REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 11 de abril de 2013
202º y 154°

DECRETO

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por el ciudadano ARMANDO NEPTALI TORRELLES VARGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.963.893, actuando en su propio nombre y representación de sus hermanos y su padre: DOUGLAS GIOVANNY TORRELLES VARGAS, JOSÉ LUIS TORRELLES VARGAS y JOSE LUIS TORRELLES, venezolanos, mayores de edad, solteros los primeros y casado el ultimo, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 14.676.974, V- 11.547.967 y V- 2.725.670, asistidos por las abogadas en ejercicio SANDRA KARINA GONZÁLEZ MOLINA y ORLENIS RODRIGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 12.088.553 y 19.903.386 e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 137.695 y 177.130, respectivamente. Solicita se le declare a el en su condición de hijo, a sus hermanos y padre DOUGLAS GIOVANNY TORRELLES VARGAS, JOSÉ LUIS TORRELLES VARGAS y JOSE LUIS TORRELLES (cónyuge), ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: DIOSA MERCEDES VARGAS DE TORRELLES, quien en vida era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.529.112 y quien falleció a Ab-intestato, el día treinta y uno (31) de enero de dos mil trece (2013), según consta en acta de defunción N° 140 de fecha uno (01) de febrero de 2013, de los libros de Registro Civil de Defunciones llevados en la Unidad de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el Procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que, cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Acta de Defunción de la Causante, copia de la Cédula de Identidad de la Causante, su cónyuge e hijos, Copia Certificada de Acta de Matrimonio y Copias certificadas de Partidas de Nacimientos de los hijos, documentos estos que demuestran que los referidos ciudadanos son herederos de la Causante: DIOSA MERCEDES VARGAS DE TORRELLES. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado las ciudadanas: YDALIA MARILU RODRIGUEZ y BERGICA CAROLINA ESCORCHA RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 15.213.437 y V- 17.599.888 respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TURÉN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: ARMANDO NEPTALI TORRELLES VARGAS, DOUGLAS GIOVANNY TORRELLES VARGAS, JOSÉ LUIS TORRELLES VARGAS (hijos) y JOSE LUIS TORRELLES (cónyuge), ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: DIOSA MERCEDES VARGAS DE TORRELLES, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas, dejando en su lugar una fotocopia de las mismas para certificar, destinada para el archivo del Tribunal, para lo cual la parte solicitante deberá consignar los fondos requeridos al efecto.
La Jueza Suplente Especial, La Secretaria,

Abg. TAMARI GUTIEREZ OCANTO
Abg. GLORIA S. BURGOS E.

Solicitud N° 14.191-2013
TGO/GSBE/memo