REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
203º y 153º

ASUNTO: 1538-2013


Partes: DOMINGO ANTONIO RODRIQUEZ

FLOR MARIA LOPEZ LOPEZ
MOTIVO DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA



En fecha 11 de Enero de 2013, los ciudadanos: DOMINGO ANTONIO RODRIQUEZ y FLOR MARIA LOPEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.367.063 y V-9.839.954 respectivamente, domiciliados el primero en la Calle 11, con Avenida 1, Casa S/N, Barrio El Combate, Municipio Turén Estado Portuguesa, y la segunda en la Avenida8, con Calle 10, Casa N° 10-27, Barrio Andrés Eloy Blanco, Turén, Estado Portuguesa, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio ORLENIS ELIANA RODRIQUEZ COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.903.386, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 177.103; mediante escrito, solicitaron Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando que en fecha 17 de Junio del año 1.976, contrajeron Matrimonio Civil ante la Prefectura Civil del Municipio Esteller, Estado Portuguesa, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio, inserta bajo el N° 44, marcada con la letra “A”, que establecieron su ultimo domicilio conyugal en la Avenida 8, con Calle 10 del Barrio Andrés Eloy Blanco, de la Ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén Estado Portuguesa. De esta unión conyugal procrearon Dos (2) hijos, de nombre WLADIMIR JOSE RODRIQUEZ LOPEZ y WUILMER FELIPE RODRIQUEZ LOPEZ, de Veintinueve (29) y Veintiocho (28) años de edad, venezolano, titulares de la Cedulas de Identidad Nros. V-20.025.364 y V- 19.377.727, marcadas con las letras “B” y “C”.



Que desde hace mas de veinte años hasta la fecha, nos separamos, viviendo cada uno en domicilio deferentes y desde entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia. Se indican que durante la unión conyugal no adquirieron bienes muebles ni inmuebles.

Finalizando pidieron que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho, y en fin declarado nuestro divorcio con todos los pronunciamientos de ley.

Acompañaron a la presente solicitud copia fotostática simple de las Cédulas de Identidad de los solicitantes, copia fotostática simple de las Cédulas de Identidad de WLADIMIR JOSE RODRIQUEZ LOPEZ y WUILMER FELIPE RODRIQUEZ LOPEZ y copia certificada del Acta de Matrimonio. (F- 1 al 7)

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 11 de Enero de 2013, y se acordó la notificación del representante de la Fiscalia IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (F-08)

En fecha 05 de Abril 2013, el Alguacil de este Tribunal, consigna la Boleta correspondiente a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, debidamente firmada. (f. 10 y 11)


Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código de Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y se decide:


DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos DOMINGO ANTONIO RODRIQUEZ y FLOR MARIA LOPEZ LOPEZ plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia queda DISUELTO el


vínculo Matrimonial contraído por los referidos ciudadanos, por ante la Prefectura Civil del Municipio Esteller, Estado Portuguesa, en fecha 17 de Junio del año 1.976, inserta bajo el Nº 44, de los libros de Registro Civil de Matrimonio, llevado por la Prefectura Civil del Municipio Esteller Estado Portuguesa.

Se ordena oficiar A La Prefectura Civil del Municipio Esteller, así mismo al Registro Principal del Estado Portuguesa, remitiéndole copia certificada de la sentencia, a fin de que estampe nota marginal. Expídanse las copias una vez que la parte interesada, las solicite.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los Veintinueve (29) día del mes de Abril del año Dos mil Trece (2.013).

La Jueza Suplente Especial,


Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO

La Secretaria,


Abg. GLORIA S. BURGOS E.


En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 9:00 am. Conste:

_____________
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
(Secretaria)

Asunto Nº. 1.538-2013
TGO/GSBE/emsa.