REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
202º y 153º

ASUNTO: 1569-2013


Partes: NINFA BEATRIZ NELO DE GOMEZ

PABLO ANTONIO GOMEZ
MOTIVO DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA



En fecha 04 de Marzo de 2013, los ciudadanos: NINFA BEATRIZ NELO DE GOMEZ y PABLO ANTONIO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, conyugues, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-5.946.750 y V-1.222.027 respectivamente, civilmente hábiles domiciliados la primera en la Avenida Bolívar con Calle 10, Casa N° 168 del Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, y el segundo, Calle 8, Casa S/N, Barrio La Manga del Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio JESSICA ESPERANZA CARREÑO BETANCOURT, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.966.056, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.173; mediante escrito, solicitaron Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando que en fecha 15 de Junio del año 1.964, contrajeron Matrimonio Civil ante El Registro Civil del Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 16, que establecieron su ultimo domicilio conyugal en la Avenida Bolívar con Calle 10, Casa N° 168 del Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa. Que durante la unión conyugal procrearon Cinco (5) hijos de nombres: WILMER ANTONIO GOMEZ NELO, MAXIRELIZ JACKELINE GOMEZ NELO, DANIEL ARCANGEL GOMEZ NELO, ALEIDA JOSEFINA GOMEZ NELO Y WINDER ANTONIO GOMEZ NELO. Que desde el mes de Enero del año 1.990 su vínculo matrimonial ha sufrido una ruptura en común. Así mismo indican que




durante la unión conyugal no adquirieron bienes muebles ni inmuebles y de los bienes que se adquieran y las obligaciones que se contraigan, a partir de la firma de esta solicitud de divorcio, será por cuenta exclusiva de cada conyugue en particular.
Finalizando pidieron que la presente solicitud sea admitida, sustanciada y tramitada conforme a derecho, y acordada la disolución del vinculo matrimonial que los une.

Acompañaron a la presente solicitud copia fotostática simple de las Cédulas de Identidad de los solicitantes, copia fotostática de las Partidas de Nacimiento y copia certificada del Acta de Matrimonio. (F 1 al 10)

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 04 de Marzo de 2013, y se acordó la notificación del representante de la Fiscalia IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (f-11)

En fecha 13 de Marzo 2013, el Alguacil de este Tribunal, consigna la Boleta correspondiente a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, debidamente firmada. (f. 13 y 14)

En fecha 13 de Marzo de 2013, consta en autos, diligencia, suscrita por la Fiscal Cuarto Encargada del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde solicito se declare CON LUGAR la solicitud de divorcio por los ciudadanos NINFA BEATRIZ NELO DE GOMEZ y PABLO ANTONIO GOMEZ y en consecuencia disuelto el matrimonio de los cónyuges antes mencionados. (F-15).-

Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código de Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y se decide:


DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Turèn Y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos: NINFA BEATRIZ NELO DE GOMEZ y PABLO ANTONIO GOMEZ plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los referidos ciudadanos, por ante El Registro Civil del Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, en fecha 15 de Junio de 1.964, inserta bajo el Nº 16, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por el Registro Civil del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa.

Se ordena oficiar Al Registro Civil del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, así mismo al Registro Principal del Estado Portuguesa, remitiéndole copia certificada de la sentencia, a fin de que estampe nota marginal. Expídanse las copias una vez que la parte interesada, las solicite.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Villa Bruzual, al primer (1er) día del mes de Abril del año Dos mil Trece (2.013).

La Jueza Suplente Especial,


Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO

La Secretaria,


Abg. GLORIA S. BURGOS E.


En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 9:00 am. Conste:

_____________
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
(Secretaria)

Asunto Nº. 1.569-2013
TGO/GSBE/emsa.