REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 24 de abril de 2013
203º y 154°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Único y Universal Heredero, hecha por la ciudadana MARIA DEL CARMEN DE CABELLO, española, mayor de edad, casada, hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.073.053, domiciliada en el Caserío San Isidro del Municipio Santa Cruz del Estado Portuguesa, asistida por la abogada en ejercicio RUDTMAR RODRIGUEZ PINEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.389.570, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 186.147. Donde solicita se le declare al ciudadano FELIX MESA GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.508.677 y a su persona MARIA DEL CARMEN MESA DE CABELLO, española, mayor de edad, casada, hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.073.053, domiciliados en el Caserío San Isidro del Municipio Santa Cruz del Estado Portuguesa, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de todos los bienes muebles e inmuebles, derechos, seguros etc, dejados por su madre MARIA DE LOS ANGELES GARCIA DE MEZA, quien era española, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° E-968.180, quien falleció ab-intestato, en fecha Veinticinco (25) de Noviembre del año Dos Mil Dos (2.002) en el Hospital General de Higuerote, Municipio Brion del Estado Miranda, así como UNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS de su padre FELIX MESA VERA, quien era español, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° E-693.893, quien falleció ab-intestato, en fecha Quince (15) de Julio del año Dos Mil Siete (2.007) en el Hospital Universitario de Caracas. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que, cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Acta de Defunción de la Causante: MARÍA DE LOS ANGELES GARCIA DE MEZA, emanada de la Prefectura Autónoma Brión del Estado Miranda, Acta de Defunción del Causante: FELIX MESA VERA, emanada de la
Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro. Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, Actas de Nacimientos de los solicitantes ciudadanos FELIX MESA GARCIA y MARIA DEL CARMEN DE CABELLO, emanada de La Primera autoridad civil de la Parroquia San Juan Departamento Libertador del Distrito Federal y Registro Civil de Vallehermoso, La Gomera-Tenerife, respectivamente, copias fotostáticas de los causantes y solicitantes; documentos estos que demuestran que los mencionados Solicitantes, son los únicos y universales herederos, de los antes referidos Causantes. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado las ciudadanas: MARYCRUZ YEPEZ RODRIGUEZ y ALEJANDRA DESIREE QUERALES LAMEDA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 15.214.603 y V- 16.292.418, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: FELIX MESA GARCIA y MARIA DEL CARMEN MESA DE CABELLO, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus: MARIA DE LOS ANGELES GARCIA DE MEZA, así como UNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS de su padre FELIX MESA VERA, vocación hereditaria que le viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.
Conste.
(Secretaria)
Solicitud N° 14.174-2013
TGO/GSBE/memo
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