REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
202º y 154º

ASUNTO: 1568-2013

Partes: DORIS DEL VALLE MORENO MARTINEZ

ANGEL ALI HERRERA SPLUA
MOTIVO DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA


En fecha 04 de marzo de 2013, los ciudadanos: DORIS DEL VALLE MORENO MARTINEZ y ANGEL ALI HERRERA SPLUA, mayores de edad, venezolanos, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad números V-9.843.718 y V-19.052.654, respectivamente, domiciliados en la primera calle 9 con Avenida Casa Nº 0-142 del Barrio Las Tejas del Municipio Turén, Estado Portuguesa y el Segundo Avenida 3 Casa Sin Numero Sector Centro del Municipio Turen, Estado Portuguesa, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio SANDRA KARINA GONZALEZ MOLINA,, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.088.553, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.695, solicitaron Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que, el dia 17 de Diciembre de 2007, contrajeron matrimonio en el Registro Civil del Municipio Turen del Estado Portuguesa, según consta de copia certificada del acta de Matrimonio Nº 124, la cual es acompañada a la presente solicitud, estableciendo su domicilio conyugal Calle 9 con Avenida Casa Nº 0-142 del Barrio Las Tejas del Municipio Turen, Estado Portuguesa. Que de dicha unión no procrearon hijos, que a mediado del mes de Enero 2008 y hasta la presente fecha, se separaron, viviendo cada uno de ellos en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia. Que los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el Articulo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de sus vida conyugal por un lapso de mas de cinco (05) años. Hacen constar que durante el matrimonio no adquirieron ninguna clase de bienes muebles o inmuebles, lo que significa que


estos hechos se enmarcan dentro de las previsiones contempladas en el Articulo 185-A del Código Civil, a su vez solicitaron sea decretado el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une.
Finalizando solicitaron la solicitud se admita, sustanciara conforme a derecho y declarado su divorcio con todos los pronunciamientos de ley. Acompañaron Copia Certificada del Acta de Matrimonio, copia fotostática simple de las Cédulas de Identidad de sus personas (F 1 al 5)

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 04 de marzo de 2013, y se acordó la notificación del representante de la Fiscalia IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (f- 6 y 7)

En fecha 13 de marzo de 2013, el Alguacil de este Tribunal, consigna la Boleta correspondiente a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, debidamente firmada. (f. 8 y 9)

En fecha 13 de marzo de 2013, consta en autos diligencia, suscrita por la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde solicito se declare CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia disuelto el matrimonio de los cónyuges antes mencionados. (F-10).-

Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código de Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y se decide:
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Turén Y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos DORIS DEL VALLE MORENO MARTINEZ y ANGEL ALI HERRERA SPLUA, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los referidos ciudadanos, por ante el Registro Civil del Municipio Turén, Estado Portuguesa, fecha 17 de Diciembre de 2007, inserta bajo el Nº 124, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por el Registro civil del Municipio Turén, Estado Portuguesa.

Se ordena oficiar Al Registro Civil del Municipio Turén, Estado Portuguesa, así mismo al Registro Principal del Estado Portuguesa, remitiéndole copia certificada de la sentencia, a fin de que estampe nota marginal.- Expídanse las copias una vez las solicite la parte interesada.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Villa Bruzual, al primer día del mes de abril del año Dos mil trece (2.013).
La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO

La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.

En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 11:30 am. Conste:
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Abg. GLORIA S. BURGOS E.
(Secretaria)
Asunto Nº 1.568-2013
TGO/GSBE/atr.