REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
202º y 154º

ASUNTO: 1560-2013


Partes: JOSE ADENAGO MENDEZ MORANTE

ANAMIN SULISMAN RODRIQUEZ NUÑEZ
MOTIVO DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA



En fecha 15 de Febrero de 2013, los ciudadanos: JOSE ADENAGO MENDEZ MORANTE y ANAMIN SULISMAN RODRIQUEZ NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, conyugues, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.139.904 y V-9.044.791 respectivamente, civilmente hábiles domiciliados el primero en la Avenida 1 de la Urbanización Santa Rosalía de la Población de “El Playón”, Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa y la segunda, en la Calle 8 del Barrio La Manga de la Población de “El Playón”, Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio FRANCY DAMNERI JIMENEZ GIMENEZ, cedulada bajo en N° V-13.555.216, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.853; mediante escrito, solicitaron Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando que en fecha 05 de Marzo del año 2.004, contrajeron Matrimonio Civil ante la Sala de Despacho de la Coordinación del Registro Civil del Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, según consta en el Acta de Matrimonio N° 08, que establecieron su ultimo domicilio conyugal en la calle Principal del Caserío San Pablo, Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa. Que durante la unión no procrearon hijos. Que durante la unión conyugal no adquirieron bienes muebles ni inmuebles y de los bienes que se adquieran y las obligaciones que se contraigan a partir de la firma de esta solicitud de divorcio, será por cuenta exclusiva de cada cónyuge en particular. Es el caso que desde el día 12 de Febrero del año 2.010, no han hecho vida en común, sin que a la presente fecha haya habido reconciliación.

Finalizando pidieron que la presente solicitud sea admitida, sustanciada y tramitada conforme a derecho, y acordada la disolución del vinculo matrimonial que los une.

Acompañaron a la presente solicitud copia fotostática simple de las Cédulas de Identidad de los solicitantes, copia certificada del Acta de Matrimonio N° 08. (F 1 al 4)

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 15 de Febrero de 2013, y se acordó la notificación del representante de la Fiscalia IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (f-5 y 6)

En fecha 4 de Marzo 2013, el Alguacil de este Tribunal, consigna la Boleta correspondiente a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, debidamente firmada. (f. 7 y 8)

En fecha 13 de Marzo de 2013, consta en autos, diligencia, suscrita por la Fiscal Cuarto Encargada del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde solicito se declare CON LUGAR la solicitud de divorcio por los ciudadanos JOSE ADENAGO MENDEZ MORANTE y ANAMIN SULISMAN RODRIGUEZ NUÑEZ y en consecuencia disuelto el matrimonio de los cónyuges antes mencionados. (F-09).-

Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código de Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y se decide:


DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Turèn Y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta r los ciudadanos JOSE ADENAGO MENDEZ MORANTE y ANAMIN SULISMAN RODRIGUEZ NUÑEZ plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, por cuanto se evidencia según el escrito de solicitud que dicha separación es de TRES (3) años y un (1) mes. En se ordena el Archivo del Expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Villa Bruzual, al primer (1er) día del mes de Abril del año Dos mil Trece (2.013).

La Jueza Suplente Especial,


Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO

La Secretaria,


Abg. GLORIA S. BURGOS E.


En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 9:00 am. Conste:

_____________
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
(Secretaria)

Asunto Nº. 1.560-2013
TGO/GSBE/emsa.