REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 12 de abril de 2013
202º y 154°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO interpuesta por la ciudadana RICARDA SOTO, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, domiciliada en Villa Bruzual, Municipio Turèn, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.225.290, asistida por el Abogado en ejercicio JOSE SANCHEZ SUAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.239. Solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías a que ellas se contraen. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: ROBERT JOSE ESCOBAR y NAYDELEY JORI DE ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, soltero y casada, comerciante y de oficios del hogar, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 7.435.941 y V- 22.672.718, respectivamente.
Consta que la solicitante, ha fomentado dentro de un lote de terreno ejido municipal, unas mejoras y bienhechurías de su propiedad, en la cual construyó una casa de habitación familiar, constante de una (1) sala recibo, tres (3) habitaciones, una (1) sala cocina, construida con paredes de bloques frisada en su parte externa, techo de zinc, piso de cemento liso, dotada de sus servicios básicos de agua, electricidad, aseo urbano, acometida de cloacas, posee puertas y ventanas de metal, la cual se encuentra cercada parcialmente con paredes de bloque en su parte delantera y trasera; fomentados sobre un lote de terreno ejido pertenecientes a los ejidos del Municipio Turèn, según consta de Certificado de Empadronamiento de terreno Ejido Municipal N° 18-14-01-U00-009-003-019 de fecha 27 de marzo de 2013, expedida por la dirección de Catastro Municipal, que mide Doscientos Cuatro con Cuarenta y Cuatro Metros Cuadrados ( 204, 44 M2), con un área de construcción de Cincuenta y Cuatro con Cincuenta Metros Cuadrados (54,50 M2), dicho inmueble se encuentra ubicada en la Avenida 02 Barrio La Jacobera de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turèn, Estado Portuguesa, cuyos linderos particulares son NORTE: Bienhechurías que son o
fueron de Heriberto Vega en 16,70 Metros Lineales; SUR: Bienhechurías que son o fueron e Corina Soto en 15,70 Metros Lineales; ESTE: Bienhechurías que son o fueron de Rafael Rivero en 12.55 Metros Lineales y OESTE: Avenida 02, Barrio La “Jacobera” (que es su frente) en 12,70 Metros Lineales. El cual le pertenece por haberlo construido a sus propias y únicas expensas con dinero de su peculio, en la cual invirtió la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000). Que dicho inmueble lo ha venido poseyendo en forma pública, continua, pacifica, legítima, no equívoca y con ánimo de propietaria desde hace mucho tiempo.
En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. En consecuencia, este Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana RICARDA SOTO, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentó, certificado de Solvencia, Cédula Catastral y Plano de Mesura, Certificado de Empadronamiento de Terreno Ejido Municipal, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Turèn, Estado Portuguesa, copias de Cédula de Identidad de la solicitante y testigos, Constancia de Residencia emitida por el Consejo Comunal “La Jacobera”, Villa Bruzual, Municipio Turèn, Estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:
Solicitud Nº 14.212-2013
TGO/GSBE/memo
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