligencia, suscrita por la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde solicito se declare CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia disuelto el matrimonio de los cónyuges antes mencionados. (F-15).-
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es
procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código de Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y se decide:
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Turèn Y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y
por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta
por los ciudadanos JOSE RAFAEL CECERE LOBATON y GREGORIA DEL CARMEN LOPEZ, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los referidos ciudadanos, por ante el Registro Civil del Municipio Turén, Estado Portuguesa, en fecha 22 de diciembre de 1988, inserta bajo el Nº 174, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por el Registro del Municipio Turén, Estado Portuguesa.
Se ordena oficiar Al Registro Civil del Municipio Turén, Estado Portuguesa, así mismo al Registro Principal del Estado Portuguesa, remitiéndole copia certificada de la sentencia, a fin de que estampe nota marginal.- Expídanse las copias una vez las solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Villa Bruzual, al primer día del mes de abril del año Dos mil trece (2.013).
La Jueza Suplente Especial,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 09:30 am. Conste:
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Abg. GLORIA S. BURGOS E.
(Secretaria)
Asunto Nº 1.550-2013
TGO/GSBE/emsa.
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