REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
202º y 154º

ASUNTO: 1558-2013

Partes: NICANOR JOSE ROJAS

ZANDRA MAIRENA SALAZAR CORDOVA
MOTIVO DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA


En fecha 01 de febrero de 2013, los ciudadanos: NICANOR JOSE ROJAS y ZANDRA MAIRENA SALAZAR CORDOVA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.044.552 y V-9.045.764, respectivamente, el primero domiciliado actualmente en el callejón uno del Barrio San Antonio I de esta ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turen del Estado Portuguesa, de profesión comerciante, y la segunda domiciliada actualmente en el Barrio San Antonio II, calle uno Casa S/N de esta ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turen del Estado Portuguesa, de profesión ama de casa , debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio FRANCESCO TADDEI CIAMPA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.145.043, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.245, solicitaron Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que, en fecha 01 de Diciembre de 1981, contrajeron matrimonio Civil por ante la prefectura Civil del Distrito Turen, actualmente Municipio Turen, Estado Portuguesa, según Acta de Matrimonio, N° 80, la cual es anexada en la presente solicitud, que fijaron su domicilio conyugal en el callejón uno del Barrio San Antonio I, Casa S/N de esta ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turen, Estado Portuguesa, el cual fue su ultimo domicilio conyugal, de dicha unión conyugal procrearon tres (3) hijos, que llevan por nombre ROJAS SALAZAR JOSE ALBERTO, ROJAS SALAZAR OMAYRINIS MAYRENA y ROJAS SALAZAR SANNY CAROLINA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.903.428, V-15.866.735 y V-17.363.249 respectivamente, de este domicilio, tal como consta de



las copias de las Cédulas de identidad, anexadas a la presente solicitud, marcada con la Letra “B”. Que durante el matrimonio no fomentaron bienes fortuna susceptible de partición. Que desde el año 1990, se separaron, haciendo cada uno de ellos una vida independiente separación de hecho por más de cinco (5) años que configuran la causal de divorcio prevista en el Articulo 185-A del Código Civil y a su vez solicitaron sea decretado el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une.
Finalizando solicitaron la solicitud se admita, sustanciara conforme a derecho y declarada con Lugar en la Definitiva. Acompañaron Acta de Matrimonio, copia fotostática simple de las Cédulas de Identidad de sus personas y de los hijos (F 1 al 4)

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 01 de febrero de 2013, y se acordó la notificación del representante de la Fiscalia IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (f- 5 y 6)

En fecha 04 de marzo de 2013, el Alguacil de este Tribunal, consigna la Boleta correspondiente a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, debidamente firmada. (f. 7 y 8)

En fecha 13 de marzo de 2013, consta en autos diligencia, suscrita por la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde solicito se declare CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia disuelto el matrimonio de los cónyuges antes mencionados. (F-9).-

Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código de Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y se decide:
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta
por los ciudadanos NICANOR JOSE ROJAS y ZANDRA MAIRENE SALAZAR CORDOVA, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los referidos ciudadanos, por ante el Registro Civil del Municipio Turén, Estado Portuguesa, en fecha 01 de diciembre de 1981, inserta bajo el Nº 80, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por el Registro del Municipio Turén, Estado Portuguesa.

Se ordena oficiar Al Registro Civil del Municipio Turén, Estado Portuguesa, así mismo al Registro Principal del Estado Portuguesa, remitiéndole copia certificada de la sentencia, a fin de que estampe nota marginal.- Expídanse las copias una vez las solicite la parte interesada.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Villa Bruzual, al primer día del mes de abril del año Dos mil trece (2.013).
La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO

La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.

En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 10:00 am. Conste:
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Abg. GLORIA S. BURGOS E.
(Secretaria)
Asunto Nº 1.558-2013
TGO/GSBE/atr.