JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
203º y 153º
ASUNTO: 1546-2013
Partes: SORAIDA DEL CARMEN GALINDEZ
ELIS DE JESUS HERNANDEZ
MOTIVO DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 11 de Enero de 2013, la ciudadana: SORAIDA DEL CARMEN GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-5.955.721, domiciliada en el Barrio El Esfuerzo, Calle 2, Avenida 3 y 4, La Misión, Parroquia Canelones, Municipio Turén, Estado Portuguesa, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ORLENIS ELIANA RODRIQUEZ COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.903.386, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 177.103, solicito Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que, el día 16 de Diciembre de 1978, contrajo matrimonio en la Prefectura del Distrito Turén, Estado Portuguesa, con el ciudadano ELIS DE JESUS HERNANDEZ, Mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.139.941, sea citado en la siguiente dirección, Calle Mauricio Pérez Lazo, Parroquia Juan de Mata Suárez de Apartadero, Estado Cojedes, según se consta de la copia certificada del acta de Matrimonio, la cual es anexada en la presente solicitud, marcada con la letra “A”, estableciendo su domicilio conyugal en la Calle El Monte, casa S/N, de la Misión Parroquia Canelones d1, Municipio Turén del Estado Portuguesa, de esa unión procrearon Dos (2) hijas de nombres: YARELIS ELAINE HERNANDEZ GALINDEZ de Treinta y un (31) año de edad y SORELIS MARLET HERNANDEZ GALINDEZ de Treinta y Tres (33) años de edad, venezolanas, tal como se evidencia en las copias Fotostática de las Cedulas de Identidad Nros. V-15.341.052 y V-14.677.241, marcadas con las letras “B”. Que desde el mes de Febrero de 1983 y hasta la fecha, se separaron viviendo cada uno de ellos en domicilio diferente y desde
entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia que los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el Articulo 185-A del Código Civil y en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanentes de sus vida conyugal por un lapso de mas de Cinco (5) años. Que durante el matrimonio no adquirieron ninguna clase de bienes muebles o inmuebles. Así mismo solicito que el ciudadano ELIS DE JESUS HERNANDEZ, antes identificado, sea citado en la Calle Mauricio Pérez Lazo, Parroquia Juan de Mata Suárez de Apartadero, Estado Cojedes.
Finalizando solicito que sea admitida, sustanciara conforme a derecho y declarado su divorcio con todos los pronunciamientos de ley. Acompaño a la presente solicitud, Acta de Matrimonio, copia fotostática simple de las Cédulas de Identidad de sus personas, copia fotostática simple de las Cédulas de Identidad de YARELIS ELAINE HERNANDEZ GALINDEZ y SORELIS MARLET HERNANDEZ GALINDEZ ,(F 1 al 7)
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 11 de Enero de 2013, y se acordó librar exhorto al Juzgado del Municipio Apartaderos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a fin de que practique la citación de el ciudadano ELIS DE JESUS HERNANDEZ y se ordeno la notificación del representante de la Fiscalia IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (f- 8 al 11)
En fecha 12 de Marzo de 2013, comparece ante la Juez, el ciudadano ELIS DE JESUS HERNANDEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.139.941, quien manifestó; que desde hace muchos años se encuentran separados desde mediado del año 1983 hasta la fecha de la ciudadana SORAIDA DEL CARMEN GALINDEZ y que desde la fecha no han hecho vida en común con ella, cada uno vive por su lado, que vive actualmente en la Calle Mauricio Pérez Lazo, Parroquia Juan de Mata Suárez de Apartadero, Estado Cojedes, así mismo manifestó que procrearon Dos (2) hijas de nombre YARELIS ELAINE HERNANDEZ GALINDEZ y SORELIS MARLET HERNANDEZ GALINDEZ de 31 y 33 años de edad respectivamente y no fomentaron bienes susceptibles de partición y dado el tiempo que tienen separados, manifestó la voluntad de divorciarse. El Tribunal, visto el pedimento efectuado, se reserva el lapso legal para decidir. (F.12)
En fecha 02 de Abril de 2013, mediante auto, este Juzgado dio por recibida
las actuaciones por el Juzgado de Municipio Anzoátegui de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, acordando agregarlo a este asunto 1.546-2013. (F-14 al 23)
En fecha 12 de Abril de 2013, el Alguacil de este Tribunal, consigna la Boleta correspondiente a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, debidamente firmada. (f. 24 y 25)
En fecha 12 de Abril de 2013, consta en autos diligencia, suscrita por la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde solicito se declare CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia disuelto el matrimonio de los cónyuges antes mencionados. (F-26).-
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código de Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y se decide:
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Turén Y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta
por la ciudadana SORAIDA DEL CARMEN GALINDEZ, plenamente identificada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los ciudadanos SORAIDA DEL CARMEN GALINDEZ y ELIS DE JESUS HERNANDEZ, por ante el Registro Civil del Municipio Turén, Estado Portuguesa, en fecha 06 de Junio de 1967, inserta bajo el Nº 17, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por el Registro del Municipio Turén, Estado Portuguesa.
Se ordena oficiar Al Registro Civil del Municipio Turén, Estado Portuguesa, así mismo al Registro Principal del Estado Portuguesa, remitiéndole copia certificada de la sentencia, a fin de que estampe nota marginal.- Expídanse las copias una vez las solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Villa Bruzual, al Veintinueve (29) días del mes de Abril del año Dos mil trece (2.013).
La Jueza Suplente Especial,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 11:30 am. Conste:
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Abg. GLORIA S. BURGOS E.
(Secretaria)
Asunto Nº 1.546-2013
TGO/GSBE/emsa.
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