REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TURÉN Y SANTA ROSALÍA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación
Asunto Nº 1570-2013
SENTENCIA DEFINITIVA
Ante este Tribunal en fecha 05 de marzo de 2013, la ciudadana GUILLERMA DE JESUS CAMACARO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.544.475, hábil y de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio MAYRA CANELON BRITO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.869.029, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 174.543, formuló la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de fecha 29 de julio de 1965, bajo el N° 568, inserta en los Libros de Registro Principal Auxiliar del Estado Portuguesa y la inserta en el Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual, Municipio Turèn, Estado Portuguesa.
CAPITULO I
La solicitud fue admitida el 05 de marzo de 2013, fijándose un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a fin de dictar la sentencia. (F.6)
CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal para decidir observa que lo alegado por la solicitante es que en su partida de nacimiento esta inserto el nombre de GUILLERMO DE JESUS, y de NIÑO VARÓN, ya que es NIÑA y de nombre GUILLERMA DE JESUS, y no GUILLERMO DE JESUS, como fue asentado en la partida de nacimiento N° 568, es por lo que solicita de conformidad con lo establecido en el Artículo 501 del Código Civil y lo pautado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil Vigente y previo
los trámites de Ley. En razón de los hechos es por lo que demanda la Rectificación de la Partida de Nacimiento, en el sentido de que se corrija el error cometido, o sea, que se declare por sentencia definitiva que el nombre de la solicitante es GUILLERMA DE JESUS y QUE ES UNA NIÑA, y no GUILLERMO DE JESUS, como consta en dicha partida de nacimiento, y conforme con el artículo 773 C.P.C., se ordene abreviar el término probatorio.
Es por lo que solicita la rectificación de su partida de nacimiento, sobre el referido error material, para los fines legales pertinentes.
En tal sentido, observa esta Juzgadora, que la solicitante de la rectificación en cuestión, acompañó como medio de pruebas lo siguiente:
PRIMERO: Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la solicitante, donde aparece el nombre: GUILLERMA DE JESUS CAMACARO.
SEGUNDO: Copia Certificada del Acta de Nacimiento bajo el N° 568, inscrita ante la Prefectura del Distrito Turèn Estado Portuguesa, de fecha 29 de julio de 1965, anexada a la solicitud, donde aparece el nombre de la solicitante como GUILLERMO DE JESUS y que es NIÑO.
TERCERO: Copia Certificada del Acta de Nacimiento bajo el N° 568, inscrita ante el Registro Principal Auxiliar del Estado Portuguesa, donde aparece el nombre de la solicitante como GUILLERMO DE JESUS y que es NIÑO.
Con los cuales, queda demostrado que el nombre de la solicitante es como lo indica su Cédula de Identidad, donde aparece el nombre como GUILLERMA DE JESUS y no como GUILLERMO DE JESUS y que fue NIÑA y no NIÑO, como lo indica el Acta de Nacimiento.
Es por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 501 del Código Civil Venezolano y en concordancia o pautado en el articulo 148 y siguientes de la Ley Orgánica del Registro Civil y previos lo tramites de Ley, se corrija el error, donde el
nombre de la solicitante aparece como GUILLERMO DE JESUS, y aparezca GUILLERMA DE JESUS que es el nombre correcto, y que fue NIÑA y no NIÑO.
En consecuencia, al haberse hecho constar de manera errónea en la Partida de Nacimiento inserta por ante los Libros del Registro Civil del Municipio Turèn, Estado Portuguesa, de fecha 29 de julio de 1965, bajo el N° 568, donde fue asentado el nombre de la solicitante como GUILLERMO DE JESUS, siendo su nombre correcto GUILLERMA DE JESUS, y que fue NIÑA y no NIÑO.-
Igualmente, se hizo constar que en la Cédula de Identidad de la solicitante, se encuentra registrado el nombre como GUILLERMA DE JESUS; considera esta Juzgadora que tal rectificación de la Partida de Nacimiento en cuestión son procedentes, en el sentido de que el verdadero nombre de la solicitante es: GUILLERMA DE JESUS y no como GUILLERMO DE JESUS y que fue NIÑA y no NIÑO.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con fundamento a las anteriores consideraciones, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela
y por autoridad de la ley declara de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento CON LUGAR la solicitud de rectificación DE PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 568, del año 1965, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Villa Bruzual, Municipio Turèn, Estado Portuguesa, y el llevado por ante el Registro Principal Auxiliar del Estado Portuguesa, formulada por la ciudadana GUILLERMA DE JESUS CAMACARO, ampliamente identificada UT supra, y en consecuencia, se ordena la rectificación de dicha Partida de Nacimiento.
Se ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Turèn, Estado Portuguesa y al Registro Principal Auxiliar del Estado Portuguesa, a los fines de que se corrija por la vía de nota marginal el acta de nacimiento antes descritas, en los mismos términos establecidos en la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 502 y 503 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el articulo 774 del Código de Procedimiento Civil. Ofíciese lo conducente una vez quede firme el presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, al primer (01) días del mes de abril del año dos mil trece. Años: 202 de la Independencia y 154 de la Federación.
La Jueza Suplente Especial,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO La Secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 10:00 .am. Conste:
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(Secretaria)
Asunto Nº 1.570-2013
TGO/GSBE/memo
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