REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
203º y 153º
ASUNTO: 1574-2013
Partes: ENRRI JOSE VASQUEZ JIMENEZ
YANILED COROMOTO DELGADO NIEREZ
MOTIVO DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 14 de Marzo de 2013, los ciudadanos: ENRRI JOSE VASQUEZ JIMENEZ y YANILED COROMOTO DELGADO NIEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.545.706 y V-13.353.844 respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Moraima Sánchez, Parroquia San Isidro Labrador, Casa S/N, Municipio Turén, Estado Portuguesa, de profesión obrero y la segunda en el Sector Adagro I de la Parroquia San Isidro Labrador, Casa S/N, Municipio Turén, Estado Portuguesa, de profesión camarera, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio FRANCESCO TADDEI CIAMPA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.145.043, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.245; mediante escrito, solicitaron Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando que en fecha 27 de Febrero del año 2.003, contrajeron Matrimonio Civil ante la Prefectura Civil de la Parroquia San Isidro Labrador, Municipio Turén, Estado Portuguesa, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio, inserta bajo el N° 02, marcada con la letra “A”, que establecieron su ultimo domicilio conyugal en el Sector Adagro I de la Parroquia San Isidro Labrador, Casa S/N, Municipio Turén, Estado Portuguesa. De esta unión conyugal procrearon Tres (3) hijos, de nombre YANEIDYS CAROLINA VASQUEZ DELGADO, ENNIS ALBERTO VASQUEZ DELGADO y EDUAR ALFREDO VASQUEZ DELGADO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la Cedulas de Identidad Nros. V-23.580.736, V-23.580.733 y V-24.142.993,
domiciliados en el Sector Adagro I de la Parroquia San Isidro Labrador, Casa S/N, Municipio Turén, Estado Portuguesa, tal como se evidencia en las Copias Certificas de las Actas de Nacimientos marcadas con las letras “B”, “C” y “D”.
Que desde el año 2.005 hasta la fecha, nos separamos, es decir, desde hace mas de Cinco (5)años, que hemos estado viviendo cada uno en domicilio deferentes y desde entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia. Se indican que durante la unión conyugal no adquirieron bienes muebles ni inmuebles.
Finalizando pidieron que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho, y en fin declarado nuestro divorcio con todos los pronunciamientos de ley.
Acompañaron a la presente solicitud copia fotostática simple de las Cédulas de Identidad de los solicitantes, copia certificada del Acta de Matrimonio, copia certificadas de las actas de Nacimientos de YANEIDYS CAROLINA VASQUEZ DELGADO, ENNIS ALBERTO VASQUEZ DELGADO y EDUAR ALFREDO VASQUEZ DELGADO. (F- 1 al 11)
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 14 de Marzo de 2013, y se acordó la notificación del representante de la Fiscalia IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (F-12)
En fecha 01 de Abril 2013, el Alguacil de este Tribunal, consigna la Boleta correspondiente a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, debidamente firmada. (f. 14 y 15)
En fecha 12 de Abril de 2013, consta en autos diligencia, suscrita por la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde solicito se declare CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia disuelto el matrimonio de los cónyuges antes mencionados. (F-16).-
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código
de Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y se decide:
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos ENRRI JOSE VASQUEZ JIMENEZ y YANILED COROMOTO DELGADO NIEREZ plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los referidos ciudadanos, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia San Isidro Labrador, Municipio Turén, Estado Portuguesa, en fecha 27 de Febrero del año 2.003, inserta bajo el Nº 02, de los libros de Registro Civil de Matrimonio, llevado por la Prefectura Civil del Municipio Turén, Estado Portuguesa.
Se ordena oficiar Al Registro del Municipio Turen, así mismo al Registro Principal del Estado Portuguesa, remitiéndole copia certificada de la sentencia, a fin de que estampe nota marginal. Expídanse las copias una vez que la parte interesada, las solicite.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los Veintinueve (29) día del mes de Abril del año Dos mil Trece (2.013).
La Jueza Suplente Especial,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 9:00 am. Conste:
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Abg. GLORIA S. BURGOS E.
(Secretaria)
Asunto Nº. 1.574-2013
TGO/GSBE/emsa.
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