REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
202º y 153º
ASUNTO: 1571-2013
Partes: KRISKARLY CHIRINOS QUERO
NAUDY JOSE GOYO MUJICA
MOTIVO DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 05 de Marzo de 2013, los ciudadanos: KRISKARLY CHIRINOS QUERO y NAUDY JOSE GOYO MUJICA, venezolanos, mayores de edad, conyugues, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.809.901 y V-18.533.295 respectivamente, civilmente hábiles domiciliados la primera en el Poblado Dos, Calle N° 02, Casa N° 240, del Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, de ocupación Estudiante y el segundo, en el Poblado II, Calle N° 01, Casa N° 135, del mismo Municipio, Agricultor, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio ORWIN MUJICA ARELLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 194.410; mediante escrito, solicitaron Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando que en fecha 18 de Octubre del año 2.006, contrajeron Matrimonio Civil ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Santa Rosalía, Estado Portuguesa, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 03, marcada con la letra “A”, que establecieron su ultimo domicilio conyugal en el Municipio Santa Rosalía, Poblado II, Estado Portuguesa. Que durante la unión no procrearon hijos. Que tres (3) meses después de contraer matrimonio su vínculo matrimonial ha sufrido una ruptura en común. Así mismo indican que durante la unión conyugal no adquirieron bienes muebles ni inmuebles.
Finalizando pidieron que la presente solicitud sea admitida, sustanciada y tramitada conforme a derecho, y acordada la disolución del vinculo matrimonial que los une.
Acompañaron a la presente solicitud copia certificada del Acta de Matrimonio N°003, copia fotostática simple de las Cédulas de Identidad de los solicitantes. (F 1 al 4)
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 04 de Marzo de 2013, y se acordó la notificación del representante de la Fiscalia IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (f-5)
En fecha 13 de Marzo 2013, el Alguacil de este Tribunal, consigna la Boleta correspondiente a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, debidamente firmada. (f. 7 y 8)
En fecha 13 de Marzo de 2013, consta en autos, diligencia, suscrita por la Fiscal Cuarto Encargada del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde solicito se declare CON LUGAR la solicitud de divorcio por los ciudadanos KRISKARLY CHIRINOS QUERO y NAUDY JOSE GOYO MUJICA y en consecuencia disuelto el matrimonio de los cónyuges antes mencionados. (F-09).-
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código de Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y se decide:
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Turèn Y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos KRISKARLY CHIRINOS QUERO y NAUDY JOSE GOYO MUJICA plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los referidos ciudadanos, por ante el RegistroCivil del Municipio Autónomo Santa Rosalía, Estado Portuguesa, en fecha 18 de Octubre de 2.006, inserta bajo el Nº 03, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por el Registro Civil del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa.
Se ordena oficiar Al Registro Civil del Municipio Santa Rosalia del Estado Portuguesa, así mismo al Registro Principal del Estado Portuguesa, remitiéndole copia certificada de la sentencia, a fin de que estampe nota marginal. Expídanse las copias una vez que la parte interesada, las solicite.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Villa Bruzual, al primer (1er) día del mes de Abril del año Dos mil Trece (2.013).
La Jueza Suplente Especial,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 9:00 am. Conste:
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Abg. GLORIA S. BURGOS E.
(Secretaria)
Asunto Nº. 1.571-2013
TGO/GSBE/emsa.
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