REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 16 de abril de 2013
202° y 154°
DECRETO

Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, interpuesta por el ciudadano: LUIS EVELIO TORRES ADAM, mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.942.337, domiciliado en la calle 7, entre Avenidas Urdaneta y Bolívar, Casa S/N, El Playón, Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, asistido por la Abogada en ejercicio LINNY MARIA SANCHEZ MELENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.414.949, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.184 - En dicho escrito solicita, Titulo Supletorio sobre unas mejoras y bienhechurias consistente en una casa, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del código de procedimiento civil vigente.- De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos YULIAN YACHNELLY CASTELLANOS HERNANDEZ y EFRAIN ANTONIO GARCIA CAMACHO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 20.387.265 y V-17.600.566, respectivamente.

Así consta que el solicitante: En un (01) terreno propiedad del Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, ubicado en la Calle Nº 11, entre Avenidas Urdaneta y Bolívar de El Playón, signado con el Código Catastral Nº 018-012-001-U01-001-008-001-001-P01-001, alinderado de la siguiente forma: NORTE: Aleida Arteaga, con una extensión de terreno según Cedula Catastral de DIECISIETE METROS LINEALES CON OCHO CENTIMETROS (17,8 Mts); SUR: Ambulatorio Rural, con una extensión de terreno según Cedula Catastral de DIECISIETE METROS LLINEALES CON OCHO CENTIMETROS (17,8 Mts); ESTE: Aleida Arteaga, una extensión de terreno según Cédula Catastral de VEINTIOCHO METROS LINEALES CON SEIS CENTIMETROS (28,6 Mts.)y OESTE: Calle 11, El Playón frente de la parcela con una extensión de terreno según Cédula Catastral de VEINTIOCHO METROS LINEALES CON SEIS CENTIMETROS (28,6 Mts); Para un Área total de Terreno de QUINIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS OCHO CENTIMETROS (509,08). Ha construido a sus solas y únicas expensas, con dinero de su peculio particular, unas mejoras y bienhechurias consistentes en una (01) casa de paredes de bloques, techo de platabanda y acerolit, vigas de hierro, piso de cemento pulido, friso liso, estructura metálica, electricidad embultida y externa, todos sus servicios básicos, ventanas basculantes, puertas de hierro, seis )06) habitaciones con sus respectivas puertas de madera, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) comedor, dos (02) baños con todos sus accesorios y partes sanitarias, un (01) garaje, cerca perimetral de bloque, con bases de concreto, rejas, puerta y portón de hierro, con un Área de construcción de CIENTO OCHENTA y UN METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTÍMETROS (181,09 Mts2), según Cédula Catastral, Invirtiendo la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00)

Por cuanto, no ha habido oposición, este Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano: LUIS EVELIO TORRES ADAM, ya identificado, el derecho de propiedad, dominio y posesión sobre las mejoras y Bienhechurias antes descritas y se le otorga Titulo Supletorio sobre las referidas mejoras y Bienhechurias consistente en Una Casa, quedando a salvo los derechos de terceros, dicho solicitante presento: copia fotostática de las Cédulas de Identidad de su persona, Cédula Catastral y Plano de Mensura, expedida por la Oficina Municipal de Catastro Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, Constancia de Residencia y Constancia de ocupación de Terreno, expedidas por el Consejo Comunal “Avenida Urdaneta”, y copia fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los testigos, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las mejoras y Bienhechurias consistente en Una Casa, antes descritos, sobre un lote de Terreno de Ejido Municipal.-Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

La Jueza Suplente Especial,
La Secretaria,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO

Abg. GLORIA S. BURGOS E.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste: ___________________
(Secretaria)




Solicitud Nº. 14.215-2013
TGO/GSBE/atr