REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
202º y 154º
ASUNTO: 1562-2013
Partes: JOSE GREGORIO SUAREZ PEROZO
DAYANNA GRACELIS LOPEZ
MOTIVO DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 19 de febrero de 2013, los ciudadanos: JOSE GREGORIO SUAREZ PEROZO y DAYANNA GRACELIS LOPEZ, cónyuges, mayores de edad, venezolanos, ambos de este domicilio, portadores de las Cédulas de Identidad números V-16.041.659 y V-18.671.933, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio MIGUEL EDUARDO TORRES PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.447.274, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.492, solicitaron Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que, contrajeron Matrimonio por ante Registro Civil del Municipio Turén del Estado Portuguesa, en fecha VEINTITRES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE (23/11/2.007), tal como se evidencia Acta de Matrimonio N° 108, que acompañada como anexo a la presente solicitud, marcada con la letra “A” al igual que las copias fotostática de las Cedulas de Identidad, marcada con la letra “B”. Después que de contraído el matrimonio, fijaron su UNICO Y ULTIMO DOMICILIO CONYUGAL, en la avenida 6, con calle 15, casa numero 93 del Barrio el Stadium, Turen del Estado Portuguesa, en donde habitaron ininterrumpidamente, hasta que su vida conyugal fue interrumpida en el mes de ENERO del año 2.008, y hasta la presente fecha no la han reanudado y por tanto no llevan vida marital. Que de dicha unión conyugal no procrearon hijos y en cuanto a los bienes no hay liquidación alguna puesto que no existen gananciales en su comunidad conyugal.
Finalizando solicitaron la solicitud se admita, sustanciara conforme a derecho y surtan los efectos correspondientes, declarada su divorcio con todos los
pronunciamientos de ley. Acompañaron Acta de Matrimonio, copia fotostática simple de las Cédulas de Identidad de sus personas (F 1 al 3)
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 19 de febrero de 2013, y se acordó la notificación del representante de la Fiscalia IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (f- 4 y 5)
En fecha 04 de marzo de 2013, el Alguacil de este Tribunal, consigna la Boleta correspondiente a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, debidamente firmada. (f. 6 y 7)
En fecha 13 de marzo de 2013, consta en autos diligencia, suscrita por la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde solicito se declare CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia disuelto el matrimonio de los cónyuges antes mencionados. (F-8).-
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código de Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y se decide:
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Turén Y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta
por los ciudadanos JOSE GREGORIO SUAREZ PEROZO y DAYANNA GRACELIS LOPEZ, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los referidos ciudadanos, por ante el Registro Civil del Municipio Turén, Estado Portuguesa, fecha 23 de noviembre de 2007, inserta bajo el Nº 108, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por el Registro civil del Municipio Turén, Estado Portuguesa.
Se ordena oficiar Al Registro Civil del Municipio Turén, Estado Portuguesa, así mismo al Registro Principal del Estado Portuguesa, remitiéndole copia certificada de la sentencia, a fin de que estampe nota marginal.- Expídanse las copias una vez las solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Villa Bruzual, al primer día del mes de abril del año Dos mil trece (2.013).
La Jueza Suplente Especial,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 11:30 am. Conste:
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Abg. GLORIA S. BURGOS E.
(Secretaria)
Asunto Nº 1.562-2013
TGO/GSBE/atr.
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