REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
202º y 154º
ASUNTO: 1454-2012
Partes: DARWIN ENRIQUE TORREALBA SOSA
NELSY ALEJANDRA ALDANA NAVAS
MOTIVO DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 21 de junio de 2012, el ciudadano: DARWIN ENRIQUE TORREALBA SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-12.528.387, domiciliado en el Barrio La Coromoto Calle 4 Casa sin Numero, Municipio Turen, Estado Portuguesa, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio SANDRA KARINA GONZALEZ MOLINA, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.088.553, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.695, solicito Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que, el día 11 de abril de 1994, contrajo matrimonio en el Registro Civil del Municipio Turen del Estado Portuguesa, con la ciudadana NELSY ALEJANDRA ALDANA NAVAS, Mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.703.454, sea citada en la siguiente dirección, el Toro Muerto, Mini Finca , Sector Toma de Agua; UD 300 Casa Sin Numero Puerto Ordaz Estado Bolívar, según se consta de la copia certificada del acta de Matrimonio, la cual es anexada en la presente solicitud, estableciendo su domicilio conyugal en el Barrio El Estadium Avenida 4 entre Calles 2 y 3 Casa Si Numero, Municipio Turen, Estado Portuguesa, de esa unión no procrearon hijos. Que desde el mes de diciembre de 1996 y hasta ala fecha, se separaron viviendo cada uno de ellos en domicilio diferente y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia que los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el Articulo 185-A del Código Civil y en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanentes de sus vida conyugal por un lapso de mas de Dieciséis (16) años. Que durante el matrimonio no adquirieron ninguna clase de bienes muebles o inmuebles. Así mismo solicito que la ciudadana NELSY
ALEJANDRA ALDANA NAVAS, antes identificada, en el Toro Muerto, Mini Finca, Sector Toma de Agua; UD 300 Casa Sin Numero Puerto Ordaz Estado Bolívar.
Finalizando solicito que la solicitud se admita, sustanciara conforme a derecho y declarado su divorcio con todos los pronunciamientos de ley. Acompaño a la presente solicitud, Acta de Matrimonio, copia fotostática simple de las Cédulas de Identidad de sus personas (F 1 al 4)
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 21 de junio de 2012, y se acordó librar exhorto al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a fin de que practique la citación de la ciudadana NELSY ALEJANDRA ALDANA NAVAS y se ordeno la notificación del representante de la Fiscalia IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (f- 5 y 8)
En fecha 21 de Febrero de 2013, comparece ante la Juez, la ciudadana ALDANA NAVAS NELSY ALEJANDRA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.703.454, de profesión analista de seguro, quien manifestó; que se encuentran separados desde a mediado del mes de Diciembre de 1996 hasta la fecha del ciudadano DARWIN ENRIQUE TORREALBA SOSA y que desde la fecha no han hecho vida en común con el, cada uno vive por su lado, que vive actualmente en el Toro Muerto, Mini Finca , Sector Toma de Agua; UD 300 Casa Sin Numero Puerto Ordaz Estado Bolívar, así mismo manifestó que no procrearon hijos y no fomentaron bienes susceptibles de partición y dado el tiempo que tienen separados, manifestó la voluntad de divorciarse. El Tribunal, visto el pedimento efectuado, se reserva el lapso legal para decidir. (F. 9 )
En fecha 04 de marzo de 2013, el Alguacil de este Tribunal, consigna la Boleta correspondiente a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, debidamente firmada. (f. 11 y 12)
En fecha 13 de marzo de 2013, consta en autos diligencia, suscrita por la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde solicito se declare CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia disuelto el matrimonio de los cónyuges antes mencionados. (F-13).-
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código de Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y se decide:
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Turén Y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y
por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta
por el ciudadano DARWIN ENRIQUE TORREALBA SOSA, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los ciudadanos DARWIN ENRIQUE TORREALBA SOSA y NELSY ALEJANDRA ALDANA NAVAS, por ante el Registro Civil del Municipio Turén, Estado Portuguesa, en fecha 11 de abril de 1984, inserta bajo el Nº 27, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por el Registro del Municipio Turén, Estado Portuguesa.
Se ordena oficiar Al Registro Civil del Municipio Turén, Estado Portuguesa, así mismo al Registro Principal del Estado Portuguesa, remitiéndole copia certificada de la sentencia, a fin de que estampe nota marginal.- Expídanse las copias una vez las solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Villa Bruzual, al primer día del mes de abril del año Dos mil trece (2.013).
La Jueza Suplente Especial,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 11:30 am. Conste:
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Abg. GLORIA S. BURGOS E.
(Secretaria)
Asunto Nº 1.454-2012
TGO/GSBE/atr.
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